Diario del Huila

La pensión de sobreviviente no es solo de viudez

Oct 13, 2021

Diario del Huila Inicio 5 Contexto 5 La pensión de sobreviviente no es solo de viudez

DIARIO DEL HUILA, CONTEXTO

Por: Rolando Monje Gómez

Tanto el matrimonio como la unión marital de hecho aplican para recibir el beneficio; hijos y padres también podrían acceder a ella. La pensión de sobrevivientes está contemplada en la Ley 100 de 1993. La sustitución pensional busca evitar que las personas allegadas al fallecido queden desprotegidos.

El sostenimiento de las personas que sobreviven al pensionado o al afiliado activo es la función fundamental de la pensión de sobrevivientes, dentro del sistema general de pensiones de la Ley 100 de 1993.

A mediados de agosto la Corte Suprema de Justicia dictó nuevas disposiciones con relación a la obtención del beneficio de la pensión de sobrevivientes si un cónyuge probaba una relación marital de hecho durante al menos cinco años, tema que ha sido una constante en la agenda de las altas cortes.

La Sala Laboral de la Corte Suprema aseguró que una demanda por alimentos no es justificable para reclamar la pensión de sobreviviente, pues se debe probar una convivencia mínima de media década. Tanto el matrimonio como la unión marital de hecho aplican para recibir el beneficio; hijos y padres también podrían acceder a ella.

La pensión de sobrevivientes está contemplada en la Ley 100 de 1993 y “es la pensión a la que tienen derecho ciertos familiares que les sobreviven al pensionado que ha fallecido”, donde la prioridad para obtener el beneficio económico es el cónyuge y los hijos del pensionado fallecido. Los hijos resultantes de la relación, en un rango de 18 y 25 años, que estudien y no trabajen o dependan económicamente del fallecido también podrán acceder al derecho del beneficio.

También tienen derecho los hijos de cualquier edad que tengan una invalidez o discapacidad que les impida trabajar; los padres de la persona fallecida podrían acceder si económicamente dependían de la persona.

Los beneficiarios

La sustitución pensional busca evitar que las personas allegadas al trabajador y beneficiarias del producto de su actividad laboral, queden por el simple hecho de su fallecimiento en el desamparo o la desprotección.

Por esta razón, los requisitos que se piden a los beneficiarios son un mínimo de semanas que no suple el equilibrio financiero del sistema (50 semanas dentro de los últimos tres años), también existe un beneficio en caso de que el afiliado tenga una densidad de cotizaciones alta similar a la de la pensión de vejez donde se le otorga un porcentaje alto de la pensión hacia la que iba encaminado (el 80 %). Solo aplica para las personas que no adquirieron en vida su condición de pensionados.

La ley determina que existen unos beneficiarios de la pensión de sobrevivientes y este punto es de vital importancia, porque son quienes realmente disfrutarán la prestación, sin embargo y por circunstancias de facto, la norma ha incluido algunas reglas y excepciones especiales.

Un requisito fundamental es que el compañero permanente superviviente, tiene que acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte, esto implicó un cambio legislativo, de otorgar una pensión de sobrevivientes diferencial para mujeres que tengan más de treinta años y las que tengan menos de treinta.

El factor determinante fueron los matrimonios de mujeres menores u hombres menores con personas mayores de edad a los que en la mayoría de casos los sucedían en una pensión cuantiosa. En el caso de la mujer menor de treinta años, entonces la pensión no se concede de forma vitalicia, sino únicamente por veinte años y el beneficiario deberá continuar cotizando como independiente o asalariado. Se presume la mala fe de la persona que convivió o contrajo nupcias con el afiliado.

El requisito de los cinco años de convivencia antes del fallecimiento del afiliado, es remediable incluso para las personas menores de treinta años y aquí se privilegia a los menores de edad.

Otro aspecto es cuando un afiliado tiene vínculo matrimonial vigente y está separado de hecho, la compañera o compañero podrá reclamar la pensión en porcentaje proporcional al tiempo convivido (mínimo 5 años). La otra parte corresponderá al cónyuge. En caso de que la convivencia simultánea de un afiliado con un cónyuge y con compañera o compañero permanente se prefiere al cónyuge, y por ende si la convivencia es sucesiva, se repartirá la pensión de forma proporcional a los tiempos de convivencia. El requisito de los cinco años se mantiene.

Cónyuges inocentes del divorcio

En el Congreso un proyecto de Ley, que busca dar una cuota de sostenimiento con cargo en la pensión del cónyuge culpable del divorcio a favor del inocente. La propuesta pretende apoyar a las personas, principalmente mujeres, que no pudieron cotizar al sistema pensional por hacer las labores del hogar y cuidar de los hijos matrimoniales.

Una cifra que destaca el documento del proyecto es que, según estadísticas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), las mujeres dedican 2,3 veces más el número de horas al trabajo doméstico y sin remuneración, lo que las pone en desventaja competitiva en el campo laboral.

En caso de ser aprobada, la ley exigiría garantizar una cuota de sostenimiento al cónyuge que se haya encargado de las tareas del hogar por 20 años o más y que no haya realizado aportes al sistema de seguridad social en pensiones. No obstante, se requiere también que la persona que quiera acceder a este beneficio no haya sido culpable de la disolución marital.

La sustitución pensional no solo beneficia a la pareja sobreviviente, en algunos casos también lo hacen otras personas cercanas al fallecido.

Tal vez te gustaría leer esto

Abrir chat
1
¿Necesitas ayuda?
Hola, bienvenido(a) al Diario del Huila
¿En qué podemos ayudarte?