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‘Borrón y cuenta nueva’, espera ser aprobado

Ago 20, 2021

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DIARIO DEL HUILA, INFORME

Por: Rolando Monje Gómez

Luego de los intensos debates que tuvo que afrontar en el Congreso de la República, antes de su aprobación, la ley de Habeas Data Financiero está a la espera del visto bueno de la Corte Constitucional, para que con la sanción presidencial entre a generar los beneficios que proyecta para los deudores.

El proyecto de ley de Habeas Data Financiero, conocido como la ley de ‘borrón y cuenta nueva’ en centrales de riesgo, busca que los deudores morosos no estén tanto tiempo en las bases de datos, está siendo debatida en la Corte Constitucional, que podría darle el aval correspondiente, que de aprobarse, el proyecto pasaría a sanción presidencial para convertirse en ley de la República.

La ley de Habeas Data Financiera fue aprobada luego de intensos debates, durante varios meses. Finalmente, en mayo del año pasado el Senado y la Cámara de Representantes aprobaron el proyecto, propuesta de los senadores David Barguil (Partido Conservador) y Luis Fernando Velasco (Partido Liberal) que busca ofrecer alivios a los deudores morosos que se encuentran reportados en las ‘listas negras’ del sistema financiero.

Quienes paguen las obligaciones por las que han sido reportados en los próximos 12 meses, permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos por un máximo de seis meses y cumplido este tiempo, la mala calificación será retirada automáticamente de las centrales de riesgo.

La ley de ‘borrón y cuenta nueva’, por ser una norma que regula un derecho fundamental, debió pasar primero a la Corte Constitucional, para control previo, que tenía un plazo límite para definir la exequibilidad del proyecto de ley estatutaria.

El trámite en el alto Tribunal se alargó por distintas circunstancias de forma y fondo. Pero ya se acabó el plazo límite y los magistrados de la Corte Constitucional tienen este fallo como prioritario dentro del orden del día. Es probable que hoy se proyecte una sentencia que le dé viabilidad a esta ley y pase, entonces, a sanción presidencial. La semana pasada estaba a punto de conocerse pero se atravesó una recusación contra un magistrado, recurso que ya fue resuelto.

En términos generales, el proyecto expresa que la permanencia de la información será igual al tiempo de mora, máximo dos años desde la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación. El plazo máximo de información negativa en las centrales será de cinco años.

Igualmente, el dato negativo por obligaciones inferiores o iguales al 15% de un salario mínimo legal mensual, solo será reportado después de cumplirse, al menos, dos llamados.

Pero ¿cuáles con las claves que trae este ‘borrón y cuenta nueva’?, ¿Qué beneficios trae?, ¿A quiénes aplicaría?, ¿Cuáles son sus objetivos?

Críticas al proyecto

Esta norma promueve la educación financiera en los ciudadanos, lo que facilita su acceso al sistema en las mejores condiciones para su economía, consideró la Procuraduría, que también conceptuó que respeta el principio de caducidad porque prohíbe la conservación indefinida de información financiera en base de datos, después de que hayan desaparecido las causas que originaron el recaudo de la misma.

Para Asobancaria, la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras, consideró que la situación generará mayores riesgos a la hora del otorgamiento de créditos y, por ende, endurecimiento de los requisitos que solicitan para ello de presentarse la eliminación del historial crediticio de los consumidores del sistema afectará el historial reputacional de los usuarios. En ese sentido, Datacrédito aseguró que los requerimientos de garantías y otros mecanismos de cobertura para suplir la incertidumbre y el riesgo por la carencia de datos aumentarán.

Puntos clave

Para quienes se pongan al día en los 12 primeros meses de vigencia de la ley o ya lo hayan hecho con anterioridad serán amnistiados por única vez, saliendo de las Centrales de Riesgo en máximo seis meses. Los estudiantes con créditos educativos del Icetex, pequeños productores, jóvenes rurales, mujeres rurales y víctimas del conflicto armado que extingan su deuda saldrán inmediatamente del reporte negativo.

Para las personas que tengan deudas inferiores al 15% del salario mínimo (menos de $136.279), antes de ser reportadas negativamente recibirán dos comunicaciones, con 20 días de diferencia entre una y otra comunicación. Si no le hace el aviso ese reporte es ilegal y se lo tienen que borrar. La calificación crediticia deberá normalizarse de inmediato cuando se elimine el reporte negativo.

El artículo cuatro ordena, por ejemplo, la gratuidad para toda consulta de información crediticia a los usuarios del sistema a través de todos los canales de acceso y en cualquier momento, sin que esto genere alguna afectación en su calificación. Para otorgar un empleo, excepto para empleados del sector financiero, se prohíbe la consulta a las Centrales de Riesgo.

Con la sola comunicación y acompañando como mínimo de la copia de la denuncia penal del fraude a la entidad financiera se eliminará el reporte negativo, dejando una leyenda que indique «víctima de falsedad personal», protegiendo así a las víctimas de suplantación personal. Si el titular es víctima de falsedad personal y le exigen el pago de obligaciones como resultado de ese delito, deberá presentar la denuncia y pedir la corrección del reporte.

La entidad financiera, una vez reciba la solicitud, deberá cotejar los documentos que prueben el delito en los próximos 10 días, y el dato negativo deberá ser modificado por la fuente reflejando que el titular se encuentra dentro de un proceso de suplantación, con una notificación en su historial personal.

Si 15 días después el operador no ha dado pronta resolución, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada y, de no ser así, el solicitante tendrá la opción de pedir sanciones para la entidad ante la Superintendencia de Industria y Comercio o a la Superintendencia Financiera.

El tiempo del reporte negativo en las Centrales de Riesgo será del doble del tiempo de la mora y hasta máximo cuatro años. Sigue como está en la ley actual de Habeas Data.

Las centrales de riesgo deberán crear una aplicación digital y gratuita de acceso público a todos los titulares de datos, donde se generen alertas al momento de adquirir nuevas obligaciones, para mitigar así el riesgo de suplantaciones. Esta información debe actualizarse máximo cinco días después de adquirida la obligación.

En el mercado crediticio seguirá existiendo suficiente información que permita tomar decisiones a los establecimientos de crédito. El historial crediticio de las personas naturales y jurídicas se mantiene, tanto para las personas con buenos hábitos de pago como para las personas con malos hábitos de pago.

El historial crediticio no podrá usarse exclusivamente para otorgar un producto o un crédito las entidades del sistema financiero, por lo que se deberán considerar otros factores o elementos de juicio que inciden en el estudio de riesgo. Se les exige indicar por escrito los motivos del rechazo de una solicitud.

Los reportes negativos causados entre el inicio de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19 y el 31 de diciembre de 2020, serán eliminados, siempre que los titulares de la obligación hayan intentado una reestructuración de la obligación. De continuar la mora posterior al 31 de diciembre de 2020, sí se reanudará el reporte. Ninguna entidad podrá exigir al titular la presentación de documentos o trámites adicionales.

Esto es, que si el titular se pone al día con las cuotas atrasadas de su crédito, la obligación ya está prescrita o se logra un acuerdo de pago con la entidad financiera, solo debe esperar a que se cumplan los plazos de la amnistía para que las Centrales de Riesgos eliminen el reporte.

Establece que la consulta de la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países por parte del titular, será gratuita. El incumplimiento de la comunicación previa al titular de la información, en los casos en que la deuda o cuota ya haya sido extinguida, dará lugar al retiro inmediato del reporte negativo.

En el caso de que las obligaciones registren mora inferior a seis meses, la información negativa estará por el mismo tiempo desde que se extinga la deuda.

Si la ley es firmada por el Presidente de la República, quienes se pongan al día en el siguiente año, permanecerán con dicha información negativa en las centrales de riesgo máximo por seis meses y el dato negativo deberá ser retirado.

Las centrales de riesgo tendrán tres meses para eliminar los reportes negativos de los deudores que hayan superado los 10 años, contados a partir de la fecha del reporte de incumplimiento informada por el usuario.

El artículo séptimo también dispone que las fuentes de información deberán reportar al operador, como mínimo una vez al mes, las novedades acerca de los datos para que este los actualice en el menor tiempo posible, es decir, actualizar y rectificar los datos.

El artículo nueve crea una aplicación gratuita para que los titulares registren su correo y reciban comunicaciones cuando se les reporte una nueva obligación en su historial de crédito en menos de cinco días hábiles.

Además, en ningún caso, se requerirá orden judicial o del acreedor. Aunque el reporte negativo se tendrá que eliminar, no significa que la deuda haya prescrito, porque se pudo haber iniciado un proceso judicial. Sin embargo, si no se inició ese trámite, la deuda sí prescribirá, pero no bajo la consideración de la Ley 1286 de 2008, sino por el Código Civil y la Ley 791.

‘Borrón y cuenta nueva’, espera ser aprobado

Toda consulta de información crediticia a los usuarios del sistema a través de todos los canales de acceso y en cualquier momento debe ser gratuita, sin que esto genere alguna afectación en su calificación.

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