Consejo de Estado falla contra licencia ambiental de El Quimbo. El alto tribunal ordena corregir las omisiones sobre las afectaciones socioeconómicas del proyecto hidroeléctrico y llama a una revisión exhaustiva de las compensaciones no implementadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
DIARIO DEL HUILA, INFORME
Por: Gustavo Patiño
El Consejo de Estado, a través de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, emitió una sentencia el pasado 9 de agosto de 2024 en respuesta a una acción de nulidad especial ambiental presentada por el Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna, gracias a un convenio firmado con Asoquimbo. La acción legal estuvo dirigida contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en relación con las licencias otorgadas para el proyecto hidroeléctrico El Quimbo, administrado por la empresa Emgesa S.A. E.S.P.
El fallo, que generó una serie de reacciones en la región del Huila, específicamente en las comunidades directamente afectadas por la construcción de la hidroeléctrica, ordena una evaluación exhaustiva a la licencia ambiental. El Consejo de Estado reconoció omisiones significativas en el cumplimiento de las compensaciones sociales y ambientales prometidas a los habitantes de la zona, y ahora demanda que se tomen acciones correctivas concretas.
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La acción de nulidad presentada por Tierra Digna y apoyada por diversas organizaciones sociales, incluyendo la Clínica Jurídica de la Universidad Surcolombiana, se enfocó en demostrar que la resolución 0899 de 2009, que concedió la licencia ambiental a Emgesa para la construcción de El Quimbo, presentaba irregularidades y omisiones en cuanto a la mitigación de los impactos socioeconómicos y ambientales.
No se implementaron las compensaciones
Entre las principales críticas, los demandantes argumentaron que las compensaciones establecidas en la licencia no fueron implementadas de manera adecuada, afectando gravemente la actividad productiva de las comunidades locales, especialmente en el sector agrícola. Además, se resaltó que las medidas de protección ambiental para mitigar los efectos del proyecto no fueron suficientes, lo que exacerbó problemas como la contaminación del agua y la disminución de la calidad de vida de las poblaciones ribereñas.
Uno de los aspectos más controvertidos del caso fue la compensación de 5.200 hectáreas, que según la sentencia debía haber sido destinada para restaurar los territorios agrícolas y la actividad productiva afectada por la construcción de la represa. Sin embargo, las pruebas presentadas en el proceso demostraron que esta compensación no se llevó a cabo de manera efectiva.
El Consejo de Estado, tras analizar las pruebas y los argumentos de las partes, concluyó que, si bien la licencia ambiental original no presentaba vicios de nulidad en su totalidad, sí existieron omisiones graves que afectaron los derechos de las comunidades locales. La Sala determinó que la Resolución 0899 de 2009, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no consideró adecuadamente los impactos socioeconómicos del proyecto hidroeléctrico El Quimbo en el sector agrícola. Esto quedó reflejado en la falta de implementación de la compensación de las 5.200 hectáreas comprometidas.
Nulidad parcial
En su fallo, el Consejo de Estado ordenó la nulidad parcial de los apartados que contenían las expresiones “5.200 ha” y “cinco mil doscientas hectáreas”, incluidos en los numerales 2° y 6° del artículo décimo segundo de la Resolución 0899 de 2009. La Sala explicó que la omisión de estas compensaciones había generado un vacío en la implementación de medidas que debían haber protegido a las comunidades locales.
El fallo también reconoce que las licencias ambientales pueden y deben adaptarse a las realidades del territorio, especialmente cuando surgen impactos no previstos o cuando las medidas iniciales no han sido implementadas de manera adecuada. Esta decisión pone de relieve la importancia de que las autoridades ambientales no solo otorguen licencias, sino que también supervisen y ajusten su cumplimiento cuando sea necesario.
Importante la actividad productiva
Tras conocerse la sentencia, diversas figuras políticas y sociales del Huila manifestaron su apoyo a la decisión del Consejo de Estado, aunque también expresaron preocupaciones sobre su implementación. Una de las voces más destacadas ha sido la de la representante a la Cámara por el Huila, Leyla Marleny Rincón, quien ha sido crítica del manejo del proyecto hidroeléctrico El Quimbo desde sus inicios. Rincón subrayó que el fallo reconoce que la actividad productiva de las comunidades afectadas no ha sido restaurada, lo que pone en evidencia la falta de cumplimiento de las compensaciones prometidas. «Esa compensación de las 5.200 hectáreas se abre para que se haga toda una estrategia y se cumpla con lo que se prometió», afirmó la congresista, quien además señaló que la ANLA debe ser la encargada de supervisar este proceso y no la empresa Emgesa.
El fallo del Consejo de Estado también abordó los impactos ambientales que han sido una fuente de preocupación constante para las comunidades del Huila. Entre estos, se destacan la contaminación del agua y la mortalidad de peces. Un problema que se ha agravado con la fluctuación de los niveles de la represa. La representante señaló que los estudios ambientales entregados por Emgesa no han sido suficientes para mitigar estos problemas. Según ella, los estudios sobre la mortalidad de peces «no se han entregado en su debido momento». Lo que ha dificultado la implementación de medidas correctivas. Esta situación ha llevado a las comunidades afectadas a solicitar la intervención de la Contraloría General de la República. Así como de la Procuraduría y la Fiscalía, para que se investiguen posibles irregularidades en la supervisión del proyecto.
Un importante fallo
Óscar Javier Reyes, coordinador jurídico de Asoquimbo, expresó su satisfacción con la decisión del Consejo de Estado. Pero también subrayó la importancia de una implementación adecuada del fallo. En sus declaraciones, Reyes destacó que “luego de 10 años de litigio que Asoquimbo ha realizado contra la licencia ambiental del proyecto El Quimbo. Y a 16 años de imposición del proyecto por parte del gobierno nacional en nuestro territorio. La justicia contencioso administrativa reconoce hoy que la autoridad ambiental que otorgó la licencia no realizó la valoración debida y adecuada del estudio impacto ambiental. En el plan de manejo ambiental que presentó la transnacional. Para la compensación social de la reactivación productiva del departamento del Huila”.
Enfatizó que el fallo del Consejo de Estado ha revelado deficiencias graves en la caracterización de las condiciones naturales del territorio. Según él, “la valoración que hizo la autoridad ambiental en su momento no tuvo en cuenta aspectos tan importantes y esenciales. Como la hidrología y la edafología en las áreas a compensar”. Estos aspectos, fundamentales para la sostenibilidad y competitividad del sector agrícola, fueron pasados por alto, afectando negativamente la productividad de la región.
La primera sentencia
Por su parte Jennifer Chavarro, representante legal de Asoquimbo, ofreció un análisis crítico sobre el fallo y su impacto en la región. “Es importante también mencionar que esta sentencia del Consejo de Estado es la primera sentencia en un caso de represas y tiene una importancia regional. Porque justamente está reconociendo que no se estimó de manera clara la afectación en términos productivos”. Para Chavarro, el fallo del Consejo de Estado es positivo porque reconoce las debilidades en la valoración del impacto en la productividad agrícola.
Ella enfatizó que “la afectación en la productividad del centro y no se restablecieron los derechos de las comunidades. Y mucho menos se cuantificó bien el daño” ha sido una de las principales preocupaciones en la región. También señaló el reto que enfrenta la región para aplicar la nulidad y garantizar que la ANLA cumpla con su responsabilidad. “Tenemos un reto muy importante en el departamento y es cómo se va a aplicar esta nulidad”, afirmó. Destacando la necesidad de que la ANLA realice un estudio detallado para evaluar la afectación en términos de producción.
Sin compensación
La representante legal de Asoquimbo también criticó el incumplimiento previo de la obligación de compensación de 5.200 hectáreas. “Finalmente es necesario recordar que, a la fecha, pese a que había una obligación de 5.200 hectáreas que debía restituirse por parte de la empresa en el marco del instrumento ambiental. Esa obligación ha sido incumplida”, menciona Chavarro. Este incumplimiento ha sido una fuente constante de conflicto y preocupación para las comunidades afectadas. Chavarro resaltó la relevancia histórica del proyecto. Mencionando que el rechazo inicial del proyecto en 1985 se debió en parte a preocupaciones sobre la productividad y el tejido social. “Esta situación de la productividad fue una de las razones por las cuales en el año de 1985 el proyecto hidroeléctrico no fue viable”, recordó.
En manos de la ANLA
El futuro de la implementación de esta sentencia dependerá en gran medida de la capacidad de la ANLA. Para supervisar las acciones correctivas ordenadas por el Consejo de Estado. Como se menciona en el fallo, la ANLA deberá liderar un proceso exhaustivo de revisión de la licencia ambiental. Y garantizar que se cumplan las medidas compensatorias. Especialmente en lo relacionado con la restauración de la actividad productiva en las zonas agrícolas afectadas.
La empresa Emgesa, por su parte, ha sido criticada por su rol en la implementación de las compensaciones. Y por su falta de transparencia en la entrega de estudios ambientales. Sin embargo, el fallo deja claro que la ANLA será la entidad encargada de definir la ruta a seguir. Lo que podría reducir el margen de maniobra de la empresa en cuanto a la definición de las compensaciones.