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Alcaldes, ¿inventariaron el espacio público?

Dic 3, 2022

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Álvaro Hernando Cardona González

En esta columna lo comentamos hace unos años. Con la Ley 2037 del 2020, se obligó a los municipios y distritos a: 1. Levantar el inventario del espacio público del ente territorial lo cual supone identificar e indexar los bienes que lo constituyen. 2. Organizar ese inventario en un sistema alfanumérico y cartográfico (por supuesto esto significa ubicarlo en el área urbana o rural y georreferenciarlo). 3. También obligó a identificar las necesidades de espacio público priorizando “los requerimientos de los niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad” (mejor dicho, todo el espacio público necesario para la ciudadanía).

Fue muy positivo además que se obligue a que esto se ejecutara durante los dos siguientes años a la entrada en vigencia de esta ley de la República de Colombia.

Mucho cuidado: esta Ley modificó la Ley 388 de 1997 sobre usos del suelo, la mal denominada ley de ordenamiento territorial. En cuanto a esto, prevé que este ordenamiento “tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible”; tiene relación con el medio ambiente territorial.

Destacamos en aquella vez, que la Ley faculta al Gobierno Nacional para reglamentar la implementación del inventario general de espacio público; para adquirir más espacio, recuperarlo y aprovecharlo; y para garantizar la sostenibilidad integral del espacio público, comprendiendo su mantenimiento y conservación. De ahí que entonces hiciéramos respetuosa recomendación a los alcaldes del Huila, Caquetá y Putumayo especialmente, que no aplazaran hacer el inventario. Esos dos años eran pocos realmente para identificar, ubicar, alinderar y georreferenciar los bienes afectos al espacio público. Pero cuidado, si hoy no se han ejecutado estas actividades, violan la normatividad como ya se ha hecho pues desde el Código Civil de 1873 (vigente) estos bienes se han menospreciado y si omiten incluir bienes que tienen esa categoría (incluso si está ocupado lícita o ilícitamente) también lo harán hoy día juntando la responsabilidad fiscal por el detrimento patrimonial que trae consigo.

Reiteramos que para el medio natural y el desarrollo sostenible el espacio público es de extrema importancia. Es el medio ambiente de las áreas urbanas, y es la garantía de cero efecto sobre las porciones territoriales rurales. Espacio público es salud, es calidad de vida, es modernidad, es ambiente sano y protegido, es aumento del valor cultural y social del suelo, es protección del patrimonio fiscal, es en definitiva proteger derechos fundamentales al ambiente sano y el desarrollo económico de los colombianos.

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