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Los beneficios tributarios por inversiones en las zomac y en el mecanismo de obras por impuestos

Jun 5, 2023

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Diario Del Huila, Consultorio tributario

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario.

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario.

En la columna tributaria del pasado lunes 29 de mayo esbosamos a groso modo los temas tributarios que trajo la Ley 2294 de 2023 “Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026” y como primer tema nos referiamos, al mecanismo de “Obras por Impuestos” que contempla hoy el articulo 800-1 del Estatuto Tribuitaro y tiene como objetivo el de celebrar convenios con entiades publicas nacionales para la ejecución de proyectos de trascendencia económica y social en los diferentes municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) y en los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET.), a cambio de determinados beneficios tributarios que en la proxima edicion se expondran.

Este mismo dia 29 de mayo de 2023, el gobierno nacional promulgo el Decreto 0849 de 2023 para fijar los plazos de pago del impuesto de renta de aquellos contribuyentes personas juridicas que solicitaron hasta el 31 de marzo de 2023 la vinculacion del impuesto a la renta al sistema de “Obras por Impuestos”, y estableció, que la declaracion del impuesto a la renta del año gravable 2022 de estos contribuyentes, se puede presentar hasta el 31 de mayo de 2023 y cancelar el saldo a pagar a mas tardar hasta el 31 de agosto de 2023. 

etención y autorretencion en el impuesto a la renta para las nuevas empresas ubicadas en la ZOMAC.
  1. INVERSIONES EN LA ZOMAC:

La Ley 1819 de 2016 conocida como la gran reforma tributaria estructural del año 2016, en su Parte XI, tiene como titulo INCENTIVOS TRIBUTARIOS PÁRA CERRAR LAS BRECHAS DE DESIGUALDAD SOCIOECONOMICA EN LAS ZOMAS MÁS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO (ZOMAC).

  1. FINALIDAD Y TEMPORALIDAD. En los articulos 235 y 236 se contempla la temporalidad y tipo de empresas que pueden acceder a estos beneficios tributarios y su finalidad es, la de fomentar temporalmente el desarrollo económico-social, el empleo y las formas organizadas de los campesinos, comunidades indígenas, afro descendientes, raizales, palenqueras y productores rurales, en las ZOMAC buscando cerrar la brecha económica y social existente entre ellas y el resto del país. Pueden acceder a los beneficios:
  1. Las Microempresa: Aquellas cuyos activos totales no superan los 501 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  2. Pequeña empresa: Cuyos activos totales son superiores a 501 e inferiores a 5.001 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  3. Mediana empresa: Activos totales son superiores a 5.001 e inferiores a 15.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  4. Grande empresa: Aquella cuyos activos totales son iguales o superiores a 15.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  5. Y define como nueva sociedad: Aquellas sociedades que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de esta Ley 1819 de 2016. Se entenderá por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.
  1. REGIMEN DE TRIBUTACION EN LAS ZOMAC. El  articulo 237 contempla el régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zomac y establece, que las nuevas sociedades que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las Zomac y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo que defina el Gobierno nacional, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:
  1. TARIFAS ESPECIALES DEL IMPUESTO A LA RENTA

NUEVAS SOCIEDADES QUE SEAN MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS que  inicien sus actividades en las Zomac:

  • Años gravables 2022 a 2024: Tarifa del 25% de la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas o asimiladas;
  • Años gravables del 2025 a 2027: Tarifa del 50% de la tarifa general;
  • En adelante: Tributarán a la tarifa general.

NUEVAS SOCIEDADES QUE SEAN MEDIANAS Y GRANDES MPRESAS que  inicien sus actividades en las Zomac:

  • Años gravables del 2022 a 2027: Tarifa del 75% de la tarifa general;
  • En adelante a la tarifa general.
  1. REQUISITOS MINIMO DE INVERSION Y GENERACION DE EMPLEO. Decreto 1650 de 2017:
  2. Empleo directo: Es aquel que se genera cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario vincula personal a través de contratos laborales desde el 29 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive, en la cantidad indicada en el Anexo No 3 del presente decreto.
  • Inversión: Es el monto mínimo de propiedad, planta, equipo e inventario utilizado en las actividades económicas generadoras de renta, que haya sido adquirido bajo cualquier modalidad con posterioridad al 29 de diciembre de 2016 y que haga parte del patrimonio bruto de las nuevas sociedades que inicien actividades en las ZOMAC, cuya ubicación física se encuentre dentro de las ZOMAC, durante el término de vigencia del régimen de tributación.
  • Razón social de las nuevas sociedades: Es aquella que deben utilizar las nuevas sociedades durante el término que gocen del incentivo tributario. En la razón social se adicionará, al final, la expresión “ZOMAC”.
  • Sociedades excluidas:
  • Las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria aun cuando sean fusionadas o escindidas.
  • Las dedicadas a la minería o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun cuando sean fusionadas o escindidas.
  • Las dedicadas a la explotación de hidrocarburos o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun cuando sean fusionadas o escindidas.
  • Pérdida del régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las ZOMAC. Cuando:
  • Cambien el domicilio principal a un municipio que no haya sido declarado como ZOMAC, durante la vigencia del régimen de tributación
  • Desarrollen su actividad económica en un territorio diferente a las Zonas más afectadas por el conflicto armado – ZOMAC.
  • Incumplan los requisitos de inversión y empleo.
  • Desarrollen actos o negocios jurídicos que configuren circunstancias catalogadas como abuso en materia tributaria.
  1. RETENCION EN LA FUENTE Y AUTORRETENCION EN RENTA.

Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a una persona jurídica beneficiaria del este incentivo tributario (artículo 237 Ley 1819 de 2016), la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de la sociedad beneficiaria.

Beneficios tributarios en el impuesto a la renta para los años gravables 2022 y siguientes para las nuevas empresas en las ZOMAC.

1.6 OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUENTES EN LAS ZOMAC:

  1. Inscribirse y mantener actualizado el RUT;
  2. Indicar en el RUT la condición de micro, pequeña, mediana o grande empresa;
  3. Certificación anual expedida por el representante legal y el contador público o revisor fiscal, según el caso, en la que conste:
  • La categorización de la sociedad
  • La existencia real y material de los activos
  • El registro de los activos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia
  • La incorporación de los activos al patrimonio bruto de la sociedad, y
  • La información que permita el control de los requisitos de inversión, generación de empleo, desarrollo de la actividad, y la ubicación real y material de la sociedad.

1.7 LISTADO DE MUNICIPIOS CALIFICADOS COMO ZOMAC.

En los anexos 2 y 3 del Decreto 1650 de 2017 se listaron los municipios afectados por el conflicto armando y los montos de inversion y empleo.

Para el Huila se incluyeron solo los siguientes municipios: Acevedo, Algeciras, Baraya, Colombia, Hobo, Isnos y Tello. Decreto 1650 de octubre 9 de 2017.

La proxima edicion se analizaran caracteristicas y  beneficios tributarios en el impuesto sobre la renta bajo el mecanismo de Obras por Impuestos.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315.

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