Diario del Huila

Ilegalidad de la cadena perpetua

Sep 4, 2021

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En medio de la pandemia del Covid en que se encuentra sumergida la sociedad colombiana, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el Acto Legislativo 01 de 2020 que contemplaba la pena perpetua, revisable a los 25 años, para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes, al estimar que es violatoria de un eje fundamental de la Constitución de 1991: la dignidad humana. A pesar de que había tenido bastante oposición por algunos sectores políticos del país, el jueves anterior, con una votación a favor de 6 votos y 3 en contra, se declaró inexequible esta iniciativa legislativa.

Esta iniciativa, preveía que cuando se cometan los delitos de homicidio doloso, secuestro, tortura, acceso carnal o actos sexuales abusivos con menores y adolescentes, se podía imponer hasta la pena de prisión perpetua, como lo han impulsado diversos sectores de la sociedad colombiana, para castigar severamente a estos depravados sexuales, que se han aprovechado de estos inermes seres humanos.

A causa de los repudiables ataques sexuales contra menores, que por desgracia no cejan en el país, se seguirán agitando las banderas de quienes claman por la cadena perpetua, ese decimonónico castigo proscrito por el artículo 34 de la Carta de 1991 y varios tratados internacionales suscritos por el país desde el siglo pasado.

Más de 60 casos reportados de abusos contra nuestros niños cada día, según las estadísticas de Medicina Legal, y la alta reincidencia alimentan el arsenal argumental de los defensores de la imposición de los máximos castigos para los depredadores. Hay que proteger por todos los medios a los menores, pero en el cumplimiento de esta obligación debe primar la razón sobre la indignación.

Destinar más fondos a las investigaciones para llevar ante la justicia y lograr los máximos castigos contra los depredadores, así como asegurar que los jueces no concedan rebajas ni beneficios a los que no hay lugar, dada la peligrosidad de los condenados, son opciones que hoy están a la mano y no siempre se ven reflejadas en la realidad. Y existen también herramientas que en otras latitudes han mostrado ser efectivas, como el empadronamiento de personas condenadas por este tipo de delitos y la prohibición para ellas de tener empleos o funciones que las pongan en contacto con menores de edad.

Este es un debate sensible. Se entiende la indignación ante tan brutal delito. Y hay que proteger efectivamente a nuestra niñez, pero ello no implica desentenderse de los derechos humanos de los condenados ni negarles la oportunidad de resocialización. Hay que reconocer que la cadena perpetua es un trato, cruel y degradante que no se le puede dispensar a ningún humano, no implica afectar la dignidad y los derechos de los niños.

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