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La ordenanza que prohíbe plásticos de un solo uso estaba ‘engavetada’

Sep 28, 2024

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La ordenanza que prohíbe plásticos de un solo uso estaba ‘engavetada’. Pese a que la ordenanza que prohíbe el uso de los plásticos de un solo uso en los procesos de contratación de la gobernación fue aprobada en 2020, hasta agosto del 2024 se inició su implementación.

DIARIO DEL HUILA, INVESTIGACIÓN

Por: Gustavo Patiño

La ordenanza que prohíbe plásticos de un solo uso estaba ‘engavetada’. Solo hasta inicios de agosto de este año, la administración departamental ‘cayó en cuenta’ de implementar la ordenanza 003, aprobada el 28 de febrero del 2020, que prohíbe el uso de plásticos de un solo uso y poliestireno expandido en los procesos de contratación del departamento. La orientación del departamento administrativo de contratación se dio, luego que el diputado Virgilio Huergo llamara la atención sobre la no aplicación de esta directriz

Huergo, quien fue uno de los que propuso la ordenanza en el periodo anterior y ha sido uno de los principales defensores de esta, solicitó información sobre su cumplimiento al Departamento Administrativo de Contratación de la Gobernación del Huila. En respuesta, Alba Lucía Medina Rubio, directora de esta entidad, reconoció que en los años 2023 y 2024 no se tuvo en cuenta la prohibición establecida en la ordenanza durante algunos procesos de contratación. A partir de esta situación, la Gobernación ha emitido directrices claras para garantizar la correcta implementación de la norma en adelante.

Esfuerzo global

La Ordenanza 003 de 2020 no es un fenómeno aislado, sino parte de un esfuerzo global por reducir la contaminación plástica, que cada año genera millones de toneladas de residuos difíciles de reciclar y altamente contaminantes para los ecosistemas. El uso indiscriminado de plásticos de un solo uso, como bolsas, cubiertos, platos, pitillos y envases desechables, ha sido identificado como uno de los principales contribuyentes a la acumulación de microplásticos en los océanos, que no solo amenazan la fauna marina, sino que también representan un riesgo para la salud humana.

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En Colombia, la lucha contra los plásticos de un solo uso ha cobrado mayor relevancia en los últimos años, con diversas normativas que buscan regular su consumo, uso y disposición. La Ley 2232 de 2022, a nivel nacional, respalda estos esfuerzos prohibiendo ciertos plásticos de un solo uso, alineando al país con las metas de sostenibilidad propuestas por organismos internacionales como las Naciones Unidas.

La ordenanza

La Ordenanza 003 de 2020 se destaca por ser una de las primeras iniciativas a nivel departamental que toma una postura firme contra el plástico de un solo uso no biodegradable y el poliestireno expandido. Esta ordenanza prohíbe, en términos amplios, la adquisición de una serie de productos plásticos en todos los procesos de contratación realizados por la Gobernación del Huila y sus entidades adscritas.

Entre los productos prohibidos se incluyen botellas plásticas, cubiertos, vasos, platos, bandejas, pitillos, mezcladores y envases utilizados para contener alimentos de consumo inmediato. Como destaca el artículo 1 de la ordenanza, la prohibición no es taxativa, lo que significa que se pueden incluir otros productos plásticos según el criterio de las autoridades responsables.

El diputado Virgilio Huergo ha destacado la importancia de esta normativa, «la Ordenanza 003 no es solo una respuesta a la crisis ambiental que enfrentamos, sino también un compromiso del Huila con las generaciones futuras. Reducir la dependencia de plásticos de un solo uso es esencial si queremos preservar nuestros recursos naturales y mejorar la calidad de vida de nuestras comunidades», expresó a Diario del Huila.

La ordenanza que prohíbe plásticos de un solo uso estaba ‘engavetada’

Definiciones claras

Uno de los aspectos más relevantes de la ordenanza es su artículo 5, que ofrece una serie de definiciones técnicas para facilitar la implementación de la norma. Se definen términos como «biodegradable», «plásticos compostables» y «microplásticos», entre otros, para garantizar una interpretación adecuada y evitar malentendidos. Esta claridad en las definiciones es esencial, ya que no todos los plásticos etiquetados como «biodegradables» cumplen con los estándares requeridos para ser considerados como tales.

Por ejemplo, se especifica que las bolsas biodegradables deben descomponerse completamente en un plazo máximo de seis meses, transformándose en materia orgánica, agua y dióxido de carbono mediante la acción de microorganismos. Este detalle técnico es crucial para garantizar que las bolsas etiquetadas como biodegradables realmente cumplan con su función y no terminen fragmentándose en microplásticos.

Excepciones

El artículo 3 de la ordenanza establece ciertas excepciones a la prohibición. Estos casos incluyen los plásticos de un solo uso destinados a propósitos médicos, la contención de sustancias químicas y la disposición de residuos hospitalarios. También se incluyen aplicaciones industriales que no estén directamente relacionadas con el consumo general, como los mecanismos de producción o distribución que requieren el uso de ciertos plásticos.

Sobre estas excepciones, Huergo señaló que «entendemos que hay situaciones donde es difícil, por ahora, eliminar completamente el plástico. Sin embargo, estas excepciones no deben ser utilizadas como una excusa para no cumplir con el espíritu de la ordenanza. Nuestro objetivo es reducir al mínimo el impacto ambiental».

Reconocen imcumplimiento

En su respuesta a la solicitud de Huergo, Alba Lucía Medina Rubio explicó que durante los años 2023 y 2024 no se consideró la prohibición del uso de plásticos no biodegradables en algunos procesos de contratación. Específicamente, se mencionaron contratos relacionados con los servicios de aseo, cafetería y jardinería, donde no se tuvo en cuenta la prohibición establecida en la ordenanza.

Medina Rubio reconoció este incumplimiento y aseguró que su despacho ha tomado medidas inmediatas para corregir la situación. El 9 de agosto de 2024, se emitió una circular titulada «Lineamientos y Directrices en Materia Contractual para la Vigencia 2024», donde se refuerza la obligatoriedad de cumplir con la Ordenanza 003 en todos los procesos contractuales. Esta circular estipula que durante la etapa precontractual, así como en la ejecución contractual, se debe asegurar que no se utilicen plásticos no biodegradables ni poliestireno expandido.

Además, se estableció que la Gobernación del Huila realizará un seguimiento más riguroso. A los estudios previos de los procesos de contratación para asegurar el cumplimiento de la norma. Según Medina Rubio, este seguimiento garantizará que se respeten las directrices de sostenibilidad en futuras contrataciones.

Educación y sensibilización

Un aspecto fundamental para el éxito de la Ordenanza 003 es la educación y sensibilización de todos los actores involucrados en los procesos de contratación. El artículo 6 de la normativa establece que la Gobernación del Huila debe desarrollar estrategias pedagógicas de comunicación. Y sensibilización ambiental en todas sus dependencias, así como en instituciones educativas públicas y privadas. Aspecto que, como lo afirmó Huergo a Diario del Huila. No se ha implementado por parte de la gobernación, “no hemos visto campañas educativas al respecto”.

Para el diputado, la educación ambiental es un pilar clave para lograr una implementación efectiva de la normativa. «Es fundamental que todos, desde los funcionarios públicos hasta los contratistas, estén plenamente conscientes de la importancia de esta ordenanza. No se trata solo de cumplir con una norma, sino de cambiar mentalidades y hábitos que han dañado nuestro planeta por décadas», afirmó. El objetivo es generar una cultura de sostenibilidad que no solo se limite a los procesos de contratación gubernamental. Sino que se extienda a todas las actividades diarias de los ciudadanos. Este enfoque integral es esencial para asegurar que las medidas tomadas por la Gobernación tengan un impacto real y duradero.

Promoción de emprendimientos verdes

La ordenanza también contempla la promoción de emprendimientos verdes como una parte crucial del esfuerzo por reducir el uso de plásticos no biodegradables. El artículo 7 de la norma establece que el Gobierno Departamental debe incentivar y fortalecer los emprendimientos que promuevan la sostenibilidad ambiental en el Huila. En este sentido, con la sanción de esta ordenanza la Gobernación se comprometió a trabajar con la instancia de productividad. Y competitividad del departamento para impulsar proyectos empresariales que ofrezcan alternativas sostenibles a los plásticos de un solo uso. Este apoyo a los emprendimientos verdes busca no solo reducir la contaminación, sino también generar nuevas oportunidades económicas en el departamento.

Por el momento, con la circular emitida por parte de la oficina de contratación. Se garantizará que los plásticos de un solo uso y el poliestireno expandido. Dejen de ser utilizadas en las oficinas e instalaciones de la gobernación y los eventos que esta adelante. Aún falta mucho por avanzar en la implementación de los componentes de educación y promoción de emprendimientos que produzcan alternativas sostenibles a estos elementos.

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