Diario del Huila

La piel de oveja y el derecho internacional

Mar 2, 2022

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Rafael Nieto

El Secretario General de la ONU aceptó implícitamente que se había equivocado al pensar que las acciones rusas se limitarían a repetir la historia de Crimea en el Donbás. Yo con mucha menor información, tengo que aceptar lo mismo. Putin, a quien Madeleine Albright describió como “un hombre pequeño y pálido, parecido a un reptil”, se ha ido despojando poco a poco de su piel de oveja dejando al descubierto su “oso”, al mejor estilo de la cartilla estalinista. Quiere los puertos ucranianos sobre el Mar Negro (Odesa) y no extrañaría que buscara luego los de Rumania. El miércoles, al invadir a Ucrania mostró que quiere un gobierno títere en ese país “que alguna vez fue parte del imperio ruso”, Y advirtió que no quiere que Suecia (neutral en la II Guerra) y Finlandia (que ha tenido complicadas relaciones con Rusia desde el s. XVIII) entren a la OTAN.

La debilidad de la respuesta occidental puede estimularlo a seguir adelante, aunque hay que esperar que no se atreva a tocar a ningún país de la OTAN (Rumania, Polonia o los bálticos).

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En septiembre de 2003, a propósito del conflicto en Irak, el Institut of Droit international (IDI, en su sesión de Brujas, aprobó una Resolución sobre la Guerra Internacional en la que reafirmó que, con base en el Tratado Briand-Kellogg de 1928 que proscribió  el uso de la guerra y la Carta de Naciones Unidas, la guerra está prohibida como recurso para la solución de  conflictos en un mundo que tiene mecanismos que pueden evitarla, como lo dice la Resolución 377 de la Asamblea de la ONU denominada “Unión pro paz” de 1950, que permite a la Asamblea General reunirse para tratar asuntos que amenacen la paz y la seguridad internacionales en los casos en los que Consejo de Seguridad no lo haga.

Según la Resolución del IDI, que vale para el conflicto actual, “la amenaza o el uso de la fuerza están prohibidos y los Estados deben resolver pacíficamente sus diferencias; una guerra de agresión constituye un crimen internacional; la guerra puede utilizarse solo en ejercicio del derecho de legítima defensa o en virtud de la autorización del Consejo de Seguridad al que se confía la responsabilidad principal de mantener la paz y la seguridad internacionales”.

Agrega la Resolución que, en caso de guerra, hay que aplicar el derecho internacional humanitario y, en particular los principios siguientes: la distinción entre personal civil y militar y entre bienes civiles y militares; sólo el personal militar puede considerarse prisionero de guerra y todos deben ser tratados conforme al artículo 75 del Primer Protocolo Adicional de 1977 a las Convenciones de Ginebra de 1949 que prohíbe la tortura y los tratos inhumanos.

La ocupación de un territorio está sujeta al Reglamento de La Haya de 1907, a la Convención IV de Ginebra de 1949 y al Primer Protocolo Adicional y no transfiere la soberanía a la potencia ocupante, la cual no puede utilizar los recursos del Estado ocupado más que en la medida necesaria para su administración y para atender las necesidades de la población y debe, en todo caso, atender a esas necesidades.

El ocupante debe mantener el orden y garantizar la seguridad de los habitantes y proteger los bienes históricos, culturales y las instalaciones esenciales a las necesidades de la población.

Estamos frente al peor conflicto bélico desde la II Guerra, porque sucede en Europa, la capital de la cultura occidental, a donde no puede llegar la barbarie de las dictaduras comunistas e imperialistas.

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