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Destituidos soldados que abusaron de una niña Embera

Dic 11, 2021

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En decisión de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución e inhabilidad por 20 años a siete soldados Batallón de Artillería No. 8 Batalla de San Mateo.

Se trata de los soldados regulares Juan Camilo Morales Povea, Yair Stiven González, José Luis Holguín Pérez, Juan David Guaidía Ruiz, Oscar Eduardo Gil Alzate, Deyson Andrés Isaza Zapata y Fernando Mangaret Hernández.

En decisión de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución e inhabilidad por 20 años a siete soldados Batallón de Artillería No. 8 «Batalla de San Mateo» de la Octava Brigada del Ejército Nacional, por acceso carnal violento en persona protegida y secuestro simple agravado a una menor de 12 años de la comunidad indígena Embera, en zona rural del municipio de Pueblo Rico, Risaralda.

Los sancionados son los soldados regulares Juan Camilo Morales Povea, Yair Stiven González, José Luis Holguín Pérez, Juan David Guaidía Ruiz, Oscar Eduardo Gil Alzate, Deyson Andrés Isaza Zapata y Fernando Mangaret Hernández

Frente al caso del soldado Mangaret Hernández, la Procuraduría advirtió que, aunque no ejecutó actos de violación sexual contra la niña, sí actuó como custodio, pese a que su deber constitucional y legal era el de defender a la menor de edad de cualquier agresión, por ser sujeto de especial protección.

Al analizar el recurso de apelación presentado por la defensa de los uniformados, la Sala Disciplinaria de la Entidad rechazó de manera contundente los argumentos expuestos en el sentido de afirmar que “todos mantuvieron relaciones sexuales con una menor de edad por haber sido ella quien los provocó y los llamó para este tipo de encuentros”.

“Es irracional e inadmisible para la Procuraduría impugnar el fallo sancionatorio bajo el uso de estas falacias y agravia la dignidad humana de la víctima, insulta a la misma y a su familia que la defensa intente desvirtuar la responsabilidad disciplinaria invocando una justificación que funda en una supuesta costumbre indígena de empezar la vida sexual desde una edad temprana”, sostuvo la Sala en el fallo de segunda instancia.

La Procuraduría agregó que “no es admitido por el ordenamiento colombiano mantener relaciones de ningún tipo con menores de 14 años, mucho menos cuando se trata de una niña indígena en situación de vulnerabilidad por su situación étnica y sociocultural, de la cual se valieron los disciplinados para cometer los comportamientos ilícitos aquí sancionados”.

En este sentido, el ente de control estableció que los abogados defensores no lograron persuadir con sus tesis y desvirtuar los cargos disciplinarios endilgados a los investigados, por el contrario, la Sala Disciplinario corroboró que “las conductas de acceso carnal violento que cometieron en persona protegida, es decir, en contra de una menor de 12 años de edad”.

La Procuraduría calificó definitivamente la falta de los disciplinados como gravísima a título de dolo.

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