Diario del Huila

El saldo de las cuentas inactivas será prestado al gobierno

Oct 26, 2021

Diario del Huila Inicio 5 Economía 5 El saldo de las cuentas inactivas será prestado al gobierno

DIARIO DEL HUILA, ECONOMÍA

Por: Rolando Monje Gómez

El Artículo 78 del PGN ha sido aprobado durante los últimos cinco años. La iniciativa establece condiciones para el uso de estos recursos en la financiación del PGN. El artículo en resumen facilita el préstamo de los saldos de las cuentas, corrientes o de ahorro, que hayan permanecido inactivas por un período mayor a un año. El dinero será tomado por el Estado como un crédito de las entidades financieras. Si tiene una cuenta con 92.000 pesos o menos el Gobierno podría usar ese dinero.

Tan pronto fue aprobado el texto del Presupuesto General de la Nación (PGN) para la vigencia 2022, un artículo en especial se ha convertido en tema de conversación entre los cuentahabientes colombianos: el número 78, que estipula el traspaso de saldos al Ministerio de Hacienda después de un tiempo específico de inactividad.

Este Artículo 78 del Presupuesto General de la Nación ha sido aprobado durante los últimos cinco años y con él se busca financiar las arcas públicas. El numeral en mención señala que los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un período mayor a un año y no superen el valor equivalente a 322 UVR, serán transferidos por las entidades financieras tenedoras, a título de mutuo a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con el fin de financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación.

Los respectivos contratos de empréstito celebrados entre la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras para efectos de la transferencia de los saldos de las cuentas corrientes o de ahorros inactivas, solo requerirán para su perfeccionamiento y validez la firma de las partes y su publicación.

Cuando el titular del depósito solicite la activación o la cancelación del saldo inactivo ante la entidad financiera, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional reintegrará al prestamista la suma correspondiente con los rendimientos respectivos, de acuerdo con los intereses que el depósito devengaba en la entidad financiera como cuenta inactiva, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Préstamos de saldos

El artículo en resumen facilita el préstamo de los saldos de las cuentas, corrientes o de ahorro, que hayan permanecido inactivas por un período mayor a un año y que no superen las 322 Unidades de Valor Real (UVR) o $92.414. Si una persona tiene una cuenta inactiva con una cifra superior a esa, su dinero no será usado.

De esta forma, la iniciativa toca entre 97.826 y 163.043 cuentas, que cumplen con las condiciones mencionadas, por lo que solo se necesitará la firma del Gobierno Nacional y el respectivo banco, sumado a la publicación del documento que sustenta esta transferencia, según lo establece el documento.

En el documento se específica que “cuando el titular del depósito solicite la activación o la cancelación del saldo inactivo ante la entidad financiera, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional reintegrará la suma correspondiente con los rendimientos respectivos y los intereses que devengaba en la entidad como cuenta inactiva”, por lo quedaría claro que es solo un préstamo y el dinero será devuelto en el momento que el usuario lo solicite. Los montos totales por año han oscilado entre los $9.000 millones y los $15.000 millones.

Pese a que la iniciativa contempla el uso de estos recursos por parte del Gobierno, también establece condiciones para su uso, entre ellos un límite del saldo y la devolución del dinero en caso de que el titular de la cuenta solicite la reactivación de la misma o pida el reembolso del saldo ante la entidad financiera.

Concretamente lo que se permite con este artículo, es que exista un contrato de préstamo entre la entidad financiera y el Gobierno, en donde el banco presta los montos que se encuentren acumulados en estas cuentas y cuando el cuentahabiente solicite su dinero, responde la misma entidad y para el ciudadano no cambia nada, pues seguirá teniendo su capital.

El dinero será retornado a su dueño en el momento que lo solicite.

39% activas

Para el mes de agosto el saldo en las cuentas corrientes estaba por el orden de los $81,43 billones y las de ahorro contaban con $267,15 billones, según las cifras reportadas por el sistema y de acuerdo al reporte de inclusión financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia y la Banca de las Oportunidades, correspondiente al año 2020, el número de adultos con al menos un producto de depósito fue de 31,2 millones, de los cuales 24,9 millones se mantuvieron activos, lo cual evidencia que, en el último año, 3,5 millones de colombianos reactivaron o abrieron un producto del pasivo bancario.

En lo que tiene que ver con los depósitos de bajo monto, 16,7 millones de adultos tenían un producto con estas características, una herramienta electrónica, una cuenta de ahorro o una Cuenta de ahorro de trámite simplificado (Cats), estando activas en el mismo periodo 12,6 millones.

Según se observó, al cierre de 2020, solo el 39% de las cuentas estaban activas, lo que evidencia los problemas en materia de utilización que afronta este producto. Para el caso de los productos de trámite simplificado, los porcentajes de utilización resultaron más altos. De los 13,3 millones de depósitos electrónicos que había en el país, 69,9 % se encontraba activo en diciembre de 2020 y había 10,2 millones de Cats, 74,5 % de ellos permanecía activo.

De acuerdo a lo aprobado en el Congreso de la República, en cuanto al límite para su uso, se establece que el saldo no debe superar los 322 UVR (Unidad de Valor Real. 100 UVR equivalen a 26.709,35 pesos colombianos), es decir $92.000.

Así mismo, se insiste en que se deberá devolver el saldo cuando el titular de la cuenta inactiva solicite reactivarla o pida el dinero de conformidad con las disposiciones vigentes.

Aun la controversia que se levantó entorno a este punto, que fue calificado por algunos sectores de la Cámara de Representantes como una “expropiación”, el texto complementa lo siguiente: “Cuando el titular del depósito solicite la activación o cancelación del saldo (…) la Dirección de Crédito Público reintegrará al prestamista (usuario) la suma correspondiente con los rendimientos (intereses) respectivos, de acuerdo con los intereses que el depósito devengaba (…)”.

El artículo establece que el dinero será tomado por el Estado como un crédito de las entidades financieras a él por lo que si una persona solicita la reactivación de su cuenta o el reembolso de su saldo, la entidad que realizó el préstamo retornará el dinero junto con los rendimientos que haya generado, que a su vez se los pagará el Estado.

El traspaso de esos valores, inactivos, a la Nación se contemplaron como una de las fuentes de recursos para financiar la apropiación que, para el año 2022 asciende a $350,4 billones, de los que $69,6 billones se destinarán a inversión pública, $209,1 billones irán a funcionamiento y $71,7 billones se asignarán al servicio de la deuda.

Pese a que la iniciativa contempla el uso de estos recursos por parte del Gobierno, también establece condiciones para su uso, entre ellos un límite del saldo y la devolución del dinero.

Tal vez te gustaría leer esto

Abrir chat
1
¿Necesitas ayuda?
Hola, bienvenido(a) al Diario del Huila
¿En qué podemos ayudarte?