Diario del Huila

Litigio ambiental, paz y desarrollo sostenible.

Ago 10, 2024

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Alvaro Hernando Cardona González

De algunos textos patrocinados por la Fundación Heinrich Böll, deducimos que litigio ambiental es el proceso que busca generar cambios sociales y políticos, para garantizar los derechos ambientales. De ello mismo, se puede derivar lo que otros quieren llamar ahora “litigio climático” como los conflictos llevados a la confrontación judicial en razón a los efectos en las poblaciones y ecosistemas por el cambio climático.

Ya hemos precisado que el “cambio climático”, es una consecuencia de varias problemáticas ambientales. También que litigio, no es otra cosa que el sinónimo de pelea, lucha o confrontación. Y también como no, hasta la saciedad hemos insistido en la necesidad de evitar los conflictos, es decir los litigios, como autentico camino hacia el aclimatamiento social y, verdadero y valioso objeto del derecho como ciencia. Para nosotros, sólo hablar de litigio, cierra las puertas a la prevención y por tanto a la paz. Porque algunos dirán que cuando se acude a la justicia (jueces y cortes) es buscar la paz, y claro que lo es si ello evita la violencia, pero la paz siempre queda alterada porque el que pierde un litigio, no necesariamente queda satisfecho.

Esta semana se supo que el Reporte Global de Litigio Climático 2023 del programa de Medio Ambiente de las Naciones Unidas y el Sabin Center for Climate Change Law, de Columbia Climate School, evidencia cómo los litigios por clima, y por ende los ambientales, se han duplicado a nivel mundial.

¿Qué está pasando? Puede estar ocurriendo que, como hay mayor conciencia ambiental, naturalmente surgen más conflictos y litigios. Podría ser que, efectivamente hay más y más aspectos, alterantes de la paz social, por causa ambiental. O podría ser también que el mayor activismo, muchas veces tendencioso, usa como excusa las problemáticas ambientales para reclamar o alcanzar otras cosas.

Reciente, la Corte Constitucional a través de su sentencia C-280 de 2024, decidió que los Estudios de Impacto Ambiental, que son el soporte técnico para decidirr las licencias ambientales presentan un déficit de protección constitucional y exhortó ajustar sus términos de referencia. Pero lo que se buscaba también era forzar reformar la norma para que expresamente se incluyera como factor de deterioro ambiental al cambio climático. Y esto último era ya un absurdo pues nada hoy impide que este o cualquier otro factor de impacto o afectación ambiental deba ser previsto.

Ojalá las ganas de seguir litigando o pleiteando, no nos desvíe del desarrollo sostenible, es decir, de la elevación de la calidad de vida. ¡Primero el ser humano!

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