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Estos son los criterios y condiciones para la reactivación económica en Colombia

Jun 3, 2021

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El pasado 26 de mayo el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 773 bajo la cual se extiende la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2021.

Hace dos días, el pasado lunes 31 de mayo, el Gobierno expidió a su vez el Decreto 580 bajo el cual se establece la reactivación progresiva de las actividades económicas y sociales en todo el país. En ese documento se solicita a MinSalud expedir los criterios y condiciones bajo los cuales se llevará acabo esta reactivación.

Para el establecimiento de estas normativas, el Gobierno solicitó que se tuvieran presente las condiciones epidemiológicas del país, la disponibilidad de los servicios de salud y los avances del Plan Nacional de Vacunación.

Por esta razón, este miércoles el Ministerio de Salud expidió la resolución 777 de 2021 bajo la cual se fijan las condiciones para la reactivación que tendrá el país. Por medio de un video, el ministro Fernando Ruiz explicó uno a uno los criterios que deberán tener en cuenta gobernadores, alcaldes y ciudadanos para esta nueva etapa de apertura económica en todo el territorio nacional.

La resolución incluye tanto sector público como privado y las diferentes actividades sociales, económicas, educativas, culturales, deportivas, agropecuarias de transporte y religiosas que comprende el funcionamiento completo de la sociedad. Se presentan también dos excepciones: sector salud y penitenciario.

Criterios y condiciones

Inicialmente, el ministro explicó que serán responsables del cumplimiento todas las entidades nacionales departamentales, distritales, del sector salud, empleadores, gestores y la comunidad en general. Así mismo, está sujeta a la vigilancia de las secretarías de Salud, departamentales y distritales.

Las medidas generales incluyen:

Uso obligatorio del tapabocas de manera permanente

Lavado de manos frecuente para reducir el nivel de contagio

Implementación de mecanismos de ventilación abierta o artificial para los espacios cerrados

Protocolo de limpieza y desinfección de todos los ámbitos e infraestructuras

Manejo de residuos

Autocuidado y la toma de decisión responsable por parte de los ciudadanos para reducir y prevenir el contagio.

Así mismo, el ministro señaló que, “el Decreto plantea que ciudades con ocupación por encima del 85 % van a tener restricciones, pero cuando baje esa ocupación, se tendrá aforo para espectáculos públicos, deportivos y reactivación económica”, agregó Ruiz Gómez.

Por otro lado, los municipios con ocupación de camas UCI menor al 85 % podrán iniciar aforos del 25 % para la realización de eventos masivos, apertura de discotecas y lugares de baile.

También explicó que los municipios que logren avance en cobertura de fase mayor a 70 % de vacunación, podrán aumentar aforos hasta el 50 %, y posteriormente, podrán pasar a aforos del 75 % con base en el puntaje de cada ciudad obtenido en índice epidemiológico.

“Se plantea que esta apertura progresiva va a estar relacionada con el avance específico del proceso de vacunación. En el caso de la educación preescolar, básica y media, el regreso a clases deberá darse una vez se haya completado la segunda dosis de vacunación de los profesores, lo cual implica que se estará realizando al rededor del 15 de julio de acuerdo al cronograma del Plan Nacional de Vacunación”, explicó el ministro.

Esta noche, durante la emisión de Noticias Caracol, el ministro Fernando Ruiz también explicó que se eliminará la prueba PCR negativa para el ingreso al país, se eliminará Coronapp, pero se debe tener en cuenta que las medidas básicas de autocuidado no se deben dejar de lado.

“Lo más importante es todo el tema de presencialidad de los niños en los colegios”, agregó Ruiz Gómez, detallando que por ello los educadores del país fueron priorizados en la etapa tres del Plan Nacional de Vacunación.

 

 

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