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Ley de Garantías está a la espera de ser reformada

Ago 23, 2021

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Esta Ley promueve el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa, es por ello que establece restricciones y prohibiciones que deben ser acatadas por las entidades públicas y sus servidores públicos a cabalidad.

La iniciativa de ley para reformar la Ley 996 de 2005 o más conocida como Ley de Garantías fue radicada en el Congreso de la República, el pasado 20 de julio por parlamentarios de la bancada del Centro Democrático, una iniciativa que contó también con la firma de legisladores de otros partidos, como el Liberal, Cambio Radical, Conservador y Colombia Justa Libres.

Esta ley impone restricciones en materia de contratación, entre otras, a las entidades nacionales y territoriales cuatro meses antes de las elecciones y en los últimos años se han hecho varios intentos por reformarla, esta intención se vio más acentuada después de que en 2015 fue eliminada la reelección presidencial, que fue la que inspiró la expedición de la norma.

La iniciativa que hace curso en el Congreso fue radicada con mensaje de urgencia, proyecto que en este sentido busca que las modificaciones alcancen a surtir efecto para las elecciones del año 2022.

El proyecto cuenta con el respaldo del Gobierno Nacional que fue el que le dio mensaje de urgencia, precisamente con la intención de que la reforma alcance a ser aplicada de cara a los próximos comicios, y de esta forma evitar que se activen las restricciones a la contratación estatal para gobernaciones y alcaldías en noviembre próximo. La Ley de Garantías empieza a regir cuatro meses antes de las elecciones, en este caso de Congreso.

Con algunas excepciones “durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado”, establece en uno de sus apartes la Ley 996 de 2005.

También se suspende cualquier forma de vinculación que involucre la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, esto durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la celebración de la segunda vuelta electoral, con algunas pocas excepciones.

La Ley de Garantías Electorales fue expedida en el año 2005 a propósito de la reelección que buscó en ese momento el presidente Álvaro Uribe, con el ánimo de prevenir que el Jefe de Estado y quienes lo sucedieran en el cargo si querían postularse a otro periodo  sacaran ventaja frente a los otros aspirantes que no tenían acceso al presupuesto del Estado.

Aunque la norma fue expedida por el motivo antes citado, sus efectos irradiaron también en las elecciones de Congreso así como en las territoriales, por ello teniendo en cuenta que los próximos comicios parlamentarios están agendados en el calendario electoral el 13 de marzo 2022, las restricciones en contratación, incorporación a la planta de personal, así como la prohibición de suscribir convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos se activarán para gobernaciones y alcaldías desde el 13 de noviembre del presente año.

Es por esto que el proyecto de ley busca remediar la situación problemática a la que se verían sometidas las entidades de la rama ejecutiva, especialmente las de nivel territorial, por las restricciones que deben soportar en materia de modificación de la nómina, contratación directa y la celebración de convenios interadministrativos durante los meses previos a las elecciones de Presidente de la República, Congreso de la República y otras autoridades territoriales.

La iniciativa de reformar la ley, parte de la base de que varias de las disposiciones de ésta han quedado en desuso, porque la reforma de Equilibrio de Poderes de 2015 suprimió del ordenamiento constitucional la reelección presidencial, y que algunas otras afectan de manera directa la gestión administrativa, particularmente en gobernaciones y alcaldías.

Los argumentos que presentan los autores del proyecto señalan que «del estudio de las restricciones que se desprenden de los artículos 32, 33 y 38 de la Ley 996 de 2005 se evidencia una hiperlimitación que afecta la operatividad de las entidades estatales, pero principalmente de la efectiva prestación de la gestión administrativa en las entidades territoriales»

Agregando además que debe tenerse en cuenta que en la práctica, en la celebración de los comicios presidenciales, tanto las limitaciones de contratar directamente como de modificar la nómina, se extienden a cinco meses debido a que las prohibiciones terminan con la realización de la segunda vuelta.

También indican que las prohibiciones del artículo 38 relacionada con la celebración de convenios interadministrativos y modificación de la nómina se aplican en todas las elecciones distintas a las presidenciales, lo que implica que la restricción de la gestión administrativa se presenta en los meses previos a la elección de Congreso, así como en las destinadas a elegir autoridades del nivel territorial.

Dice el proyecto, que en la práctica en un año que se elijan autoridades nacionales las restricciones en la gestión administrativa para las entidades territoriales se extienden desde mediados del mes de noviembre, cuatro meses antes de las elecciones a Congreso,  hasta mediados del mes de junio del año siguiente, momento en que tiene lugar la segunda vuelta de los comicios presidenciales. Es decir por el período se extiende por casi ocho meses.

Los cambios

El artículo 32 de la Ley de Garantías, que hoy, durante el periodo de restricción, suspende cualquier forma de vinculación que afecta la nómina estatal.

La iniciativa que hace tránsito en el Congreso, establece en su lugar que durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, queda prohibida la creación de empleos públicos o cualquier modificación a las plantas de personal en cualquier entidad de la rama ejecutiva así como la modificación a las normas que establecen el régimen salarial.

Según la reforma que se propone, las entidades sí podrán vincular personal durante la aplicación de la Ley de Garantías, pero queda prohibida la creación de empleos públicos.

Así mismo, el proyecto también modifica el artículo 38 de la Ley de Garantías, el cual establece que los gobernadores, alcaldes municipales y distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, no podrán participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista en las que participen los candidatos a cargos de elección popular.

Sobre el tema el proyecto de ley fija que “los gobernadores, alcaldes municipales y distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental  o distrital, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones no podrán participar, promover o destinar  recursos públicos de las entidades a su cargo como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas en o para reuniones de carácter proselitista”.

Así el proyecto de reforma de la Ley de Garantía suprime la prohibición a los gobiernos territoriales de celebrar convenios interadministrativos durante los cuatro meses de la restricción.

Elecciones y periodo de restricción

De conformidad con la Resolución No. 2098 del 12 de marzo del 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las elecciones para miembros del Congreso de la República tendrán lugar el 13 de marzo del 2022, en este sentido, en atención a los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005, el periodo de restricción comienza a regir en el caso de las elecciones para miembros del Congreso de la República a partir del 13 de noviembre del 2021 hasta el 13 de marzo del 2022.

Para el caso de las elecciones de presidente y vicepresidente, actualmente no se cuenta con un calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Servicio Civil, no obstante, en consideración a que el Código Electoral establece que estas se realizarán el último domingo de mayo de 2022, se tiene que la elección se realizará el 29 de mayo de 2022, la restricción inicia el 29 de enero de 2022 y hasta el momento en que ésta se realice o hasta que se lleve a cabo la segunda vuelta, si se presenta ésta última.

Aplicación de la Ley de Garantías Electorales

 

13 de Noviembre 2021

Inicio restricciones elecciones Congreso

Prohibido realizar contratos y/o convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.

Permitido celebrar otro tipo de contratos mediante contratación directa.

 

29 de Enero 2022

Inician las restricciones elecciones Presidenciales.

Prohibido celebrar contratos mediante contratación directa salvo las excepciones (permitido).

Permitido celebrar contrataciones directas para: Defensa y seguridad del Estado, crédito público, emergencias educativas, sanitarias y desastres, reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones por atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor. Los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

 

13 de Marzo 2022

Fin restricciones elecciones Congreso

 

13 de Mayo 2022

Fin restricciones elecciones Presidencia

 

19 de Junio 2022

Elecciones Presidenciales segunda vuelta

*Se extienden medidas (prohibido y permitido) si hay segunda vuelta.

Ley de Garantías está a la espera de ser reformada

De no aprobarse los cambios a la Ley de Garantías ésta entraría en vigencia a partir del 13 de noviembre de 2021.

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