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Entre la legítima defensa y la justicia por mano propia

Sep 7, 2024

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Entre la legítima defensa y la justicia por mano propia. En un contexto de alza de los delitos contra las personas en la capital huilense, conceptos como el derecho a la legítima defensa y la mentada en medios de comunicación ‘justicia por mano propia’ toman fuerza en el debate público, con voces que las cuestionan y otras que las justifican.

DIARIO DEL HUILA, ANALISIS

Por: Gustavo Patiño

La legítima defensa ha sido un tema de amplio debate en Colombia, especialmente en un contexto donde la violencia y la inseguridad ciudadana parecen ser una constante. A lo largo de los últimos años, el país ha experimentado un aumento en los delitos violentos, lo que ha llevado a algunos sectores a cuestionar los límites de este eximiente de responsabilidad penal. Esta es una figura jurídica consagrada en el artículo 32 del Código Penal colombiano, que permite a una persona proteger bienes propios o ajenos mediante el uso de la fuerza, incluso de manera violenta, sin que esto conlleve responsabilidad penal.

Esta eximiente de responsabilidad tiene como objetivo la protección de derechos fundamentales como la vida, la integridad física y la propiedad frente a agresiones injustas. El hecho debe contar con cuatro circunstancias: la existencia de una agresión ilegítima, que haya una necesidad racional el uso de la violencia, que haya una proporcionalidad y que se cuente con la ausencia de provocación.

Causal de ausencia de responsabilidad

El abogado de la Universidad Surcolombiana y especialista en derecho procesal Boris Conde, explica que la legítima defensa es «una causal de ausencia de responsabilidad que tiene algunos elementos, como la proporcionalidad entre la agresión y la defensa que se ejerza». En este sentido, no se trata de una carta blanca para el uso indiscriminado de la violencia, sino de una excepción que se activa bajo circunstancias específicas y que requiere de un análisis cuidadoso para determinar si ha cumplido con los requisitos legales que la determinan.

Conde subraya que la proporcionalidad es clave, «el tema de la proporcionalidad no se limita a que, por ejemplo, si me van a robar, yo necesariamente tenga que usar un arma. Hay que examinar el contexto y el caso en particular». Esto significa que la respuesta defensiva debe estar en consonancia con la gravedad de la amenaza. Si una persona enfrenta una agresión, su defensa debe ser proporcional, evitando una escalada injustificada de la violencia.

Boris Conde, abogado especialista en derecho procesal.

Relativismo securitario

Uno de los puntos críticos en torno a la legítima defensa es cómo ciertos sectores de la sociedad buscan ampliarla bajo el pretexto de una mayor seguridad. En su artículo titulado «La legítima defensa y el relativismo securitario», el jurista John Zuluaga, docente de la universidad Sergio Arboleda, cuestiona estas interpretaciones expansivas, argumentando que la legítima defensa no puede ser entendida como un derecho absoluto o ilimitado.

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Zuluaga señala que, debido al aumento de los delitos violentos, algunas personas han propuesto extender la legítima defensa más allá de los límites establecidos por la ley, con el riesgo de convertirla en una ritualización de la violencia. Explica que «la discusión ha dejado ver un grado tal de atribuciones de significado a los requisitos de esta causal de justificación que parecen renovarse no solo los límites de esta eximente de responsabilidad, sino, además, la naturaleza de las violencias a las que se contesta a través de esta». Uno de los problemas más graves que Zuluaga identifica es la idea de que la legítima defensa pueda ser utilizada incluso después de que la agresión haya cesado, lo que contraviene la exigencia de unidad entre la agresión y la respuesta defensiva.

John Zuluaga, jurista y docente de la universidad Sergio Arboleda.

Peligrosa interpretación

Este tipo de interpretaciones, según Zuluaga, «desdibujan la consumación o terminación de un hecho punible para poner a la seguridad ciudadana como límite último de los actos de repulsa». En otras palabras, algunas corrientes peligrosamente sugieren que la legítima defensa puede continuar indefinidamente mientras exista una percepción de inseguridad. Esto plantea un riesgo importante para el Estado de derecho, ya que podría normalizarse el uso de la violencia como una solución a la criminalidad, desatendiendo principios fundamentales del Derecho Penal, como la proporcionalidad y la necesidad.

Zuluaga advierte que «cuando se otorga a la seguridad ciudadana el carácter de límite interno de la legítima defensa. Entonces se agota cualquier rendimiento de los fundamentos del ius puniendi (el poder punitivo del Estado). Como, entre otros, el principio de proporcionalidad, de lesividad, la subsidiariedad. Y, además, se reformulan algunos desenlaces lógicos de la categoría antijuridicidad».

Una peligrosa respuesta a la inseguridad

En paralelo al debate sobre la legítima defensa, otro fenómeno que ha ganado visibilidad es la justicia por mano propia. Esta ocurre cuando los ciudadanos. Ante la percepción de que las autoridades no están actuando de manera efectiva o que el sistema judicial es ineficaz. Deciden tomar la justicia en sus propias manos. Esto puede manifestarse en linchamientos, ataques a presuntos delincuentes o incluso la formación de grupos armados ilegales. Como ha ocurrido en la historia colombiana con las autodefensas campesinas, las cooperativas de seguridad y/o las convivir.

La justicia por mano propia, a diferencia de la legítima defensa, no está respaldada por el sistema legal. Aunque puede originarse en una situación de frustración ante la inoperancia estatal, representa una violación al Estado de derecho y contribuye a una mayor inseguridad. Como señalan diversos estudios, este fenómeno tiende a surgir en contextos donde la población percibe que hay impunidad. O que las fuerzas del orden no están cumpliendo con su deber de proteger a los ciudadanos.

En un contexto de alza de delitos contra las personas y de percepción de impunidad o inoperancia de las instituciones, toma fuerza el concepto de ‘justicia por mano propia’

Relación entre agresión y respuesta

El abogado Boris Conde destaca que, en la legítima defensa, es necesario que haya una relación directa entre la agresión y la respuesta defensiva. Siempre bajo un marco legal que define claramente cuándo se puede ejercer la violencia. En contraste, la justicia por mano propia no sigue estos parámetros legales y se basa en la venganza y el castigo inmediato. Lo cual puede derivar en abusos, errores e incluso en la comisión de crímenes atroces. Zuluaga también expresa su preocupación por las dinámicas que pueden legitimar actos de violencia basados en percepciones subjetivas de amenaza. Advierte que, en algunos casos, «hasta la reacción a ‘actitudes sospechosas’, ‘algunas formas de vestir’, ‘apariencias criminales’, etc. Terminan siendo tramitadas como errores sobre la concurrencia de circunstancias propias de la justificante». Este tipo de acciones pueden fácilmente deslizarse hacia lógicas discriminatorias y selectivas, especialmente en sociedades altamente estratificadas como la colombiana.

La llamada ‘justicia por mano propia’ atenta contra el Estado de Derecho, según académicos.

Una necesaria diferenciación

Si bien la legítima defensa y la justicia por mano propia pueden parecer similares en algunos contextos, es crucial hacer una diferenciación clara entre ambas. La legítima defensa, como se ha mencionado, es un derecho reconocido legalmente que permite a una persona defenderse de una agresión en curso o inminente. Siempre que la respuesta sea proporcional y necesaria. En cambio, la justicia por mano propia no está avalada por la ley y constituye una violación del orden jurídico. Ya que implica la imposición de un castigo fuera de los canales legales establecidos.

Uno de los problemas más graves con la justicia por mano propia es que tiende a generar un ciclo de violencia. Ya que no se basa en un proceso judicial ni en una evaluación imparcial de los hechos. En cambio, la legítima defensa requiere que cada caso sea evaluado por un juez. Boris Conde subraya que «cada caso tendría que ser evaluado por un juez en un proceso penal». Para determinar si se cumplen los requisitos legales de proporcionalidad, necesidad e inmediatez.

Además, Conde destaca que «la legítima defensa no tiene un marco rígido, no es una serie de pasos a seguir. Es una situación excepcional y circunstancial». Esto implica que no hay una fórmula universal para definir qué constituye una defensa legítima, sino que debe evaluarse caso por caso. Atendiendo a las circunstancias particulares de cada situación. “En ese orden de ideas, un juez deberá, con los argumentos de la fiscalía y la defensa, evaluar cada caso. Y determinar si cumple con los cuatro elementos que determinan la legítima defensa a la luz de la jurisprudencia. Esta no tiene una tabla, no es algo matemático, siempre depende de las circunstancias”, finaliza.

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