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Cien mil millones de pesos no se han invertido en recuperación de zonas petroleras

Ago 1, 2022

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Por: Iván Cortés Losada

Millonarios recursos están pendientes de ejecutar para recuperar las zonas donde se viene extrayendo hidrocarburos en el país, sin que el gobierno nacional, muestre interés por invertirlos para las rehabilitaciones de las áreas donde se está extrayendo el petróleo.

LAS NORMAS QUE REGULAN

La obligación de la inversión forzosa del 1% en los proyectos petroleros en el país, se aprobó con la Ley 99 de 1993, por medio de la cual se creó el entonces Ministerio del Medio Ambiente y su Artículo 43 establece, que: “Tasas por Utilización de Aguas, por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974”.

“El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas. El sistema y método establecidos por el artículo precedente para la definición de los costos sobre cuya base se calcularán y fijarán las tasas retributivas y compensatorias, se aplicarán al procedimiento de fijación de la tasa de que trata el presente artículo.”

“PARAGRAFO. Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto”.

Ahora bien, dependiendo del tipo y magnitud del proyecto, el mismo debe ser objeto de licenciamiento ambiental por las Corporaciones Autónomas Regionales o por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA.

De acuerdo con lo anterior, cuando un Proyecto es objeto de licenciamiento y para el desarrollo del mismo, requiere el uso y/o aprovechamiento del recurso hídrico, ya sea captado de una fuente superficial o subterránea, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 99/93 y decretos reglamentarios, debe cumplir con la obligación de la inversión forzosa del 1%.

Si el proyecto fue licenciado en vigencia del Decreto 1900 de 2006 (compilado en el Decreto 1076 de 2015), se debe tener en cuenta que existen varias posibilidades para ejecutar los proyectos que son:

A- Los recursos se destinarán a la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la fuente hídrica, de conformidad con el respectivo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca (POMCA).

B- Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural.

C- Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas. En este caso la titularidad de los predios y/o mejoras, será de las autoridades ambientales.

D- Instrumentación y monitoreo de recurso hídrico.

E- Monitoreo limnológico e hidrobiológico de la fuente hídrica.

F- Construcción de obras y actividades para el control de caudales, rectificación y manejo de cauces, control de escorrentía, control de erosión, obras de geotecnia y demás obras y actividades biomecánicas para el manejo de suelos, aguas y vegetación: Estudios hidráulicos que no afecten la dinámica del cuerpo hídrico.

G- Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas. Para la realización de los estudios respectivos, se podrá invertir hasta un 10% del valor total de esta inversión. En este caso la titularidad de las obras y de los estudios será de los municipios o distritos según el caso.

H- Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad en las temáticas relacionadas en los literales anteriores, a fin de coadyuvar en la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica.

El gobierno actual a través de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’, en su Artículo 321, entró a reglamentar lo relacionado con la actualización del valor de la inversión de no menos del 1%, de competencia de la ANLA, con el fin de traer a valor presente los montos objeto de inversión, ya que al transcurrir el tiempo en la cual se causó la obligación con el momento de realizar la obligación el valor de los recursos no es el mismo. Adicionalmente estableció las líneas sobre la cuales se debe realizar la liquidación de la inversión del 1%, a saber:

Adquisición de terrenos; Obras civiles; Alquiler y/o Adquisición de Maquinaria y Constitución de Servidumbre.

Se estima que existen recursos de inversión del 1% que no se han ejecutado para recuperar las zonas donde se están extrayendo los hidrocarburos en todo el territorio nacional, por un valor aproximado del orden de unos $ 100.000.000.000.

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