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2023 tendrá dos días sin IVA

Sep 28, 2022

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Así lo anunció hoy el ministro de Hacienda José Antonio Ocampo. Productos nacionales serán la prioridad.

El ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, anunció que le dio aval a la proposición para que en el proyecto de ley de Reforma Tributaria se incluyan dos días sin IVA al año. Este beneficio aplicaría para productos hechos en Colombia.

“Le di mi aval a los dos días sin IVA para productos nacionales de una lista específica. Creo que es una buena alternativa, de hecho ya había estado hablando con Fenalco sobre esa materia”, dijo el ministro.

De igual forma lo dio a conocer el senador Gustavo Bolívar: “GRAN NOTICIA Para productores, artesanos e industriales colombianos.  El ministro de Hacienda  me acaba de dar aval para introducir en la Reforma Tributaria 2 días Sin IVA (Solo para productos nacionales) uno en febrero y otro en agosto”.

Esto con el fin de estimular el consumo de productos elaborados por la industria nacional o cuyo contenido de valor agregado se haya hecho en más de un 50% dentro del territorio nacional.

Parámetros

A. Prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas con un precio de venta por unidad igual o inferior a veinte (20) UVT.

B. Complementos de vestuario, entendidos como aquellos que acompañan el vestuario de una persona, que incluyen únicamente los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas y bisutería con un Precio de venta por unidad igual o inferior a veinte (20) UVT.

C. Aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar con un precio de venta por unidad igual o inferior a ochenta (80 UVT), que incluyen únicamente televisores, parlantes de uso domésticoAabletas, refrigeradores. congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, estufas, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores. cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas combustible o energía solar para su funcionamiento.

D. Artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación. trajes de neopreno, aletas,  salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, manillas, guantes de béisbol y softbol, guantes de boxeo y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas con un precio de venta por unidad igual o inferior a ochenta (80) UVT .

E. Objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, que incluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos , trenes eléctricos, sets de construcción,  juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas con un Precio de venta por unidad igual o inferior a quince (15) UVT.

F. Artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario que incluyen únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, taja lápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras con un Precio de venta por unidad igual o inferior a quince (15) UVT.

G. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT. En estos bienes clasifican: las semillas, frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas, demás antirroedores,  Fungicidas.  Herbicidas, inhibidores de germinación, reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales alambres de púas y cercas. El gobierno nacional determinará las condiciones y mecanismos de control para que las empresas productoras y comercializadoras transfieran de manera efectiva el beneficio los consumidores, debiendo informar al Congreso de la República, máximo un mes después del primer día sin IVA sobre los resultados del mismo.

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