Diario del Huila

Funciones jurisdiccionales a la procuraduría

Abr 23, 2021

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Pasó desapercibido, apabullado por otros hechos superlativamente envolventes, como la proyectada reforma tributaria y la escalada de la pandemia,  una noticia que en días pasados escuchamos los colombianos:   Se presentó al Congreso Nacional y proyecto de reforma al Código Disciplinario, donde se inviste de facultades jurisdiccionales  a algunos  funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, a fin que puedan continuar con su labor de sancionar con destitución a los servidores públicos elegidos por voto popular.

Pareciera que  la razón de la reforma anunciada es la de atender  los lineamientos de la sentencia condenatoria al Estado colombiano,  del 8 de julio de 2020,  proferida por la  Corte Interamericana  de Derechos Humanos, en  el conocido caso Petro, que fue destituido e inhabilitado por la Procuraduría cuando ejercía como Alcalde de Bogotá, en la conclusión de un proceso disciplinario y  que según el Pacto de San José,  en el sistema interamericano  esta destitución solo es posible cuando la toman los jueces y no funcionarios administrativos como  son los de la Procuraduría.

La Procuraduría propone que le sean conferidas funciones jurisdiccionales únicamente en lo relacionado con el área misional disciplinaria, lo que permitirá actuar como juez en los casos que impliquen sanciones como destitución o inhabilidad.  Además, quiere garantizar que las etapas de investigación y juzgamiento dentro del proceso, sean atendidas por diferentes funcionarios. Se crearía  una  sala de juzgamiento a fin de garantizar en todos los procesos, la doble instancia.

En nuestra opinión, lo que debería de  hacerse  es pasar esa competencia de destitución  a los jueces de la  Jurisdicción Contencioso Administrativa,  especializada para conocer el tema y estructurada para que actúe con independencia  y dejar a la Procuraduría únicamente para otras sanciones disciplinarias que no impliquen la destitución     Nos parece un verdadero exabrupto otorgar facultades jurisdiccionales  a una entidad que no está diseñada por la Constitución para administrar Justicia.   La función jurisdiccional debe recaer  estrictamente en los jueces.

En primer lugar, el Ministerio Público nunca ha tenido funciones jurisdiccionales; es un órgano administrativo, con funciones disciplinarias. La reforma a la justicia debería consistir en recoger la atomizada función jurisdiccional que hoy ronda por  despachos administrativos que no deberían encargarse ello; como las superintendencias.    También, se debería estudiar la manera de recoger o al menos reducir la función jurisdiccional que cumple el Congreso y que se convierte en una demora innecesaria para que comiencen los procesos jurisdiccionales en ciertos casos de aforados, como ha pasado con el llamado Cartel de la toga.   Y no caer en la recurrida tentación de darles dichas funciones a los notarios como se ha intentado varias veces.

El juez que tome decisiones de separar a un servidor público elegido por voto popular debe ser un juez independiente, por lo menos que su sistema de vinculación y así lo garantice.  Para nadie es un secreto cómo funciona la integración del Ministerio Público en Colombia; es una institución bastante politizada; desde la designación de su cabeza, hasta el reparto burocrático de todas las dependencias regionales. El debate debe darse antes que nos sorprendan con una rama judicial paralela del poder público.

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