Diario del Huila

Contralorías ambientales

Sep 25, 2021

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La Constitución Política establece dos expresas obligaciones para la Contraloría General de la República en relación con la protección del ambiente natural colombiano. Obligaciones que en los distritos, municipios y departamentos corresponde a las contralorías territoriales donde las hubiere.

La primera, es que le corresponde ejercer la función fiscal del Estado fundada en la valoración de los costos ambientales. En otras palabras, deben ejercer vigilancia sobre todos los niveles del Estado, estableciendo si, los bienes que se les confiaron (entre ellos los bienes de la naturaleza) no sufrieron menoscabo en su valor de manera injustificada. Es decir, si una corporación autónoma regional, por ejemplo, tiene dentro de sus funciones administrar los recursos naturales renovables en su jurisdicción y al cabo de un ejercicio fiscal dichos bienes disminuyen en cantidad, disponibilidad o valor, alguien tiene que responder; sencillamente esa corporación no cumplió con su función causando un detrimento que alguien debe cubrir.

La segunda, es que debe presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente. Igual deben hacer las contralorías territoriales a los concejos y a las asambleas. O sea, que deben asegurar un inventario de los bienes naturales que engrosan la riqueza nacional y vigilar porque ésta no mengue en la gestión fiscal de las entidades y funcionarios encargados de administrarla.

Así las cosas, de nada sirve que las contralorías sigan señalando posibles responsables de detrimentos patrimoniales del Estado, si no pueden establecer que dichos perjuicios son causa de ineficientes administradores. ¿Cuánto perdemos si nuestros bosques, aguas y fauna se deterioran o menguan? ¿Quiénes son responsables de que eso suceda?

En Colombia estamos rezagados en la discusión sobre la responsabilidad fiscal derivada del daño y la administración ineficiente del ambiente. ¿Incompetencia, descuido, complicidad? En esta materia, hay mucho por debatir: por ejemplo, ¿una persona que es beneficiada de una concesión o permiso para usar un recurso natural debe responder fiscalmente cuando por su culpa o dolo el recurso se desperdicia o mengua su disponibilidad? Y, ¿si este uso está autorizado, pero el autorizado desborda las condiciones bajo las cuales esa concesión o permiso se otorgó? O, ¿qué sucede con los impactos al ambiente natural no previstos en las licencias ambientales?

Las Contralorías tienen un alto valor dentro del Sistema Nacional Ambiental, ya que a ellas se les ha confiado el recurso…la gestión fiscal.

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