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Consejo de Estado determinó que el gobierno de Iván Duque sí violó cuota de género

Sep 6, 2022

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El alto tribunal ratificó que el nombramiento de Diego Molano cercenó el espacio que, por ley, le correspondía a una mujer. El cumplimiento de la cuota de género hizo tambalear el gabinete del presidente Iván Duque, pero las decisiones judiciales llegaron casi un mes después de terminar su gobierno. La sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró nulo el nombramiento del exjefe de la cartera de Defensa y señaló que había sido apelada por el gobierno nacional y permitió mantener al funcionario en el cargo hasta el final del periodo. 

Según la sentencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas, ponente de la sentencia, para que el nombramiento de Diego Molano como ministro de Defensa se ajustara a la cuota mínima de género del 30%, era necesario que más de cinco mujeres hubieran sido nombradas en el cargo de ministras. La ecuación para calcular el porcentaje de representación de mujeres en el Ejecutivo, para el nombramiento de Molano el 6 de febrero de 2021, según la demanda, daba como resultado 27,7 % porque 5 de los 18 ministerios estaban ocupados por mujeres por lo que no se cumplía el 30% que exige la Ley de Cuotas.

Iván Duque, a través de su apoderado, detalló que sí se cumplía la ley porque al multiplicar los 18 ministerios por el 30 %, el resultado era 5.4, “cifra que, por tratarse de personas y atendiendo los parámetros jurisprudenciales, debe aproximarse al número entero inferior más cercano”, resumió el fallo.

En ese sentido, en el Ministerio de Defensa debió nombrarse una mujer porque al menos seis carteras debían ser ocupados por funcionarias, para dar cumplimiento a la cuota en los más altos cargos del Estado y a una promesa de campaña, pues el presidente había Iván Duque había prometido paridad, es decir, más de lo que exige la norma. Por esa razón, el Consejo de Estado le dio la razón al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que concedió la nulidad electoral y concedió las pretensiones a las demandantes, pese a las solicitudes de la Presidencia y Molano Aponte para que se revocara la sentencia de primera instancia.

“La Corte destaca la naturaleza rígida de esta reserva que no se plantea como una simple meta a alcanzar, sino como la manifestación de un imperativo para los nominadores de los cargos que no pueden desconocer los mínimos trazados en la ley que, aunque condicionada a una aplicación paulatina, transcurridos más de 20 años desde su expedición, es de imperioso acatamiento en procura de concretar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres”, dice el fallo judicial.

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