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Llegó la hora de las cesantías

Ene 20, 2022

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DIARIO DEL HUILA, ECONOMÍA

Por: Rolando Monje Gómez

Las cesantías son una prestación social que debe ser liquidada desde el 1 de enero al 31 de diciembre y ser consignada a más tardar el 14 de febrero de cada año en el fondo previsto para el efecto. Los intereses que éstas generen deberán ser cancelados a más tardar el 31 de enero.

El pago de cesantías es una prestación social obligatoria para todas las compañías que trabajan con empleados vinculados bajo la figura de contrato laboral, por eso las primeras quincenas del año son clave en ese sentido, pues es el tiempo en que deben ser consignadas a los empleados.

Durante el 2021, según cifras de la Superintendencia Financiera, 10.474,020 de trabajadores recibieron el pago de cesantías y sus respectivos intereses, de los cuales 6.238,319 fueron hombres y 4.235,701 mujeres. Para este año se espera que el este beneficio también llega a más de 10 millones de trabajadores.

Y es que las cesantías son, sin lugar a duda, el colchón predilecto con el que cuentan los trabajadores en Colombia, para tener con mayor certeza un impulso a la hora de proyectar sus sueños y una reserva en períodos difíciles.

El 31 de enero se deberá pagar los intereses de la prestación social directamente a los empleados y el 14 de febrero deberá pagar las cesantías a los fondos de pensiones. La empresa debe pagar a sus trabajadores un rendimiento sobre el valor de la prestación social, que se hace directamente al trabajador en su quincena del 31 de enero que según la ley, el interés es del 12 % anual.

El monto de los intereses es un valor adicional a esta prestación social y se fija con base en una tarifa del 12 % anual sobre valor total de las cesantías o proporcional por fracción del año trabajado para quienes no cumplen con un periodo completo de un año de labores. Es importante resaltar que estos intereses son consignados directamente al trabajador.

Deducir el valor de los intereses es muy fácil, solo se deben multiplicar los días laborados por 0,12; el resultado se multiplica por el salario mensual y se divide entre 360.

Después de la cancelación de este primer pago, viene un segundo momento, esta vez la primera quincena de febrero, antes del 14 del segundo mes de cada año, los empleadores deben consignar las cesantías a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) a la cual estén afiliados los trabajadores. Sin duda, las cesantías tienen un efecto social positivo, pues también permiten proteger el ahorro de la pensión de los afiliados, el cual debe ser destinado exclusivamente para un retiro tranquilo.

Cada fondo de pensiones tiene su proceso para el pago de las cesantías, pero realmente en todas es un trámite muy sencillo: el empresario debe diligenciar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) y después realizar la transferencia bancaria. Sin embargo, es importante que visite el sitio web de su AFP, pues además de encontrar allí el descargable que debe diligenciar, accederá a algunos beneficios o requisitos de la compañía.

Aunque en estos tiempos de crisis, donde muchas de las empresas escasamente tienen para sobrevivir, hay entidades que colaboran para la realización a tiempo de estos pagos, como el caso de Colfondos, que permite a la empresa que financie el pago de la prestación social a través de créditos con Scotiabank, Banco Agrario y Bbva.

Para el pago a Porvenir, por ejemplo, debe comunicarse con el operador oficial de aportes, recibir un código y generar el proceso a través de Banco de Bogotá, AV Villas y Banco de Occidente. Protección tiene dos modalidades de planillas: masiva (para grandes empresas) y manual (para Pyme).

El Fondo Nacional del Ahorro (FNA) también acepta pagos y retiros de cesantías; el pago en la entidad estatal es a través de la Pila, en bancos seleccionados: Bbva, Banco de Occidente, Banco de Bogotá, Banco Agrario, Davivienda, Itaú, Banco Popular, Bancolombia y GNB Sudameris.

Una vez realice el pago, su AFP se encargará de notificar, vía correo electrónico o mensaje de texto, a sus trabajadores que ya su ahorro ha sido consignado y pueden disponer de él para educación, vivienda o solventar su economía tras la terminación del contrato o la disminución de ingresos justificados.

Aunque la situación económica ha mejorado, muchas empresas no cuentan con la liquidez suficiente para realizar el pago de las cesantías. Sin embargo, es importante buscar una forma de financiamiento, ya sea a través de su AFP o de forma independiente con un establecimiento de crédito, ya que la sanción por no pagar este ahorro antes del 14 de febrero es la indemnización a cada colaborador con un día de salario por cada día de retraso en el pago.

Esta prestación tiene como principal objetivo otorgarle al trabajador recursos que constituyan un auxilio en períodos de desempleo, aunque también puede ser retirada mientras se encuentre vigente la relación laboral, ya sea para la adquisición o remodelación de vivienda, estudios de educación superior, compra de acciones del Estado, entre otras cuestiones.

Cómo liquidarlas

Si el año anterior una persona trabajó durante los 12 meses y su sueldo mensual fue de $1.000.000, recibirá por cesantías un sueldo completo y los días trabajados, monto que resulta de multiplicar los días trabajados por el $1’000.000 y el resultado de esa operación se divide por 360 días.

La fórmula para calcular los intereses de las cesantías está definida así: Si usted gana $1’000.000 recibirá de intereses por el año trabajado $121.666, teniendo en cuenta que las cesantías corresponden a un salario anual y los días trabajados fueron 360.

Si el empleado no trabajó el año completo, el pago será proporcional al número de días laborados. En caso de que el empleado (con salario de $1’000.000) haya trabajado solo 92 días recibirá de cesantías $255.555 y de intereses la empresa deberá pagarle $7.837.

Con el pago oportuno de esta prestación por parte de los empresarios, los trabajadores cuentan con un ahorro que les permite solventar momentos de inestabilidad laboral, o compensar sus ingresos que se vieron disminuidos por la pandemia, igualmente contribuir a hacer realidad el sueño de adquirir vivienda o adelantar estudios. Las cesantías son un ahorro con propósito, de ahí la importancia de que los empleadores cumplan con su pago.

Dejar este pago para lo último y desconocer la fecha límite, hace que las empresas no lo hagan a tiempo, comentan errores, o incluso evadan esta obligación. Es importante tener presente que, entre las repercusiones al omitir esta prestación, se encuentra pagar una indemnización sobre el mismo valor del dinero adeudado, es decir el doble de los intereses.

¿Quiénes tienen derecho a las cesantías?

Las cesantías deben ser pagadas a todos los trabajadores dependientes. Entre este tipo de empleados se encuentran los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días y de tiempo parcial. Sin embargo, se tiene que esta prestación no debe ser liquidada ni consignada para aquellos trabajadores que perciben salario integral, ya que esta se encuentra incluida en el 30% que debe otorgárseles a estos como factor prestacional.

En lo que refiere a la liquidación de las cesantías cuando ha existido un período de suspensión del contrato, el empleador puede descontar de la liquidación y pago de esta prestación el tiempo que duró la suspensión. Lo anterior supone que, por ejemplo, si el contrato estuvo vigente todo el año, pero suspendido durante dos meses, el empleador solo debe consignar las cesantías por los diez meses en los que el trabajador prestó efectivamente sus servicios.

Durante un período de incapacidad de origen común o laboral, el trabajador tiene derecho a que le sean liquidadas las cesantías y los intereses a las cesantías en su totalidad o de forma proporcional, según sea el caso, dado que una incapacidad no es causal para la suspensión del contrato de trabajo. Según el Ministerio de la Protección Social, a través del Concepto 36773 de 2008, indica que las prestaciones sociales deben liquidarse con base en el último salario devengado por el trabajador antes de iniciar el período de incapacidad.

Pérdida de las cesantías

Existen situaciones en las cuales los trabajadores pueden perder el derecho al pago de las cesantías, las cuales se encuentran previstas en el artículo 250 del CST y se presentan cuando: El trabajador cometa actos delictuosos contra el empleador o sus familiares dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, o el personal directivo de la empresa.

También cuando el trabajador cometa un daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo; revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.

De acuerdo a lo anterior, el empleador o las personas afectadas deben interponer la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes para que pueda iniciarse la investigación pertinente y poder retener el valor de las cesantías mientras se resuelve el caso en instancias judiciales.

Como regla general, las cesantías son inembargables; no obstante, existe la excepción establecida en el artículo 344 del CST, que dispone que cuando se trate de deudas por alimentos y créditos a favor de cooperativas pueden ser embargadas hasta en un 50%.

El primer pago será el de los intereses sobre las cesantías.

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