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Alcaldes deberán tomar acciones contra transporte público ilegal

Jul 2, 2021

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DIARIO DEL HUILA, CONTEXTO

Por: Rolando Monje Gómez

La Superintendencia de Transporte impartió tomar acciones administrativas y judiciales a los alcaldes de 18 ciudades capitales y 13 municipios, frente a las operaciones de transporte público sin el cumplimiento de los requisitos legales.

A través de un comunicado, la Superintendencia solicitó a los mandatarios locales investigar y sancionar a las personas que sean sorprendidas en cada una de sus jurisdicciones, realizando operaciones de transporte público ilegal en vehículos particulares donde deben iniciar acciones judiciales y administrativas contra los que presten el servicio sin cumplir las normas y contra quienes faciliten las operaciones de manera ilegal.

Se solicitó a las autoridades que, atendiendo la postura del Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, ante la prestación de transporte ilegal, no solo apliquen las sanciones de la ley de tránsito, sino también las sanciones del régimen de transporte terrestre.

La solicitud fue realizada a los alcaldes de ciudades capitales como Bogotá, Cúcuta, Barranquilla, Pasto, Cartagena, Cali, Ibagué, Bucaramanga, Tunja, Medellín, Valledupar, Pereira, Neiva, Armenia, Villavicencio, Manizales y Santa Marta.

También están incluidos los municipios de Bello, Mosquera, Envigado, Tumbo, Funza, Barrancabermeja, Chía, Floridablanca, Soacha, Itagüí, Rionegro, Palmira y Sabaneta.

Destaca la Superintendencia que en estos 31 municipios está la mitad de la población del país y sus alcaldes y funcionarios, deben ser responsables de aplicar la ley para atacar con severidad ese fenómeno de ilegalidad que afecta dichas jurisdicciones.

En las instrucciones impartidas se establece que «las personas que sean sorprendidas realizando operaciones de transporte público en vehículos particulares deben ser investigados y sancionados bajo la ley de tránsito terrestre, con la infracción D12 y las demás que consideren procedentes y bajo la ley de transporte terrestre con la imposición de multas hasta 700 smmlv, por la infracción de artículos 11, 16, 23, 31, 35,38, entre otros, de la ley 336 de 1996».

La indicación a los mandatarios locales es que “que cuando un vehículo particular se use para transporte público se le pone un comparendo de tránsito”, debido a que “está violando la ley del Código Nacional de Tránsito, lo que equivale a 900 mil pesos”.

Lo novedoso es que se violaba también la ley de Transporte Público”, la cual incluye a esas personas estén prestando servicio sin seguro. Hay requisitos de esta última ley que pueden estar violando.

La entidad agregó que «le solicitó iniciar las acciones judiciales y administrativas que correspondan contra todos los sujetos que realicen operaciones de transporte público dentro de su jurisdicción sin cumplimiento de los requisitos legales, así como contra todos los sujetos que faciliten la realización de dichas operaciones de transporte ilegal».

Así mismo se solicitó incorporar dichas instrucciones también como parte del Plan Estratégico de Control al Cumplimento del Marco Normativo en Transporte, según lo ordenado por la Resolución 3443 de 2016 del Ministerio de Transporte.

La Superintendencia recordó a los mandatarios que la omisión de control del transporte ilegal ha causado en el pasado múltiples condenas contra los municipios, investigaciones por parte de la Superintendencia de Transporte, así como procesos en la Procuraduría General de la Nación contra mandatarios locales.

Dado que en la ley 336 de 1996 se previó que las funciones de vigilancia y control se la actividad transportadora se ejercerá bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, se enviaron a los Alcaldes: El pronunciamiento del Ministerio de Transporte, la Circular 15 de 2020 de la Superintendencia de Transporte y la comunicación pública del Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, todas coincidentes en que se debe aplicar la ley de transporte a quien preste un transporte público en vehículos particulares.

Estas medidas se deben acatar de manera inmediata, de forma que las investigaciones y sanciones que se impongan se realizarán teniendo en cuenta tanto la ley de tránsito terrestre con la infracción D12, como la ley de transporte terrestre, que puede generar la imposición de multas de hasta 700 smmlv.

Sin embargo, generó polémica el anuncio de la Superintendencia de Transporte de ordenarle a las ciudades capitales y municipios con mayor población en el país, que investiguen y sanciones a quienes utilicen sus carros particulares para prestar un servicio de transporte público, es decir, aquellos que trabajen en plataformas como Uber, DiDi, Cabify, entre otras.

Los conductores aseguran que ya se han cambiado las condiciones para trabajar a través de contratos de “alquiler de vehículos” y por eso rechazan completamente la nueva medida que, además, no los dejará trabajar en plena crisis económica.

Por lo que la misma entidad aclaró que nunca se ha dicho que las plataformas sean ilegales. “Lo ilegal no es si se está usando la plataforma. Estas dos leyes no tienen nada que ver con las plataformas. El conductor debe tener su seguro, su pase”.

 

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