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Destituyen a cinco militares por crimen de Dimar Torres

Abr 19, 2021

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Cinco militares, entre ellos un teniente coronel, fueron sancionados por la Procuraduría General de la Nación, en un fallo de segunda instancia, por la muerte de Dimar Torres Arévalo, exguerrillero de las Farc reintegrado a la vida civil, hecho ocurrido el 22 de abril de 2019 en la vereda el Carrizal, municipio de Convención, Norte de Santander.

La principal sanción del Ministerio Público recayó en el entonces comandante del Batallón de Operaciones Terrestres No. 11 del Ejército Nacional, Jorge Armando Pérez Amézquita, quien fue señalado de haber sido el determinador, provocador e instigador de la muerte de Torres Arévalo. Fue sancionado con su destitución e inhabilidad general por 20 años.

La Sala Disciplinaria de la entidad también ratificó la destitución e inhabilidad por 14 años al cabo segundo Daniel Eduardo Gómez Robledo, quien fue hallado culpable de ser el autor material del crimen; y por 12 años a los soldados profesionales adscritos a la Compañía Alabarda Cuatro del Batallón de Operaciones Terrestres No. 11 de la Sección Dos, Cristian David Casimilas Pulido, y de la Sección Uno, William Andrés Alarcón Castrillón y Yorman Alexánder Buriticá Duarte, como cómplices de la conducta delictiva.

Según la decisión, el ciudadano Dimar Torres Arévalo era una persona que, como consecuencia del acuerdo de paz suscrito entre el gobierno colombiano y las Farc, se había integrado a la vida civil y desarrollaba labores de agricultura en el lugar donde era natural y vivía con su familia y, por lo tanto, “ostentaba la calidad de civil y de persona protegida por los tratados y convenios internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario”.

La Procuraduría consideró que los uniformados “no cumplieron su deber funcional de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades, especialmente a Dimar Torres Arévalo. No cumplieron su deber de proporcionar seguridad a la población civil”.

En el análisis del material probatorio, la Sala Disciplinaria sostuvo que no había duda sobre la responsabilidad del teniente coronel Pérez Amézquita como determinador de homicidio en persona protegida, como tampoco sobre la autoría material del hecho atribuible al cabo segundo Gómez Robledo, ni de la responsabilidad de los hechos por parte de los soldados profesionales mencionados y, por lo tanto, desvirtuó los argumentos de la defensa de los disciplinados.

La Procuraduría aclaró que contra este fallo, de segunda instancia, no procede recurso alguno. El fallo de primera instancia se había producido el 11 de agosto de 2020.

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