Amadeo González Triviño
Esto de las reformas laborales que se anuncian, generan mucha controversia y no despejan las inquietudes que se corresponden con el cumplimiento mínimo que los mismos Magistrados y Jueces, han debido aplicar desde un primer momento, por vía de jurisprudencia, antes que por la expedición de una Ley, de todos los elementos que se establecieron en la supuesta Constitución de un Estado Social de Derecho, y por el contrario, seguimos perpetuando y repitiendo esa odiosa manía de la sujeción a la norma, como si esta no fuera dinámica y no se adecuara a los tiempos de las transformaciones sociales, como se corresponde en todo concepto social, humano e histórico.
Hemos de predicar que una verdadera concepción del Derecho, de conformidad a los conceptos doctrinarios y jurisprudenciales, no puede estar atado o entrelazado esquemáticamente al dicho de la norma solamente, y que ella, las normas, evolucionan y deben hacerse evolucionar con esa dinámica propia de la sucesión de transformaciones complejas que se van dando en el ámbito de su realización, del mundo que las exige y a las que debe aplicarse, todo enfocado necesariamente en el concepto del valor y la trascendencia del ser humano, que en últimas, es precisamente a quien se dirigen, a quien se protege y con quien realmente se puede aplicar y direccionar sus beneficios, sus facultades inherentes dándole vida y transformando esa literalidad en un factor esencial para el cambio, para la racionalización del ser.
El concepto del derecho positivo, como la creación de normas por el legislador, que se imponen y se deben aplicar exegéticamente, por cuanto hacen parte de un presupuesto donde el imperativo lógico determina un comportamiento al que ha de extraerse una consecuencia o imponerse una exigencia, no es lo mismo en todas las estructuras propias del derecho, para que sea inmodificable, sino que requieren que ese sustrato constitucional que le da coherencia y le exige y demanda a su vez, adecuación al tránsito de la vida y de los años y de las condiciones humanas, ha sido transformado para que hoy entendamos y dejemos de lado esa teoría hasta el punto de que en el momento de una evaluación o criterio de aplicación de una norma, observemos el complejo mundo social al que le pertenece y la hagamos accesible a los fines últimos, es decir, que la humanicemos con fines sociales y de protección general.
Un derecho laboral, como es de lo que quiero ahora aproximarme, no requiere reformas como se pregona, sino que está determinado por la inercia y la ausencia investigativa y el desconocimiento total del funcionario público que como operador judicial, desde su escritorio, no conoce los vericuetos a los que se expone y en los que vive el trabajador o debe sufrir para acceder al cargo o para mantenerse en el mismo.
La reiteración y la forma de generar providencias judiciales, con ese consabido criterio de “copie y pegue”, ha permitido dar al traste con la creación permanente del Derecho, como es la función que cumple y que debe cumplir el operador judicial, máxime que en cada caso y en cada momento, las condiciones y las situaciones fácticas se transforman y se dimensionan como deben dimensionarse en el contexto de la realidad, de la vida y del ser humano, sobre todo.
Se ha pregonado recientemente sobre la urgencia y la necesidad de aplicar la concepción constitucional de la estabilidad laboral, todo lo cual es simple letra muerte, lo mismo que todo lo que se pregona con la aplicación de los principios generales del derecho laboral, cuando hablamos de derechos adquiridos, de derechos ultra petita o bien de la aplicación de las normas más favorables, y es cuando el operador judicial, termina diciendo, si no lo peticionaron, no lo concedo, no lo toco, no me ocupo de esa situación, así sea evidente su vulneración o la afectación de su derecho y bajo la respuesta de que se ha consolidado una forma de sancionar al patrón con una indemnización por despido injusto, limitado en el tiempo para su reconocimiento y pago, es cuando la burla al precepto constitucional se hace evidente y todo queda en una pantomima judicial que en nada contribuye a la consolidación de un régimen proteccionista, como en el que en su momento se pensara adoptar para los colombianos.
Ese inciso categórico de la carta política colombiana que reza: “La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.” Hace parte del coro de normas de papel, que nunca se aplican y que los mismos jueces o magistrados, saben hacerle el esguince y evadirlos por la literalidad del contrato o por la sujeción a la norma. Todo lo cual, vale revisar en estos momentos y saber si realmente se requiere una reforma o una mentalidad y una educación que, desde la Academia, nos lleven a entender la supremacía de la norma y la forma de hacerla efectiva con el rango superior que ella lleva dentro de sí.