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Adquisición de áreas para conservación ambiental

Abr 24, 2021

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Por: Álvaro Hernando Cardona González

Para la adquirir áreas estratégicas para la conservación ambiental, la Ley 99 de 1993, creó tres instrumentos: 1. Mediante cofinanciación entre las corporaciones autónomas regionales y las entidades territoriales (departamentos, municipios, distritos) para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación y recuperación de cualquiera de los recursos naturales (Art 108); 2. Mediante el 1% de los ingresos corrientes anuales de los departamentos y municipios para adquirir y conservar únicamente áreas estratégicas de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales Art 111), y 3. Mediante el 3% del valor de la obra que deben destinar los proyectos de construcción de distritos de riego, que serán únicamente para adquisición de áreas estratégicas para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua (Parágrafo del Art 111).

Importante destacar que las dos primeras disposiciones advierten que, una vez adquiridas estas áreas, deben administrarse en coordinación con las corporaciones autónomas regionales y con participación de la sociedad civil. Aunque por supuesto, como este último es en aplicación de una norma ambiental, la participación de la sociedad civil no está limitada y siempre será necesaria la coordinación de la corporación autónoma regional para verificar que el porcentaje sea el exigido e invertido efectivamente. Y también cabe mencionar que en estas tareas es muy importante la articulación con los municipios porque ellos son los que mejor hacen control en el territorio y deben tener en cuenta estas áreas para, en lo mejor posible, incluirlas en las regulaciones sobre uso del suelo especialmente en los planes de ordenamiento territorial.

Los departamentos también pueden y en muchos casos vienen adquiriendo áreas para conservar recurso hídrico. Y suman mucho al propósito. Su papel no puede menoscabarse.

Siempre hemos abogado porque se defina qué áreas para la conservación, antes de pensar en otorgar autorizaciones para desarrollar obras o proyectos. También hemos insistido en la urgencia de identificar y alinderar los bienes baldíos, y distinguir entre aquellos que pueden destinarse a la reforma agraria, pero cuáles no, para dejarlos como áreas protegidas por su importancia ambiental. Dentro de estos últimos, mínimo los páramos, nevados y santuarios de flora y fauna del territorio deberían reservarse eternamente y en favor del medio ambiente natural y sano de la Nación. Allí no debe permitirse ningún tipo de actividad antrópica. Eso nos daría seguridad ambiental, seguridad jurídica y garantizaría Desarrollo Sostenible de verdad; todo de una. El país lo necesita urgente.

 

 

 

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