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Corte protegió a anciano en Garzón

Sep 18, 2024

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Aunque dos juzgados de Garzón habían amparado los derechos de Pablo (94 años), la EPS Sanitas no había cumplido.

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Carlos Andrés Pérez Trujillo

La Corte Constitucional en una sentencia categórica, luego de un exhaustivo análisis jurídico, le ordenó a la EPS Sanitas garantizar un tratamiento médico a un nonagenario residente en Garzón, Huila.

Básicamente lo que la decisión ordena realizar un procedimiento integral del señor Pablo (94 años), y, en concreto, que preste de forma diligente y completa el servicio de terapias domiciliarias ordenadas por el médico tratante.

El paciente fue diagnosticado con “enfermedad pulmonar obstructiva crónica – no especificada, R030 – Lectura elevada de la presión sanguínea, sin diagnóstico de hipertensión, secuelas polineuropatía crónica, postración en silla de ruedas, Barthel 1690 – Secuelas de hemorragia subaracnoidea, N312 – Vejiga neuropática flácida, no clasificada en otras partes, R32X – Incontinencia urinaria no especificada, Z993 – Dependencia de silla de ruedas.

El cuatro de agosto de 2023, en la IPS Sies Salud, el señor Pablo fue valorado por el médico internista, quien, en el concepto médico, ordenó: “terapia física integral domiciliaria. 20 cada mes” y “enfermera domiciliaria 24 horas por 3 meses, para aseo, alimentación, movilizar cada 2 horas, administrar tratamientos, prevenir escaras y apoyo en las terapias”.

“El médico tratante agregó que el paciente tiene “secuelas de polineuropatía inflamatoria crónica, con dependencia total, postrado en silla de ruedas, con HTA contralado y temblor en las manos […] se indica cuidado de enfermería por 24 horas al día, de lunes a domingo”.

Los cuidados con el abuelo

Luis, el nieto del paciente, señaló que radicó ambas órdenes en las instalaciones de la EPS Sanitas: el 9 de agosto de 2023, la orden médica para que su abuelo iniciara las terapias, y el 16 de agosto del mismo año, la relacionada con el servicio de enfermería. Sin embargo, afirmó que, para el 14 de septiembre de ese calendario, la EPS no había autorizado el servicio de enfermería.

El paciente de 94 años, residente en Garzón, Huila, fue diagnosticado con múltiples condiciones médicas, incluyendo enfermedad pulmonar obstructiva crónica y secuelas de una hemorragia cerebral, que lo dejaron dependiente de terapias domiciliarias.

Con fundamento en lo anterior, el nieto solicitó que se amparen los derechos fundamentales de su abuelo a la vida, la salud, la dignidad humana y la seguridad social y se garantizara la continuidad en la prestación de los servicios de salud y, en consecuencia, se ordene a la EPS Sanitas: autorizar el servicio de enfermería domiciliaria las 24 horas, durante tres meses, y garantizar el tratamiento integral del paciente.

Lo que tuvo en cuenta la Corte

En el desarrollo de la sentencia, la Corte Constitucional reiteró varias consideraciones que ya han sido establecidas en jurisprudencia previa, destacando especialmente los principios de integralidad y solidaridad, los cuales rigen el derecho fundamental a la salud en Colombia.

En relación con el principio de integralidad: La Corte enfatizó que el servicio de salud debe proporcionarse de manera completa y continua, incluyendo todos los elementos necesarios para garantizar la recuperación o alivio del paciente. En este caso, se evidenció que las terapias físicas integrales ordenadas por el médico tratante no se habían prestado en la frecuencia adecuada. Según la Corte, «no hay certeza de que el servicio domiciliario de terapia física haya sido prestado de manera integral»​.

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La sentencia de la Corte Constitucional subraya el principio de integralidad en la prestación de servicios de salud, ordenando a la EPS Sanitas proporcionar todas las terapias físicas prescritas por el médico del paciente.

En lo que tiene que ver con el principio de solidaridad: uno de los aspectos más destacados de la sentencia fue la negativa de la Corte a ordenar el servicio domiciliario de enfermería las 24 horas, que había sido solicitado por el nieto del paciente.

A pesar de que el médico había prescrito la atención de una enfermera domiciliaria, la Corte consideró que los cuidados necesarios —como el aseo, la alimentación y la movilización del paciente— podían ser realizados por un cuidador familiar. Basándose en el principio de solidaridad, la Corte recordó que es responsabilidad de la familia asumir estos cuidados, siempre y cuando se les brinde la capacitación adecuada. En este sentido, la EPS fue obligada a ofrecer entrenamiento a los familiares para garantizar que pudieran asumir el cuidado del paciente.

La Corte también aplicó el principio pro homine, que establece que las normas deben interpretarse de la manera más favorable a la protección de los derechos humanos. En este caso, la Corte consideró que, dado que el servicio de terapias domiciliarias no se había prestado de manera integral, debía garantizarse su plena prestación, en consonancia con la necesidad del paciente de recibir una atención adecuada y completa.

Enfermería domiciliaria y el rol del cuidador

Un aspecto clave de la sentencia es la distinción que hace la Corte entre el servicio de enfermería domiciliaria y el de cuidador. Mientras que la enfermería domiciliaria está destinada a prestar servicios médicos especializados, el rol del cuidador se asocia más a labores cotidianas que no requieren un conocimiento técnico de salud. La Corte determinó que en el caso del señor Pablo, las labores solicitadas (movilización, aseo, prevención de escaras, entre otras) podían ser realizadas por un cuidador familiar, por lo que no ordenó el servicio de enfermería solicitado.

No obstante, la Corte ordenó a la EPS brindar un entrenamiento adecuado a los familiares del paciente para que puedan asumir su rol como cuidadores de manera eficiente. Asimismo, se le solicitó realizar una valoración para determinar si la familia tenía las capacidades necesarias para prestar dichos cuidados.

El impacto social de la sentencia

Esta providencia pone de relieve una problemática estructural en el sistema de salud colombiano: la tensión entre el derecho a un servicio integral y la responsabilidad del entorno familiar bajo el principio de solidaridad.

Según la jurisprudencia de la Corte, la familia es la primera llamada a brindar asistencia a sus miembros en situación de vulnerabilidad, como ocurre con el caso Pablo. Sin embargo, esta obligación familiar, si no se equilibra adecuadamente, podría desvirtuar el principio de universalidad y accesibilidad del sistema de salud.

Es común que los familiares de personas con enfermedades crónicas o en estado de dependencia total se vean obligados a asumir un rol de cuidadores, a veces sin la formación ni los recursos adecuados. Esto no solo representa una carga emocional y física significativa, sino que también pone en riesgo la calidad de vida del paciente. Si bien la Corte ordenó el entrenamiento para los cuidadores familiares, cabe preguntarse si esta medida es suficiente para garantizar que los pacientes reciban un cuidado acorde con sus necesidades.

El fallo de la Corte Constitucional destaca el papel de la familia en el cuidado de pacientes crónicos, al negarse a ordenar el servicio de enfermería domiciliaria las 24 horas y delegar esos cuidados básicos en los familiares del paciente.

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