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Los $2 mil millones que se salvó de pagar la Alcaldía de Neiva

Dic 5, 2022

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DIARIO DEL HUILA, INVESTIGACIÓN

Por: Carlos Andrés Pérez T.

El origen del pleito se dio en el gobierno de Pedro Hernán Suárez. Ahora la administración de la ciudad capital tendrá que pagar solo $37 millones.

En 2013 el alcalde municipal de Neiva, Pedro Hernán Suárez, jamás se imaginó que celebrar un convenio interadministrativo se convertiría en un dolor de cabeza para la administración.

Así fue, con el fin de “aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para implementar el programa de alimentación escolar de acuerdo con los lineamientos técnico-administrativos y estándares anexos a este convenio y con los términos y alcances establecidos en el mismo”, el ministerio de Educación Nacional y la Alcaldía de Neiva celebraron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 767.

Apartes de la liquidación del convenio.

El propósito de este contrato era al amparo de la “Política Educativa de Educación de Calidad, el camino a la prosperidad”, que tenía como objetivo la mejora del desempeño académico de los estudiantes, combatir la deserción escolar -causada por las malas condiciones de vida de gran parte de la población-.

Todo parecía color rosa, pues los dineros de este convenio se pusieron a disposición del municipio de Neiva en los primeros días de septiembre de 2013 (por lo cual se expidió el CDP 4404); y ante la imposibilidad de no poder realizar convenio con el ICBF, se celebró el contrato de prestación de servicios “Ley 863 de 2014”, con la Cooperativa Multiactiva Surcolombiana de Inversiones Ltda., que comprometió los recursos del Gobierno Nacional destinados a PAE en ejecución del convenio.

Se buscaba con este contrato mejorar las condiciones de los estudiantes de Neiva.

Todo iba aparentemente bien. La ejecución de este contrato se evidenció en facturas presentadas entre mayo de 2014 y abril de 2015. Así las cosas el contrato de prestación de servicios se concluyó con sustento en el  Acta de liquidación del 20 de abril de 2015, en el cual quedó pendiente un pago por $1.510.415.624 con cargo a fuente de financiación (SGP, Sistema General de participaciones, PAE del 25 de enero de 2015), el cual se ejecutó hasta el 20 de abril de 2015, por lo que los recursos a cargo del Municipio de Neiva los comprometió en los términos definidos en el convenio y con el fin de cumplir su objeto.

La liquidación unilateral

Aunque había una relación de facturas y se había informado el pago  total de los recursos al particular que ejecutó el contrato de prestación de servicios, sorpresivamente el Ministerio de Educación Nacional-MEN-, mediante la Resolución 12814 del 30 de junio de 2017 (en el gobierno de Rodrigo Lara Sánchez), determinó liquidar unilateralmente el Convenio Interadministrativo, y adicionalmente se le ordenó el reintegro de unos recursos por el valor de $2.049.968.523.

Así las cosas en agosto de ese mismo año se controvirtió esta resolución con un recurso de reposición, pero el MEN la resolvió en octubre del mismo año (Resolución 20761 de 2017), donde se confirmó la liquidación del convenio y se ordena el reintegro de los recursos.

Las razones de la Alcaldía

Para la administración de la ciudad, el acto administrativo proferido por el MEN constituía una falsa violación de las normas en que debía fundarse y se hizo con una falsa motivación. Lo anterior lo sustenta en que la liquidación unilateral, como ejercicio de una potestad exorbitante del Estado, la administración municipal en su condición de entidad pública tenía obligatoriamente que ser convocada en procedimiento administrativo, previo a que se liquidara el contrato, “procedimiento que no se verificó”, señalan en la demanda.

En ese sentido, refuerza este argumento al señalar que “esta omisión constituye violación del debido proceso administrativo, pues se constata que la decisión administrativa se tomó sin agotar la posibilidad de concurso de la administración municipal, lo cual vicia el acto de liquidación unilateral y determina la nulidad de los actos demandados, pues constituye una vulneración de los principios de legalidad y debido proceso que deben orientar las actuaciones administrativas”.

Lo que dijo el MEN

Lo que se señala en la providencia es que el Ministerio de Educación Nacional contestó extemporáneamente la demanda, razón por la que no se conocieron sus argumentos. Sin embargo, en los alegatos de conclusión el MEN señaló que la liquidación del convenio contenida en la Resolución 12814 no se constituye como cláusula excepcional, pues se hizo “con fundamento en las facultades de la ley 80 de 1993 y se halla investida de la presunción de la legalidad establecida en el artículo 88 del CPACA-Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, por lo que pidió que se deslegitimaran las razones de la alcaldía.

A través de este convenio se buscaba mejorar las condiciones alimenticias de los estudiantes.

Ante esto, el magistrado ponente en el Tribunal consideró que “mientras en el contrato administrativo, entre entidades públicas se puede realizar la liquidación unilateral, en el convenio interadministrativo como el que fue objeto de tal decisión, no existe la facultad legal para tal finalidad”, y añade: “se desconoció la norma superior por carencia de facultad legal para expedir el mencionado acto administrativo que conlleva a acceder a la pretensión anulatoria y así se hará”.

Lo anterior lo advirtió el togado, no sin antes señalar que tanto el MEN como el municipio de Neiva se hallan en una situación de equivalencia o paridad, y al mismo nivel, que conllevaba a que no se estuviera en presencia de un contrato estatal, sino claramente de un convenio interadministrativo “y por ende de él no le generaba al Ministerio de Educación la prerrogativa de la liquidación unilateral, porque ninguna de las entidades públicas, ni menos el municipio de Neiva, pretendía la obtención de una remuneración económica o un lucro por la realización o ejecución del “PAE” en el municipio de Neiva”.

El pago de los daños

En relación con los daños generados, por la no devolución de los dineros, el Tribunal Administrativo del Huila en la sentencia advirtió que no accedía a esa petición por cuanto el municipio de Neiva allegó con la demanda el oficio No. 0792 sin fecha, suscrito por la tesorera del municipio de Neiva, con una fecha manuscrita al margen (al parecer de recibido) del 2 de agosto de 2017, y que en su contenido indica que corresponde a “…la auditoría presupuestal y contable realizada por la Tesorería Municipal respecto del Convenio 767 de 2013, de acuerdo a la información existente en el aplicativo Dinámica Gerencial y los extractos bancarios de le cuenta No. …”.

En ese sentido, el juez administrativo ordenó al municipio reintegrarle al Ministerio de Educación Nacional la suma de $37.735.904.

Las facturas del contrato

-14 de mayo de 2014

-19 de junio de 2014

-18 de julio de 2014

-19 de agosto de 2014

-16 de septiembre de 2014

-28 de octubre de 2014

-25 de noviembre de 2014

-10 de diciembre de 2014

-25 de enero de 2015

-24 de marzo de 2015

-14 de abril de 2015.

No a las cláusulas exorbitantes

Para la Administración de Neiva a nivel nacional no tenía la facultad de imponer la liquidación unilateral del contrato, y debió recurrir al juez del contrato con el objetivo de que se declarara dicho incumplimiento y se ordenarán las restituciones que considerara pertinentes. Por esta razón, señala la Alcaldía: “si a ello aunamos la inexistencia de previa audiencia del Municipio de Neiva en la intención de liquidar el convenio interadministrativo, resulta que el acto administrativo es abiertamente ilegal y debe declararse su nulidad”.

Por otro lado, se señala que en los contratos interadministrativos la posibilidad de imponer cláusulas exorbitantes se excluye pues una entidad pública no tiene la posibilidad constitucional o legal de actuar con preponderancia frente a otra entidad pública, sin importar su naturaleza jurídica, nivel de descentralización y prestación de servicios que tengan a su cargo, así como tomar dicha decisión sin agotar el procedimiento de posibilidad de liquidación bilateral entre las partes que es forzoso a la entidad estatal que pretende liquidar el contrato unilateralmente.

En la decisión judicial el togado ordenó que se nulitara el acto administrativo de liquidación unilateral.

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