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El voto de la fuerza pública

Nov 3, 2022

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Luis Humberto Tovar Trujillo

Se esta formando en nuestro pais, una tendencia jurídica, sobre el reconocimiento al derecho al voto, por parte de la fuerza pública, en servicio activo.

Es conocido en nuestra carta política, el no reconocimiento al derecho del voto a la fuerza pública, partiendo adicionalmente, del hecho de no ser deliberantes, (art. 219) entre otras razones, pero debemos reconocer que las fuerzas militares “tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional” Art. 219.

Esta bien que, en nuestras instituciones, y para todas las circunstancias de la vida institucional, no se le reconozca el voto a la fuerza pública, en ejercicio activo, pero no esta bien, que, para efectos del cumplimiento de las “finalidades primordiales”, mencionadas en la norma constitucional, se le constitucionalice su derecho al voto, en las circunstancias, y momentos, donde esté en juego, el cumplimiento de sus finalidades primordiales.

Me refiero en concreto cuando se trate de referendos, plebiscitos, y demás momentos constitucionales, que requieran, modificar las instituciones a través de mecanismos extraordinarios, que implique la modificación del compromiso para el cumplimiento de las “finalidades primordiales”.

Recientemente uno de los generales retirados por el gobierno, hizo esta reflexión, con la cual estoy en principio de acuerdo, porque es poco racional, por decirlo de alguna manera, en este mundo lleno de modernidades, que se siga negando derechos fundamentales a la Fuerza Pública activa, máxime, cuando tiene sobre sus hombros responsabilidades institucionales como las mencionadas.

Si se les están reconociendo derechos, presuntamente fundamentales, en situaciones anormales, contra natura, ejemplo, parejas gays, aborto, segundas oportunidades a delincuentes de lesa humanidad, y todas las aberraciones posibles, se le deberían reconocer el derecho al voto a la fuerza publica activa, con mayor razón, cuando se tienen las responsabilidades institucionales, de la magnitud mencionada.

¿Acaso serán de peor familia nuestra Fuerzas Publica en servicio activo, para no reconocerles el derecho al voto, en momentos cruciales de la vida institucional?; serán de mejor estirpe, como se está viendo en este gobierno, que la delincuencia, y patrones anormales de ciertos individuos, contra natura, se les reconozcan privilegios, hasta llevarlos a la impunidad?

Plausible, desde todo punto de vista, esta iniciativa de origen en un militar de alta alcurnia, ya retirado por obra, y gracia del gobierno, que entre otras cosas anuncia la creación de un partido o movimiento político.

Deberían los magistrados de las altas cortes, tomar como ejemplo esta decisión del general en retiro, de crear sus partidos políticos, en lugar de hacer de la magistratura, el balcón para decisiones políticas a expensas del derecho.

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