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El registro y censo de usuarios del recurso hídrico

May 14, 2022

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Álvaro Hernando Cardona González

Qué importante es planear en materia de conservación y recuperación ambiental nacional. Lo entendieron los constituyentes en 1991, cuando dispusieron que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible.

Por esto, se debe concebir que la gestión ambiental de Colombia empieza con proceso de planeación que, inicia con la definición de las políticas públicas sectoriales. Luego, estas políticas se ejecutan con el conjunto de acciones de todas las entidades ambientales y territoriales que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental-SINA.

Esa acción ambiental, se manifiesta mediante herramientas múltiples. En nuestro criterio, unas de esas herramientas, específicas para el recurso hídrico, son el registro y el censo de usuarios. Parte de los argumentos que tenemos para esta afirmación, es que el registro y censo, son indispensables para la denominada “representación cartográfica del objeto materia del derecho sobre recursos naturales renovables”, según así lo especificó el Código Nacional de los Recursos Naturales y posteriormente las reglamentaciones sobre los usos de las aguas de dominio público (en todos sus estados).

La gestión ambiental, ha sido definida por algunos expertos como la acción conjunta del Estado y la comunidad para lograr la implementación y ejecución de programas y proyectos, en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, adicional a la evaluación de los resultados, con el objetivo de garantizar el desarrollo sostenible de Colombia.

El registro y censo son más importantes de lo que imaginamos. Sirven para demostrar, así sea sumariamente, a nivel de indicio, los derechos de dominio privado sobre el agua. Porque  pueden hallarse “anotaciones en sistemas de memorias escritas, o documentos radicados por particulares ante las autoridades ambientales, cumpliendo con su obligación legal de reportar esos derechos” desde cuando existía el Inderena. Al menos probarían que los usos sin concesión se realizan bajo buena fe del usuario.

El censo y el registro deben incluir todos los actuales derechos de uso de recursos hídricos, lo cual a su vez recoge las realidades en los territorios en relación con el aprovechamiento del agua. Nosotros proponemos una reglamentación normativa especial que contemple de manera transitoria la posibilidad de la legalización como mecanismo alternativo al proceso sancionatorio ambiental. Esta estrategia debe responder a una política pública, que articule todas las herramientas de la acción ambiental como son, entre otros, la normatividad, los instrumentos económicos, la zonificación, la educación ambiental, el uso de tecnologías, etc.

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