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El abecé de la reactivación de los eventos masivos en Bogotá

Ago 2, 2021

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Hace poco más de una semana, considerando el cuadro epidemiológico de la ciudad y el avance en el plan de vacunación, la alcaldesa Claudia López tomó la decisión de abrir los sectores que, tras 15 meses de cierre, aún no tenían la autorización legal para operar: se trata de eventos públicos o privados tales como conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile.

«Hoy Bogotá está por debajo del 75% de ocupación UCI, estamos por encima del 0,47% en el indicador de resiliencia y además tenemos la vacunación de la etapa 1, 2 y 3 por encima del 70% de la cobertura», aseveró e indicó el pasado 26 de julio la mandataria, quien dejó el decreto al gobierno para su aprobación.

Ratificado hace menos de 48 horas, el Decreto 277 del 30 de julio de 2021 comenzó a regir a partir de su publicación y derogó el 199 del 4 de junio de 2021. 

Ya es claro que estas actividades podrán operar con un aforo del 50%, lo que significa que los teatros, los cines y los eventos culturales que ya estaban habilitados con un aforo del 25% podrán aumentar el mismo, ¿pero cuál es el contenido del texto?

  1. Las reglas generales

En estas nuevas actividades se deberá mantener el distanciamiento físico de mínimo un metro, respetar el aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento y demás condiciones específicas previstas en los protocolos de bioseguridad y lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría Distrital de Salud.

Los organizadores de eventos primero deberán cumplir los trámites administrativos que correspondan y que son específicos para cada tipo de evento y sector.

Adicionalmente, será responsabilidad del sector tener el personal y la logística suficientes para organizar el ingreso y el egreso de las personas en los eventos y deberán observar, entre otros, que el aforo de la mitad de la capacidad de la infraestructura dispuesta para la actividad se mantenga.

También supervisar que el uso del tapabocas, que es de carácter obligatorio, se cumpla. Una ventilación con un punto de entrada y otro de salida. Que haya habilitación de los puntos de lavado de manos o de desinfección. Garantizar el distanciamiento físico y cumplir las medidas de higiene para el personal y los clientes.

  1. Funcionamiento de bares, conciertos y discotecas

Los bares y sitios que expendan bebidas alcohólicas para su consumo en el lugar, podrán funcionar hasta la una de la mañana pero ¡ojo!, los establecimientos que quieran abrir deberán hacer la inscripción de los protocolos de bioseguridad en la página de la Alcaldía dispuesta para la reactivación económica.

Deberán cumplir las medidas de aforo, ventilación y bioseguridad y las establecidas en la Resolución 777 de 2021 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Además, la Alcaldesa anunció que el Distrito Capital trabaja en el sello de bioseguridad para avanzar en la identificación de establecimientos con estos estándares de cuidado.  

De ser necesario se impondrán las medidas correctivas previstas en la Ley 1801 de 2016, entre las que se encuentra la suspensión de la actividad y el cierre de establecimiento de comercio. No obstante, la Alcaldesa enfatizó que lo más importante para cuidarnos es la autorregulación.

  1. Consumo de alcohol

Ahora bien , ¿estará permitido el consumo de alcohol en conciertos y eventos de fútbol? No. Estará restringida la venta y el consumo de bebidas embriagantes en estos eventos. Aún así, es importante aclarar que este decreto no contempla medidas tales como la ley seca o el toque de queda.

  1. Teletrabajo y trabajo en casa

El decreto, a este respecto, comienza por aclarar que los empleadores de la ciudad de Bogotá, bajo el principio de solidaridad, deberán garantizar el aislamiento preventivo a sus empleados y contratistas durante el periodo de sospecha de contagio por covid-19 hasta que la persona sea determinada como recuperada según la normatividad vigente del Ministerio de Salud y Protección Social y por lo tanto permitan la realización de teletrabajo o trabajo en casa.

Eso quiere decir que si un empleado tiene sospecha de infección, podrá pedir a su empleador que le permita hacer teletrabajo.

¿Y qué dice la norma sobre el regreso a las actividades laborales y contractuales presenciales? De acuerdo con lo contemplado en este decreto, los secretarios de despacho y los directores de los departamentos administrativos y de las unidades administrativas sin personería jurídica, podrán ordenar el retorno al trabajo presencial para los colaboradores mayores de 40 años a partir del día de hoy. Respecto de los colaboradores mayores de 30 años, a partir del martes 17 de agosto de 2021.

Adicionalmente, los empleados aún tienen la obligación de reportar si sospechan de síntomas de covid-19. El virus sigue siendo una posible amenaza para muchas personas, aún estando vacunados. En caso de detectar síntomas, la persona debe aislarse y reportar a su EPS.

De hecho, este decreto dicta tanto a las EPS como a las demás entidades obligadas a compensar, intensificar las acciones para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1374 de 2020 que reglamenta el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS), programa DAR para Bogotá y favorecer la oportunidad en la entrega de certificados de aislamiento y certificados de incapacidad a las personas que lo requieran.

  1. Clases presenciales

Recordando que en septiembre del año pasado, cuando la ciudad comenzó su apertura gradual a través de un esquema de cupos epidemiológicos, el retorno a la presencialidad no se dio precisamente por que ello excedía el cupo epidemiológico de la ciudad, con estas nuevas aperturas, ¿continúa el regreso a clases presenciales?

El proceso de reapertura en los colegios públicos continuará bajo el liderazgo de la Secretaría de Educación del Distrito, y la presencialidad total se dará cuando termine el esquema completo de vacunación de docentes y personal.

Respecto a los jardines y colegios privados, culminarán su proceso de reapertura, cumpliendo las medidas previstas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Las Instituciones de Educación Superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano culminarán las medidas que consideren necesarias para el regreso seguro a clases presenciales, también cumpliendo las medidas del Ministerio de Salud y Protección Social.

  1. Procedimientos médicos

Efectivamente ya están autorizados todos los procedimientos médicos y electivos. Esto incluye los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana, de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica.

Con el fin de no afectar la capacidad de los servicios de hospitalización, cuidado intermedio y cuidado intensivo para personas afectadas por covid-19, así como la disponibilidad de insumos vitales como oxígeno, medicamentos para la sedación, analgesia y relajación muscular, el prestador de servicios de salud tiene la responsabilidad de evaluar el riesgo derivado de los procedimientos a efectuar y garantizar la no afectación de la capacidad y disponibilidad señaladas.

  1. Uso seguro del espacio público

Punto aparte, las zonas de aglomeración de comercio en espacio público de la ciudad podrán tener un tratamiento, cuidado especial y control de distanciamiento, según lo determine la Secretaría Distrital de Gobierno.

Así mismo, con el fin de evitar aglomeraciones en el espacio público, bajo la dirección de la Secretaría Distrital de Gobierno, se podrán peatonalizar de forma temporal vías de tránsito vehicular. En todo caso, deberá coordinarse la autorización respectiva con el sector de la Secretaría de Movilidad.

  1. Sanciones

Por último, es importante referir que el incumplimiento de todas estas medidas podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables.

De hecho, la no utilización del tapabocas podrá dar lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

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