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La reforma tributaria para la igualdad y la justicia social (1)

Feb 18, 2023

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De acuerdo con el Objeto de la Reforma Tributaria (Art.1 Ley 2277 de 2022), esta se orienta a “apoyar el gasto social en la lucha por la igualdad y la justicia social y consolidar el ajuste social, adoptando una reforma Tributaria que contribuya a la equidad, progresividad y eficiencia del sistema impositivo.

DIARIO DEL HUILA, BOTALON

Por: Germán Palomo García

Tal como estaba previsto en el plan de tertulias 2023 de El Botalón, el martes pasado se analizó, en una primera sesión por lo complejo del tema, la reforma tributaria presentada por el actual gobierno y aprobada por el Congreso mediante la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022.

Para adelantar esta tertulia, El Comité Coordinador invitó al experto tributarista José Hilario Araque quien ya nos había apoyado en anterior Reforma Tributaria por lo que su dirección garantizaba el nivel profesional requerido para acometer con propiedad un análisis a profundidad del contenido de la reforma tributaria del gobierno presidido por Gustavo Petro denominada “Reforma Tributaria Para La Igualdad y la Justicia social.”

En esta primera tertulia se analizaron los fundamentos de la reforma, su objeto y los propósitos básicos de lo que se persigue con su aplicación que, valga aclararlo, se hará para la vigencia 2023 cuya declaración ocurrirá en el 2024. En otras palabras, la declaración de renta correspondiente al 2022 se hará en este 2023 con las normas vigentes antes de la reforma, aunque, como lo aclaró el Dr. Araque, la Reforma Tributaria tendrá efectos en este año lo que se explicará en la segunda parte de la tertulia sobre la misma.

Fundamentos de la Reforma

De acuerdo con el Objeto de la Reforma Tributaria (Art.1 Ley 2277 de 2022), esta se orienta a “apoyar el gasto social en la lucha por la igualdad y la justicia social y consolidar el ajuste social, adoptando una reforma Tributaria que contribuya a la equidad, progresividad y eficiencia del sistema impositivo, a partir de la implementación de un conjunto de medidas dirigidas a fortalecer la tributación de los sujetos con mayor capacidad contributiva, (subrayado del Dr. Araque), robustecer los ingresos del Estado, reforzar la lucha contras la evasión, el abuso y la elusión y promover el mejoramiento de la salud pública y el medio ambiente”.

En palabras del experto José Hilario Araque, el objetivo es coherente con lo expresado por el candidato Gustavo Petro en su campaña: Poner a pagar a las grandes fortunas que no están en las empresas sino en las personas naturales; criterio contrario a anteriores reformas que han proyectado sus mayores ingresos en el sector empresarial. Así interpreta la Reforma el concepto de progresividad: Quien gana más, paga más. Por ello, la reforma proyecta que quienes obtienen ingresos superiores a 12 millones de pesos mensuales sean los que paguen impuestos

¿Doble Tributación?

La aplicación de los anteriores criterios ha generado una gran preocupación y es que los dividendos de 46 millones de pesos en adelante pagarán impuestos, independiente de que la sociedad haya tributado sobre sus utilidades que son las mismas que se repartes según decisión de sus juntas directivas. Pero aclaró el invitado, la preocupación actual es que utilidades de periodos anteriores pueden sumarse y por esta acumulación pueden caer en los “otros ingresos” y ser sujeto de impuesto. Muchas empresas están ahora analizando esta situación generada por utilidades no repartidas de periodos anteriores y caer en otra denominación que causa impuesto.

Las pensiones Siguen No Gravadas.-

Lo que durante mucho rato se especuló sobre aplicar impuesto a las pensiones finalmente se mantuvo el tratamiento de no imponerles ningún gravamen. La realidad es que el 92% de los pensionados tienen pensión mínima. Apenas el 1% caerían en el monto que causaría impuesto que se estimaba en 8 millones en adelante. Por ello, el gobierno desestimó esta aplicación por considerarlo no representativo.

Dividendos, Participaciones y Disminución de Beneficios Tributarios. –

Los dividendos, como ya se comentó, resultan clave para determinar tributos impositivos. pero también las participaciones por conceptos diferentes a las rentas de trabajo (Art. 103 E.T.). Es muy importante, lo recomendó el Dr. Araque, controlar el uso de las cuentas bancarias para evitar que las consignaciones lleguen a ser superiores a 56 millones de pesos pues de inmediato pueden ser sujetos a cuestionamientos de la DIAN que puede exigir comprobar su origen.

Si se argumenta que no son propios del dueño de la cuenta, debe utilizar el medio probatorio idóneo, pertinente y conducente. En cuanto a la disminución de los beneficios tributarios el experto muy bien aclaró la diferencia entre deducciones especiales y deducciones generales. Sobre las primeras, la medicina prepagada califica como tal mientras que los intereses por vivienda son deducciones generales.

En todo caso, la suma de estas no puede exceder el 40% de los ingresos básicos, una reducción importante de los valores deducidos. El impuesto a los dividendos pasó del 10% al 15% (querían incrementar al 35%). Esto indudablemente va a frenar el desarrollo económico del país.

A manera de conclusión de la Primera Tertulia

Como lo acotó el Dr. Araque, aún no se ha analizado la Reforma Tributaria. Lo que en esta primera sesión se analizó corresponde, como se tituló, a los fundamentos del Gobierno para justificar los cambios propuestos. En la segunda y última tertulia escucharemos la aplicación de la reforma. Todos quedamos muy interesados en esta segunda parte.

Destacado: La realidad es que el 92% de los pensionados tienen pensión mínima. Apenas el 1% caerían en el monto que causaría impuesto que se estimaba en 8 millones en adelante. Por ello, el gobierno desestimó esta aplicación por considerarlo no representativo.

Foto 1: El impuesto a los dividendos pasó del 10% al 15% (querían incrementar al 35%).

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