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Cinco años de detención domiciliaria para ex alcalde de Palermo 

Mar 17, 2022

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DIARIO DEL HUILA, CONTEXTO

Por: Johan Eduardo Rojas López

La Corte Suprema de Justicia no admitió la casación a la sentencia condenatoria y, por ello, 15 días después de expedida la orden de captura, fue detenido en Neiva, Víctor Ernesto Polania Vanegas, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

El exalcalde del municipio de Palermo, Víctor Ernesto Polanía Vanegas, finalmente fue capturado ayer en el centro de la ciudad de Neiva, luego de haberse efectuado la condena de cinco años en su contra. Esta captura se llevó a cabo tras un prontuario de investigación amplio por las irregularidades en un convenio firmado con el ex director de Comfamiliar del Huila, Armando Ariza.

La Corte Suprema de Justicia, no admitió la casación a la sentencia condenatoria y por ello fue detenido en el sector de la carrera Cuarta con calle Sexta de Neiva, por efectivos del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) con el apoyo de unidades del Batallón Tenerife.

Aunque la captura había sido expedida el pasado 28 de febrero de 2022 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, solo hasta el este martes, 15 de marzo, se llevó a cabo.

Proceso Legal  

La sentencia condenatoria fue emitida el 27 de enero del 2021 en primera instancia por la juez Quinto Penal del Circuito de Neiva, Olga Lucía Becerra Dorado, por haber suscrito durante su primera alcaldía un convenio con la Caja de Compensación familiar del Huila para el suministro de 6.000 paquetes escolares. Ese polémico convenio fue firmado en enero de 2004, recién posesionado como alcalde.

La Fiscalía inició la investigación el 19 de octubre de 2005 por irregularidades en la adquisición de bienes y servicios a través de una modalidad no permitida.  El 24 de agosto de 2010 ordenó apertura de instrucción y se determinó entre otros vincular mediante indagatoria. El 11 de junio de 2013 se definió la situación jurídica del procesado, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento.

Este convenio ‘prohibido’ fue suscrito por valor de $85.177.500, de los cuales $83.100.000 eran por el municipio de Palermo y $2.077.500 por la Caja de Compensación Familia del Huila, los que constituían gastos de administración, transporte y asesoría, según quedó establecido en el otro suscrito entre las partes el 10 de marzo del mismo año.

La Fiscalía Quinta Especializada de Neiva señaló que, Polanía Vanegas utilizó la figura del convenio interinstitucional y con ello permitió que no fueran obligatorios los procedimientos de invitación, selección y escogencia de la contraparte en las actuaciones administrativas.

Así pues, para ese momento se condenó al ex alcalde a la pena de 60 meses (5 años) de prisión, 80 meses de inhabilitación para desempeñar cargos o funciones públicas y una multa de 66.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarlo responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en beneficio de terceros. La decisión de primera instancia fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Neiva, el 28 de mayo de 2021.

No obstante, en el 2015 volvió al cargo y fue abruptamente interrumpido el 15 de octubre de 2019, dos meses antes de terminar su mandato. La Procuraduría Provincial de Neiva lo suspendió del cargo por indebida participación en política.

Igualmente, se señaló en ese entonces que, quedó establecido las diferencias en los precios de adquisición de los 6.000 paquetes escolares, Con familiar los compró a razón de $64.614. 000 y se los vendió al municipio de Palermo por un valor total de $83.100.000, “obteniendo por ello un incremento de $18.486.000, equivalentes al 22.2454% del costo que pagó el ente territorial, aspecto que confirma no se trataba de un convenio interinstitucional, sino de otro tema de contratación diferente del cual obtuvo dividendos favorables la entidad particular supuestamente constituida sin ánimo de lucro”.

Sin embargo, según su representante, la finalidad del convenio interinstitucional era beneficiar a los niños de Palermo a quienes se entregarían los kits escolares, más no obtener una prestación a favor del ente territorial. Aseveró, además que, no se configuró el supuesto normativo que impediría el tipo de contratación seleccionado y, con ello el comportamiento realizado por el exmandatario resultaba atípico.

En su criterio, el Tribunal Superior de Neiva incurrió en un falso juicio de existencia por omisión en la medida que pruebas trascendentales no fueron consideradas por el juez colegiado. “El Tribunal soportó el supuesto favorecimiento a terceros en dos apreciaciones falaces. Una, la asumida a partir del tipo de contratación escogido bajo el entendido que, de haberse efectuado la licitación directa no se hubiese reportado apropiación de dineros y la otra, admitir un sobrecosto en los bienes adquiridos cuando no le fue posible establecer cada uno de los valores de los componentes del referido kit”, indicó la defensa.

Entre tanto, se estableció que la modalidad contractual escogida – convenio interadministrativo – no correspondía a los supuestos enunciados en el artículo 85 de la Ley 489 de 1998, vigente para el momento de los hechos, pues recordemos que, este se suscribe entre entidades públicas con el fin de desarrollar conjuntamente funciones propias de cada una de ellas y no con entidades sin ánimo de lucro, última categoría en la cual estaría inscrita la Caja de Compensación Familiar del Huila.

Según la investigación, la finalidad del referido convenio fue la adquisición de bienes (kits escolares) que fueron asumidos en su totalidad por el ente territorial y del cual no se conoce cuál sería la cooperación que brindaba la caja de compensación – Comfamiliar – y por qué representaba una ventaja a la administración.

La Sala de Casación señaló que está situación permitió concluir que, “se estaba en una compraventa con tercerización puesto que, Comfamiliar, únicamente se habría ocupado de conseguir los bienes y entregarlos al ente territorial”.

Igualmente, la Corte desechó de plano los supuestos errores de hecho, (falso juicio de existencia y falso raciocinio) en que habría incurrido el Tribunal Superior de Neiva.

Prontuario

Adicionalmente, hay que recordar que este no ha sido el único problema legal que ha vivenciado Víctor Ernesto Polanía Vanegas, pues en el año 2020, ante el Juzgado 10° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Neiva, la Fiscalía imputó cargos al exalcalde de Palermo, por el delito de participación en política en calidad de autor, tras ser declarado en contumacia por las reiteradas inasistencias a las citaciones y llamados del ente acusador para dicha audiencia.

Según se estableció, el 30 de septiembre de 2019, en plena campaña electoral, el entonces mandatario local citó y llevó a cabo una reunión en una finca ubicada en la vereda Nazareth supuestamente a favor de una candidata aspirante a la Alcaldía de Palermo para el período 2020-2023.

En esta oportunidad, él habría tomado la vocería de la reunión y dio la instrucción de apagar los celulares y meterlos en una caja, porque se trataba de algo privado. La reunión supuestamente tuvo una duración de varias horas en las que se darían instrucciones para la recolección de votos con la entrega de mercados en inspecciones de esa jurisdicción y otras estrategias.

La Captura

Actualmente, la Fiscalía demostró que el sentenciado incurrió en irregularidades en la suscripción del convenio interinstitucional 017 de 2004 con la caja de compensación Comfamiliar del Huila, cuyo objeto era la entrega de 6.000 kits escolares. En este caso se evidenció que no se cumplió con los estudios de necesidad, ni los soportes técnicos y las condiciones para la contratación del servicio. El condenado además permitió que Comfamiliar obtuviera ganancias injustificadas con la suscripción del mencionado convenio. 

Adicionalmente, es importante recalcar que esta sentencia fue proferida en enero de 2021 y en mayo de ese año, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ratificó la condena de primera instancia. A su vez, en enero pasado la Corte Suprema de Justicia no aceptó el recurso de casación quedando la condena debidamente ejecutoriada. Asimismo, el fallo de primera instancia fue impugnado y hoy es el Tribunal Superior de Neiva quien definió su situación legal.

Finalmente, este convenio irregular permitió que la Caja de Compensación percibiera una ganancia de $16’014.000 y que hoy el exalcalde esté en detención domiciliaria por estos hechos.

La captura del exalcalde se efectuó este 15 de marzo por parte de uniformados del CTI en conjunto con el Ejército en el centro de Neiva para cumplir condena de cinco años  (60 meses) en prisión domiciliaria, por su responsabilidad en los delitos de contrato sin cumplimiento, de requisitos legales y peculado por apropiación.

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