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Calendario tributario de la dian para este año 2023 de los nuevos tributos creados por la ley 2277 de 2022

Mar 27, 2023

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Con la expedición del Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023, el Gobierno nacional definió los plazos para este año 2023, para la presentación de las declaraciones y pago de los nuevos tributos introducidos con la Ley 2277 de 2022 –Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social-. 

Diario del Huila, Consultorio Tributario

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario.

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario.

Para los impuestos ya vigentes y tradicionalmente conocidos como el impuesto a la renta, el IVA, la retención en la fuente, etc, se había expedido desde diciembre el Decreto 2487 de 2022.

En consecuencia, debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. El impuesto al patrimonio, impuestos saludables de las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados y el Impuesto a los plásticos de un solo uso.
  1. Impuesto al patrimonio de las personas naturales residentes: Las fechas para la presentación de la declaración y pago de la primera cuota van del 09 al 23 de mayo atendiendo al último dígito del NIT sin tener en cuenta al dígito de verificación. La liquidación de la  primera cuota será del 50% del impuesto calculado sobre el patrimonio líquido poseído al 1° de enero de 2023. La segunda cuota va del 08 al 20 de septiembre de 2023.
  • Impuesto a las bebidas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas: Comienza a regir a partir del primero (1º) de noviembre de 2023; por lo tanto, el primer periodo gravable para los responsables del mismo que son los productores y/o importadores  en la venta de los mismos, corresponde al bimestre Nov-Dic. de 2023, cuyos plazos para la presentación de la declaración y gago, van del 10 al 23 de enero de 2024, inicialmente con una tarifa del 10% por este año 2023.
  • Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, para envasar, embalar o empacar. La DIAN menciona las siguientes características del impuesto, según su concepto general 255 de marzo 1 de 2023:
  • Es un impuesto indirecto, en la medida que grava la venta o importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. El impuesto no evalúa directamente la capacidad contributiva del sujeto pasivo y responsable, ni está en función de su ingreso o propiedad.
  • Es un impuesto monofásico de primera etapa, pues solo se causa en la venta o el retiro para consumo efectuados por el productor o la importación para consumo propio.
  • Es de causación instantánea, por cuanto se causa de manera simultánea a la realización del hecho imponible. El impuesto comenzó a causarse a partir del 14 de diciembre de 2022 fecha de promulgación de la Ley 2277 de 2022.
  • Por lo tanto, los vencimientos del impuesto causado durante los años gravables 2022 y 2023, van del 19 al 24 de febrero de 2024 teniendo en cuenta el último dígito del NIT sin tener en cuenta el digito de verificacion.
  • Sobretasa del Impuesto sobre la renta de contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes y para los diferentes a grandes contribuyentes. En consecuencia, a partir del año gravable 2023:
  • Las instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras,
  • Sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities,
  • Los proveedores de infraestructura del mercado de valores,
  • Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, calificados como grandes contribuyentes.

En este sentido, este decreto establece, que se liquidará por el año 2023, un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior, esto es el año 2022 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, así:

Grandes contribuyentes:

  • Pago primera cuota 50%: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
  • Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.

Diferentes a grandes contribuyentes:

  • Pago primera cuota 50%: Entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023.
  • Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 21 de julio de 2023.
  • Declaraciones de IVA: Se aclara que la periodicidad del IVA cuatrimestral depende de los ingresos gravados y exentos, pues el Decreto 2487 de 2022 había dicho, que se consideraban todos los ingresos brutos. Con esta aclaración, la periodicidad del IVA tanto bimestral como el cuatrimestral consideran las mismas condiciones. Además, deben considerarse ingresos brutos, es decir, antes de devoluciones en ventas, rebajas y descuentos.

Les recordamos, que en el evento de haber presentado una declaración de IVA marcada como un período equivocado en razón a la cuantificación de los ingresos para establecer si es bimestral o cuatrimestral, vuelva a presentarla marcando el período que corresponda pero sin sanción alguna, considerando los efectos de Sentencia C.E. 25406 del 03 de noviembre de 2022.

  • Régimen Tributario Especial. Queda definido, que el 30 de junio de 2023 es el plazo para que los contribuyentes de este régimen y las cooperativas actualicen el registro web con la memoria económica de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y artículo 1.2.1.5.1.16. del Decreto 1625 de 2016, (el calendario anterior se había fijado la fecha del 31 de marzo de 2023, que obviamente ya no aplica).
  • Declaración de activos en el exterior del régimen simple: Este decreto señala (con base en la nueva redacción del artículo 607 del E.T.), que los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación -SIMPLE deben presentar la declaración de Activos en el Exterior en las mismas fechas de la declaración anual consolidada de ese impuesto. Son los plazos señalados en el artículo  1.6.1.13.2.50. del Decreto 1625 de 2016, en la forma como fue actualizado por el Decreto 2487 de 2022.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315.

Destacado 1: “Régimen Tributario Especial, tiene plazo hasta el 30 de junio de 2023 para presentar memoria económica”

Foto 1: Para determinar periodo fiscal en el IVA, se computa ingresos gravados e ingresos exentos

Foto 2: El régimen SIMPLE de tributación presentara declaración de activos en el exterior en los mismos plazos de su declaración consolidada.

Foto 3: Para los impuestos ya vigentes y tradicionalmente conocidos como el impuesto a la renta, el IVA, la retención en la fuente, etc, se había expedido desde diciembre.

FOTO 4:

Nota 2

Estabilidad financiera mundial en riesgo

DIARIO DEL HUILA, ECONOMÍA

La directora del Fondo Monetario Internacional, Kristalina Georgieva, alertó este domingo sobre un aumento de los riesgos para la estabilidad financiera mundial y llamó a permanecer vigilantes ante las implicaciones potenciales de la crisis bancaria para la economía.

Georgieva hizo estas declaraciones en Pekín, en un discurso ofrecido con motivo de su participación en el China Development Forum en el que reconoció que los riesgos para la estabilidad financiera han aumentado.

“En un momento de mayores niveles de deuda, la rápida transición de un período prolongado de bajas tasas de interés a tasas mucho más altas, necesarias para combatir la inflación, inevitablemente genera tensiones y vulnerabilidades, como lo demuestran los acontecimientos recientes en el sector bancario en algunas economías avanzadas”, apuntó.

Georgieva se refirió así a la crisis bancaria iniciada por la caída del banco estadounidense Silicon Valley Bank, que dio paso a que otros bancos se declararan en problemas. En su opinión, “las autoridades han actuado con decisión en respuesta a los riesgos para la estabilidad financiera, y los bancos centrales de las economías avanzadas han mejorado la provisión de liquidez en dólares estadounidenses”.

Estas acciones, añadió, “han aliviado la tensión del mercado hasta cierto punto, pero la incertidumbre es alta, lo que subraya la necesidad de vigilancia”.

El FMI continuará por tanto monitoreando “de cerca” los desarrollos y evaluando las implicaciones potenciales para el panorama económico y la estabilidad financiera mundial.

“Estamos prestando mucha atención a los países más vulnerables, en particular los países de bajos ingresos con altos niveles de deuda, y proporcionaremos una evaluación detallada en nuestro próximo informe Perspectivas de la economía mundial y estabilidad financiera mundial”, señaló la directora.

El 9 de marzo se conocía la quiebra del banco estadounidense Silicon Valley Bank, que se unía a la protagonizada días antes por Signature Bank, que desataron fuertes turbulencias en las bolsas mundiales.

Unos días después una nueva crisis salpicó al banco suizo Credit Suisse que derivó en su compra por parte de UBS, con el aval de las autoridades, y la semana pasada se produjeron nuevas turbulencias en los mercados ante la desconfianza generada por el alemán Deutsche Bank, después de anunciar la amortización de deuda subordinada antes de su vencimiento.

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