Diario del Huila

Día mundial del Agua 2021

Mar 27, 2021

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Por. Álvaro Hernando Cardona González

Gracias a la Resolución A/RES/47/193 emanada en sesión del 22 de diciembre de 1992 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y acogiendo las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992 y contenidas en el Capítulo 18 (Recursos de Agua Dulce) del Programa o Agenda 21 (aprobada en dicha Conferencia) la ONU decidió que todos los 22 de marzo se celebre el Día Mundial del Agua. Ese día en Colombia, uno de los países más ricos en fuentes y cantidad de agua dulce y uno de los mayores con litoral marino del planeta, se celebra desde 1993.

Esta celebración también debe ser un espacio para reflexionar el agua desde el ámbito jurídico nacional. A pesar de que Colombia tienen una muy buena y bastante práctica legislación sobre agua, especialmente continental o no marítima, que viene desde el Código Civil adoptado en 1887 para toda la República, y que hoy está contenida en gran medida en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, existen muchas situaciones que deben preverse hacia el futuro.

Es que, según Juan Pablo Isaza Gutiérrez (“Derecho y conflicto”, en Blogs, julio 9 de 2015, Barranquilla, Universidad del Norte), el derecho como mecanismo de solución de controversias pretende a través de un sistema de normas disuadir a las personas para evitar conductas que son consideradas como prohibidas y ayudar con esto a los miembros de una comunidad a conducirse de cierto modo, que es a su vez considerado como deseable. Es decir, que el derecho tiene por más importante objeto la prevención de los conflictos.

Por esto, insistimos, la celebración del Día Mundial del Agua debe poner a repensar a los verdaderos juristas (no a los litigantes, “solucionadores” de conflictos) para prever situaciones, que en relación con las necesidades de acceder o usufructuar el agua, generan controversias sociales. Por ejemplo, Colombia no tiene regulados los usos del agua del rocío, ni la captura y aprovechamiento del agua por evaporación o conversión climática, tampoco sobre áreas aledañas a represas desmanteladas (interesante también dilucidar los temas de dominio o propiedad de esas áreas), los procesos para expropiar el agua de dominio privado, no existen políticas públicas para prevenir y resolver los conflictos generados por las modificaciones de las concesiones o revisiones de las reglamentaciones de aguas cuando se requiere más agua para acueducto y menos para actividades agropecuarias aguas arriba de bocatomas, sin duda nos falta mucho por regular en materia de usos de agua marina, en agua subterránea, en agua de precipitaciones, en materia de agua de reúso, y muchos otros aspectos más. La paz esquiva, tiene relación con el agua.

 

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