Diario del Huila

Con los niños y las niñas no se metan

Nov 30, 2024

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Alfredo Vargas Ortiz

Orgullosamente Abogado y Docente de la Universidad Surcolombiana
Doctor en Derecho, Universidad Nacional de Colombia

La lamentable muerte Mauren Alejandra Ulchur Candela, una adolescente de 14 años, reclutada por grupos guerrilleros y víctima de los mismos al ser expuesta a combates y sometida a los vejámenes de la guerra, es una muestra fehaciente de una guerra infame que no discrimina a quienes se vinculan a ella y que, ante los ojos de todos, instrumentaliza y aprovecha la condición de vulnerabilidad de nuestros niños, niñas y jóvenes. Muchos de ellos provienen de escasos recursos, de zonas apartadas, de pueblos indígenas, campesinos y de regiones periféricas, donde el narcotráfico y los grupos insurgentes definen la suerte de las personas.

La lectura del documento “No es un mal menor: niñas, niños y adolescentes en el conflicto armado” de la Comisión de la Verdad deja claro que la vinculación de menores al conflicto interno armado es un mal recurrente y despiadado que ha dejado una huella indeleble en nuestra sociedad, y nos muestra que el conflicto es particularmente cruel e injusto con las poblaciones más débiles.

En una denuncia de la Defensoría del Pueblo se evidenció que, en el año 2023, 184 niños han sido reclutados por estos grupos. La situación es tan crítica que “las edades de las víctimas oscilaron entre los 9 y 17 años, siendo el rango etario entre 14 y 17 donde se concentró el mayor número, con 123 casos. En relación con la pertenencia, el 68,4 % hacía parte de comunidades indígenas, siendo este grupo poblacional el más afectado por el delito”.

Existen numerosos mandatos de carácter internacional y nacional que establecen la obligación de proteger a nuestros niños. Por ejemplo, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados y el consecuente Día Internacional de las Manos Rojas hacen un llamado contra el reclutamiento, uso y utilización de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos armados ilegales y estructuras del crimen organizado.

La Declaración de los Derechos del Niño señala igualmente que:

“El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensados todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Por su parte, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2000) establece claramente:

“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades” (Art. 1).

El Convenio 182 de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil (1999), señala:

“La expresión ‘las peores formas de trabajo infantil’ abarca: a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados” (Art. 3, literal a)).

Nuestra Carta Política, en su Artículo 44, señala de manera diáfana que:

“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.

A su turno, el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) señala la obligación del Estado, la sociedad y la familia de garantizar a los niños, niñas y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo, para que crezcan en el seno de la familia y la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento de la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

En conclusión, la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes no debe ser considerada letra muerta. Estamos llamados a hacer un frente común para garantizar la protección de sus derechos. Si no es a través de las normativas, que sea mediante la movilización social, para que ningún niño sea víctima de violaciones a sus derechos y para que como sociedad gritemos: “Con los niños y las niñas no se metan”.

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