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El impuesto al patrimonio año 2023 para personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto a la renta

Feb 27, 2023

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Muchas son las incógnitas que se tienen hoy sobre los impuestos que debe pagar una persona natural con la nueva reforma tributaria, para esto, el Consultorio Jurídico explica algunos cambios.

DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario.

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario.

Ante las grandes expectativas que continuamos experimentando hoy por esta nueva reforma tributaria del actual gobierno nacional, muchos contribuyentes del impuesto a la renta y complementario tanto personas naturales como jurídicas, en el pasado, han tenido que declarar y pagar al erario público, el impuesto al patrimonio o impuesto a la riqueza como en alguna ocasión lo denominó la Ley 1739 de 2014, además del impuesto a la renta y el complementario de ganancias ocasionales, el impuesto de timbre, el Gravamen a los Movimientos Financieros- GMF (4X1000), el ICA y el Predial para los municipios, y muchas otras cargas fiscales o parafiscales.

Luego, transitoriamente también, por Ley 2110 de 2019, por los años gravables 2020 y 2021, nuevamente, el Impuesto al Patrimonio con los mismos elementos y características de años anteriores, pero que, de alguna manera, no obstante los debates públicos y legislativos que alertaban que este impuesto es totalmente inconveniente para el crecimiento económico y desarrollo empresarial, el gobierno de turno no le tembló la mano para volverlo a implantar y ahora con carácter permanente.

El nuevo impuesto al patrimonio con carácter permanente

Sustento legal: Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, desde el artículo 35 al 41, que adiciona al estatuto tributario los artículos 292-3 al 297-3.

Sujetos pasivos: En principio, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes o no residentes contribuyentes del impuesto a la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto a la renta (Régimen Simple de Tributación), están obligados a declarar, liquidar y pagar el nuevo impuesto al patrimonio a partir del año gravable 2023 con carácter permanente.

Igualmente son sujetos pasivos, las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio.

Hecho generador: Es la posesión de patrimonio líquido a 1 de enero de cada año gravable, cuyo valor sea igual o superior a 72.000 UVT ($3.053.664.000 para este año 2023).

El patrimonio líquido se calcula tomando el total del patrimonio bruto menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes al 1 de enero de cada año.

Base gravable: Es el valor del patrimonio bruto poseído a 1° de enero de cada año menos las deudas a cargo del mismo vigentes en esa misma fecha, determinado conforme a lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, sin perjuicio de las reglas especiales.

Causación: La obligación legal del impuesto al patrimonio se causa el primero (1) de enero de cada año.

Calendario tributario: Mediante el Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023, las fechas de vencimiento para presentar la declaración y pagar la primera cuota (50%), atendiendo al último dígito del NIT (no debe atender al dígito de verificación), quedaron comprendidas del 9 al 23 de mayo de 2023, y para el pago de la segunda cuota del 07 al 20 de septiembre.

Tarifas. El impuesto al patrimonio se determina o se calcula de acuerdo con la siguiente tabla:

    Rangos UVTTarifa marginalImpuesto
DesdeHasta
>072.0000,0%0
  >72.000  122.000  0,5%(Base Gravable en UVT menos 72.000 UVT) x 0,5%
  >122.000  239.000  1,0%(Base Gravable en UVT menos 122.000 UVT) x 1,0% + 250 UVT
  >239.000  En adelante  1,5%(Base Gravable en UVT menos 239.000 UVT) x 1,5% + 1.420 UVT

La tarifa del 1,5% sólo aplicará de manera temporal durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. A partir del año 2027, aplicará la siguiente tabla:

Rangos UVTTarifa marginalImpuesto
DesdeHasta
>072.0000,0%0
  >72.000  122.000  0,5%(Base Gravable en UVT menos 72.000 UVT) x 0,5%
  >122.000  En adelante  1,0%(Base Gravable en UVT menos 122.000 UVT) x 1,0% + 250 UVT

Algunas reglas especiales para la base gravable

  1. CASA DE HABITACIÓN DE LA PERSONA NATURAL. Se excluye las primeras 12.000 UVT ($508.944.000) del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación, valor que se obtiene de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto a 1° de enero de cada año.
  • EL VALOR DE LAS ACCIONES O CUOTAS DE INTERÉS SOCIAL QUE NO COTICEN EN BOLSA. Corresponde al costo fiscal que se determina para efectos de declararlos en renta, pero actualizado anualmente en los términos del artículo 73 del Estatuto Tributario a partir de su adquisición. Si este valor es mayor al valor intrínseco, se toma este valor intrínseco. Las acciones o cuotas de interés social adquiridas antes del 1º de enero de 2006, se entenderán adquiridas en el año 2006
  • EL VALOR DE LAS ACCIONES QUE COTICEN EN BOLSA. Corresponde al valor promedio de cotización del mercado del año o fracción de año inmediatamente anterior a la fecha de causación del impuesto.
  • SANCIONES. Además de los hechos de inexactitud que contempla el artículo 647 del estatuto tributario y de las sanciones penales a que haya lugar, constituye inexactitud sancionable, la realización de ajustes contables y/fiscales que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen:
  • La disminución del patrimonio líquido a través de omisión o subestimación de activos,
    • La reducción de valorizaciones o de ajustes o de reajustes fiscales,
    • La inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobreestimadas de los cuales se derive un menor impuesto a pagar.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315.

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