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26% de la reforma tributaria que se debate es nueva

Sep 8, 2021

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DIARIO DEL HUILA, ECONOMÍA

Por: Rolando Monje Gómez

La reforma tributaria o denominado Proyecto de Inversión Social que es debatido en segundo debate ante el Congreso de la República pasó de tener 55 a 61 artículos en la segunda ponencia presentada para su discusión. Incluye 6 nuevos y modifica otros 9. Incluye ayudas adicionales a sistemas de transporte.

Ayer comenzó la discusión del proyecto de reforma tributaria o ley de Inversión Social para enfrentar su segundo ‘round’ en el Congreso de la República, con un texto en el que ingresaron seis nuevos artículos y otros nueve fueron modificados, resultantes de las cerca de 160 propuestas recibidas contenidas en 130 proposiciones y constancias. Del texto aprobado en el primer debate se habían aprobado 55 artículos.

Dado que la iniciativa cuenta con mensaje de urgencia, el Gobierno espera que su aprobación se dé en los próximos días. La propuesta inicial del Ejecutivo, radicada el 20 de julio con 35 artículos, pretendía recaudar más de $15 billones pero con los ajustes planteados desde el Legislativo la meta de recaudo cambiaría, sin embargo, desde Hacienda no han especificado en cuánto.

Según lo planteado inicialmente por el Gobierno, en las nuevas ponencias radicadas se precisan y amplían algunas de las medidas y se incluyeron artículos nuevos, en línea con la esencia repetida desde el primer día: “no afectar a la clase media”, entre otros postulados.

Entre los artículos que se modificaron destaca el cambio en el art, 20, que en el nuevo texto correspondía al art. 28, donde se precisa la posibilidad de establecer esquemas de cofinanciación de los déficits operacionales y a raíz de la pandemia, no solo para los sistemas de transporte masivo, sino para los sistemas estratégicos de transporte, lo que amplía esta herramienta de apoyo a ciudades intermedias y elimina el límite de 50 por ciento para este apoyo del déficit operacional certificado por cada ente gestor de los sistemas de transporte masivo y verificado por el Ministerio de Transporte. El valor a cofinanciar deberá estar acorde con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Según la iniciativa se contempla un salvavidas financiero de un billón de pesos para el rescate del sistema de transporte masivo afectado por cuenta de la pandemia.

Así mismo, se seguirán dando herramientas para que las entidades territoriales puedan disponer de más recursos, por ejemplo, con la posibilidad para que usen los excedentes de liquidez, también podrán contratar créditos con Findeter, con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, para financiar proyectos de interés estratégico.

Facturación electrónica

En el artículo 13, (antes el artículo 9), que toca el sistema de facturación electrónica, se establece que los sujetos no obligados a expedir factura podrán registrarse como facturadores electrónicos para poder participar en el Radian, pero que esto no implica que tengan la obligación de expedir este comprobante de venta.

El sistema de facturación electrónica, según se indica, comprende la factura de venta, los documentos equivalentes, y demás documentos electrónicos que la DIAN determine. Asimismo, se señalan como sanciones por no transmitir en debida forma los documentos del sistema, por la expedición de estos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, o por no expedirlos, las establecidas en los artículos 651 y siguientes del Estatuto Tributario. Adicionalmente, se indica que en los casos en los que se otorguen plazos para el pago de las facturas, el adquirente del bien o servicio debe confirmar el recibo de la factura y de los bienes o servicios adquiridos.

Créditos de reactivación

Articulo 29 (artículo 21 en el texto aprobado en primer debate): Este contiene las condiciones de los créditos para la reactivación económica y precisa que se podrán pagar en la siguiente vigencia fiscal a aquella en que se contratan, específicamente trata de los créditos de tesorería para las entidades territoriales y sus descentralizadas para atender la insuficiencia de caja temporal en gastos de funcionamiento y de inversión.

El cambio propuesto precisa que los créditos se podrán pagar en la siguiente vigencia fiscal a aquella en que se contratan y ya no antes del 31 de diciembre de la vigencia fiscal en que se contratan.

El Artículo 30 (artículo 22 en el texto aprobado en primer debate), también hace parte del paquete de medidas de reactivación y trata específicamente de los créditos para dicho fin. Entre los cambios propuestos se establece que para celebrar créditos de endeudamiento externo las entidades territoriales pueden contar con mínimo un escalón inferior al de la calificación de la Nación, y para el caso del endeudamiento interno hasta dos escalones debajo de la calificación otorgada por las calificadoras de riesgos.

También está el artículo 8, aprobado en el primer debate como el art. 30, referente a los mecanismos para facilitar la administración de bienes de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), en el que se precisa que “el administrador del Frisco podrá promover con las entidades territoriales la extinción de obligaciones por conceptos de impuestos, valorización, inversiones, mejoras y otras sobre los bienes objeto de venta”.

Al artículo 58, que pasó a ser el 61, se le adicionó la extensión hasta el 31 de diciembre de 2022 del beneficio de la exclusión de IVA en relación con el incentivo de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales. Mientras que el 29, que hace referencia a la adición al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones, y para el segundo debate entró como el artículo 59, se modifica la distribución sectorial de algunos de los rubros. También se tienen cambios en los puntos 42, 45 y 54 de la ponencia de primer debate.

Los nuevos artículos

Al proyecto que se debate desde ayer se introdujeron seis puntos nuevos para esta ponencia, de los cuáles dos se relacionan con bares y restaurantes.

Estos son el artículo 54, que elimina el IVA a las empresas que hagan parte del régimen simple que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas; y el art. 55, que propone que no sean responsables del Impoconsumo en 2022 los restaurantes y bares que tributen por medio del régimen simple.

La ponencia para el segundo debate en las plenarias de la Cámara y el Senado contempla ayudas para los comerciantes del sector de restaurantes que han sido afectados por la pandemia.

Destaca la importancia de incorporar medidas en pro de los pequeños restaurantes y bares que son grandes generadores de empleo, sobre todo de puestos de trabajo joven y femenino, por lo que resaltan la adopción de acciones para beneficiarlos en relación con el pago del IVA y del impuesto al consumo.

Los proponentes resaltan la importancia de la restricción que se incorporó en el articulado en relación con que estos beneficios únicamente apliquen a aquellos empresarios que sean sujetos del régimen simple de tributación, beneficiando por tanto únicamente a pequeños empresarios. Estos beneficios serán a partir de 2022.

Aclara la ponencia que para 2022 no serán responsables del IVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

Los recaudos que se efectúen durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, las rentas creadas o modificadas con ocasión a la presente ley, se deberán incorporar en la parte correspondiente al presupuesto de rentas y recursos de capital de dicha vigencia. Lo anterior tiene por objeto equilibrar el presupuesto de ingresos con el de gastos, destaca la ponencia.

El artículo 53, por su parte, indica que la Superintendencia de Industria y Comercio podrá, en el marco de sus competencias y funciones, implementar, promover y ejecutar planes y programas para fomentar el emprendimiento y la innovación empresarial, mientras que también ingresó en el artículo 31 una posibilidad para que se permita, de manera temporal, a las entidades territoriales utilizar los excedentes de liquidez.

Cabe resaltar que en esta nueva ponencia sigue sin incluirse la discusión de los impuestos a las bebidas azucaradas que algunos sectores insisten en incluir.

26% de la reforma tributaria que se debate es nueva

Establecer esquemas de cofinanciación de los déficits operacionales, no solo para los sistemas de transporte masivo, sino para los sistemas estratégicos de transporte.

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