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Más de 50 comunicadores tutelan al ministerio de Educación

Feb 24, 2023

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Mediante las acciones judiciales buscan que los vinculen al Sistema Maestro, del cual fueron excluidos, sorpresivamente. Una decisión del Consejo de Estado admitió transitoriamente a los abogados.

DAIRIO DEL HUILA, INVESTIGACIÓN

CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO

Una palabra ha desatado una verdadera tormenta entre los comunicadores sociales-periodista, y el ministerio de Educación Nacional (MEN).  

El Huila es el epicentro de esta gesta judicial en la que más de 60 periodistas que pasaron el concurso, o que desean ingresar como provisionales, no tienen la oportunidad de concursar en franca lid, por haber sido profesionalizados-también-, como ‘periodistas’.

Ese ha sido todo el problema: apellidarse ‘periodistas’. Hasta febrero de 2022 lo hacían sin ningún lío y navegaban sin atajos en el Sistema Maestro, amparados en la Resolución 000253 de 2019 (Manual de Funciones), la cual permitía que los graduados en ‘comunicación social’ participaran de concursos de ingresos y cargos en provisionalidad.

Pero no era el único acto administrativo que permitía esto: la Resolución No. 09317 de 2016, la Resolución 15683 del 1 de agosto de 2016 también los admitía. Es más, en la actualidad en el Huila hay 12 Comunicadores Sociales y periodistas ejerciendo la docencia de carrera, y dos en provisionalidad; algunos llevan más de 12 años en el ejercicio de la educación, amparados en el mismo Decreto 1278 de 2022 que habilitó a los profesionales no licenciados para hacerlo.

El nuevo Manual de Funciones

Los docentes se guían por el Manual de Funciones para el concurso. En este caso, en marzo del año 2022 entró en vigencia la Resolución 003842, manual que entró a sustituir el de 2019. Aunque allí se expresa taxativamente “Comunicador social”, para el MEN no es válido quienes ostenta este título.

Jhony Andrés Suárez, ha sido uno de los afectados. Es egresado de la Universidad Surcolombiana y fue bloqueado del Sistema Maestro, desde marzo del año anterior. Lo mismo le ocurrió a Luis Fernanda Cruz Barrera, egresada del mismo programa, y a más de 200 comunicadores sociales de todo el país con diversos énfasis.  

Luis Eduardo Bustamante Coral, docente de Humanidades y Lengua Castellana de Cali, quien es nombrado en provisional asegura que “el atropello que estamos enfrentando quienes buscamos ejercer la docencia en el sector público me resulta insólito: no es posible observar algún argumento más o menos fuerte del porqué de la restricción, justo en este momento, algún cambio estructural del anterior manual de funciones al actual, que permita sopesar que no ya no somos competentes para la labor pedagógica y que nuestro ejercicio ahora perjudica la calidad de la enseñanza en nuestros estudiantes”, señaló.

Comentarios de desaliento se han convertido en respuestas verticales del MEN: “En este sentido es menester informar que el título 3109 – comunicación social y periodismo, no se encuentran habilitado para ejercer la docencia en Colombia, de conformidad con la normatividad que regula el manual de funciones de la carrera docente anteriormente señalado”. Así, con esta afirmación categórica le respondieron a Suárez, y a otros treinta comunicadores sociales.

“El cambio, que no hay, es que no dice en el actual manual de funciones el apellido «periodista». Como si esto fuera un obstáculo. Desconociendo que todos y todas somos comunicadores sociales, con la misma base conceptual de asignaturas impartidas por las universidades, y nuestros diversos énfasis responden al enriquecimiento de nuestra carrera y las exigencias de los contextos sociales”, recalcó el docente Bustamante Coral.

Por su parte la presidenta de la ADIH, Asociación de Institutores Huilenses, en diálogo con este medio de comunicación, indicó que apoyará esta causa de los comunicadores sociales y dijo que en el pliego que presentará señalará esta problemática: “si tenemos contadores para matemáticas, abogados para sociales, ambientalistas para biología tendríamos que mirar cuáles son las causas para la exclusión de ellos”.

Según Polanía, para ella el nuevo manual de funciones trata a los docentes como si fueran personas vinculadas con contrato, “cuando dice las demás funciones que le asigne”. A los profesores los volvieron ‘poder’: “para unas cosas sí, pero para otras no. A los profesores los quieren poner hasta de porteros, ¿y mientras tanto los estudiantes qué? Los maestros no tienen que estar pendientes de comidas etc.”.

¿Un bloqueo injustificado?

El MEN les ha dado respuesta a los docentes que han sido bloqueados del Sistema Maestro, afirmando que la responsabilidad es de los entes territoriales “La administración del Sistema Maestro es una responsabilidad de las secretarías de Educación, por lo tanto, son las encargadas de velar por el uso adecuado de la plataforma, así como por la oportuna selección y nombramiento de los docentes”, indicó el ministerio en diciembre pasado.

Sin embargo, la secretaría de Educación del Huila, en enero de este año, además de señalar que no han nombrado ningún profesional con este título, indicó: “ninguna secretaría de Educación o entidad certificada en educación tiene competencia para los bloqueos que realice el aplicativo Sistema Maestro en los perfiles de las personas que se encuentran registradas en la plataforma”.

Por su parte la secretaría de Educación de Neiva, en una comunicación al periodista Neider Salazar Torres, advirtió: “En cuanto a Sistema Maestro, que es el mecanismo de provisión transitoria de vacantes docentes para el ingreso al servicio educativo oficial, me permito manifestar que dicho sistema es administrado en su totalidad por el ministerio de Educación Nacional y que en ningún momento la secretaría de Educación Municipal de Neiva tiene injerencia en el bloqueo de perfiles…”.

Las tutelas

Ante la exclusión del Sistema Maestro algunos docentes instauraron tutelas contra el ministerio de Educación con el fin de que los desbloquearan de la plataforma. Una de ellas se encuentra en el Tribunal Superior de Bogotá y la otra está en Trámite en el Tribunal Superior de Neiva, a la espera de una sentencia.

En las acciones judiciales se invoca no solo el derecho al trabajo, sino la violación al debido proceso y la igualdad.

Aunque los jueces en primera instancia, no les dieron la razón a los comunicadores, ahora que están en los tribunales, esperan una justicia más garantista.

Este medio de comunicación se comunicó con la representante a la Cámara, la docente Leyla Rincón, quien manifestó que no conocía al detalle el asunto, pese a que un periodista hace ocho días le envío un documento.

Más de 70 comunicadores del Huila y otras zonas del país interactúan digitalmente y buscan un apoyo de la clase dirigente del Huila, al menos para que el MEN escuche su reclamo.

A los abogados también los excluyeron

El manual de funciones para el ejercicio de la carrera docente adoptado por el ministerio de Educación en el 2022, provisionalmente, deberá señalar que el título de abogado es uno de los permitidos para aspirar al empleo como docente de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia.

Así lo determinó la Sección Segunda del Consejo de Estado, al conceder una medida cautelar, en el curso de una demanda de nulidad en la que se solicitó la suspensión del aparte del acto administrativo que establece la lista de profesiones admitidas para el empleo.

Según la providencia judicial, en esta etapa del proceso, se vislumbra que el ministerio de Educación incurrió en una omisión reglamentaria, al excluir de manera injustificada a los abogados y mantener las demás profesiones previstas en la reglamentación de 2016.

Para el despacho ponente del caso, suspender el aparte normativo, como lo solicitó el demandante, crearía un vacío reglamentario y daría lugar a que se excluyera de poder aspirar al empleo a los profesionales de artes liberales en ciencias sociales, de manera injustificada.

Así las cosas, en la providencia judicial se concluye que la orden de incluir a los abogados en el grupo de profesionales que pueden desempeñarse en este empleo es la medida cautelar más adecuada para proteger el principio de igualdad de oportunidades de los trabajadores que, en principio, podrían verse afectados.

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