DIARIO DEL HUILA, INFORME
Por: Rolando Monje Gómez
Un nuevo decreto que reglamenta la modalidad de servicio especial entró en vigencia en los últimos días según anunció el Ministerio de Transporte, que busca favorecer la reactivación económica del sector. A través de la modificación al Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, los trabajadores del mismo contarán con nuevos beneficios.
El servicio de transporte especial tiene la ventaja de ser más seguro, puesto que para cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte, la empresa, los conductores y los vehículos deben cumplir una serie de regulaciones en pro del pasajero que permitan la afiliación de los vehículos, la prestación del servicio y los mecanismos de control para verificar que todo se cumpla.
Los vehículos de transporte especial tienen permitido operar en diversas modalidades de contrato dentro de las que encontramos: Transporte empresarial, escolar, de turistas, de usuarios del servicio de salud. La reglamentación excluye a servicios particulares los cuales son considerados ilegales.
El decreto define que el servicio público especial de transporte de pasajeros es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea.
La modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial en Colombia ha sufrido altos impactos económicos teniendo en cuenta la reducción de las actividades de los sectores educativo, empresarial y turístico, lo cual disminuyó considerablemente su demanda.
Se realizaron varias mesas de trabajo con los empresarios, propietarios y conductores, quienes son los actores principales en la dinámica de la prestación de este tipo de servicio público, con el objetivo de resolver inquietudes, necesidades y propuestas frente al ajuste a la reglamentación de la modalidad contenida en el Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte de tal manera que constituyera un alivio efectivo para los mismos ante el impacto derivado de la referida pandemia.
Las modificaciones
Dentro de las modificaciones más relevantes para el gremio, se contemplan: la ampliación en los tiempos de uso de los vehículos, el cambio de placa blanca a placa amarilla por el término de 2 años sin importar la antigüedad del carro, la posibilidad de renovar la tarjeta de operación sin necesidad de presentar contratos vigentes durante el tiempo en que dure la emergencia sanitaria, convenios de colaboración empresarial, entre otros.
Buscando generar oportunidades para que los transportadores del servicio especial puedan aliviar posibles urgencias económicas, este proyecto de modificación también incluye nuevamente la figura del cambio de servicio para que los propietarios que quieran retirarse del negocio puedan comercializar sus vehículos.
La figura permite que vehículos con más de 5 años de antigüedad en el servicio de transporte especial puedan realizar el cambio en cualquier tiempo, además, durante dos años todos los interesados podrán realizar el cambio de servicio, sin importar la fecha de matrícula ni el tiempo de permanencia en la modalidad con el fin de renovar el parque automotor, aliviar las cargas económicas del sector y evitar la sobreoferta de vehículos que prestan el servicio.
El proyecto, además, habilita formas alternas como el leasing financiero para que las empresas puedan acreditar el porcentaje mínimo de conformación de su parque automotor. También se permite el ingreso al servicio de vehículos nuevos clase automóvil, campero, camioneta y microbús, los cuales se encontraban restringidos.
Con la modificación al decreto también existe una mayor flexibilidad en la renovación de las tarjetas de operación de los vehículos, eximiendo de este trámite la exigencia de presentar la copia de los contratos de prestación del servicio de transporte especial. Esto aplica para los vehículos cuyas tarjetas expiren durante cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, frente a la pandemia generada por el Covid-19.
El ajuste brinda herramientas a quienes presten este servicio de transporte para que puedan trabajar en condiciones óptimas, buscando una reactivación de sus actividades productivas.
Tiempo de uso
Los vehículos matriculados con anterioridad al 30 de mayo de 2020, fecha en que finalizó la primera vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, contarán con un tiempo de cuatro años adicionales para seguir funcionando. También será aplicable a los vehículos que cumplieron el tiempo de uso entre el 12 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de la modificación.
La disposición no aplicará para los vehículos que debían ser desintegrados con anterioridad a la declaratoria de la referida emergencia.
Cambio de servicio
Los vehículos de modalidad especial podrán cambiar al servicio particular, siempre y cuando sean de clase automóvil, campero, camioneta y que no tenga capacidad para más de nueve pasajeros, incluido el conductor.
Cambio de modalidad
Los vehículos podrán acceder a la modalidad de transporte mixto, pero solo si está homologado para tal función. Adicionalmente, la unidad deberá tener una antigüedad de no más de 10 años.
Renovación de operaciones
Las tarjetas de operación que expiren durante la emergencia sanitaria, podrán ser renovadas sin presentar las copias de los contratos a ejecutar por parte de las empresas.
Plazos justos
Los contratos de transporte especial se regirán por la Ley 2024 de 2020, lo cual dará mayor relevancia al pago por los servicios que prestan los transportadores.
Convenios empresariales
El Decreto generará más facilidad en la colaboración entre empresas de transporte especial para suscribir mayores convenios y, de esta forma, atender más rápido los contratos de transporte que gestionen entre ellas.
Plazos de certificados
Las empresas de transporte especial contarán con un plazo adicional de 24 meses para obtener los certificados relacionados con el Sistema de Gestión de Calidad y el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estos documentos buscan, según la normativa, el mejoramiento del servicio. Adicionalmente, se derogó la exigencia a las empresas de la norma técnica sectorial para la prestación en el servicio de turismo. Lo anterior, con el fin de eliminar requisitos dispendiosos.