Por: Hugo Fernando Cabrera Ochoa
De manera oportuna y en respuesta amable, recibí la contestación al derecho de petición del que he venido hablando en las últimas dos columnas de opinión, por parte de la Cámara de Comercio del Huila; oficio firmado por su directora jurídica, como debe ser.
La funcionaria en mención hace una relación de temas que son relevantes y que complementan lo consultado, comenzando por indicarme la naturaleza jurídica de la entidad, mencionando que las Cámaras de Comercio son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, conforme a los artículos 2.2.2.38.1.1 del Decreto 1074 de 2015 y 78 (y siguientes) del Código de Comercio.
En cuanto a sus funciones, manifiesta que, en virtud de la descentralización por colaboración, las Cámaras de Comercio tienen la administración de varios registros públicos, además de otras funciones contempladas en su marco normativo; es decir que las Cámaras de Comercio son receptoras y administradoras de fondos públicos que tienen una destinación específica, y es por ello que corresponde a la Contraloría General de la República el control y vigilancia del recaudo, manejo e inversión de los ingresos respectivos. Siendo así, quien ejerza el rol de presidente ejecutivo, debe velar por el manejo responsable y ético de estos recursos públicos; razón por la cual su elección debe darse en el mismo sentido, es decir, de manera íntegra y transparente.
En cuanto a la duración del periodo por el cual es nombrado el presidente ejecutivo, expone la jurista que efectivamente en el artículo 24 de los estatutos de la entidad cameral del Huila, el periodo del presidente ejecutivo es de cuatro (4) años, y plantea que este periodo es personal, no institucional, y allí es donde existe un vacío jurídico que hay que llenar, porque las juntas directivas sí son elegidas para un periodo de cuatro años, con periodo determinado, de acuerdo a la programación planteada en la norma, a excepción de quienes son designados por el Gobierno Nacional, quienes pueden ser removidos y cambiados en cualquier momento.
Hay casos relacionados con la legislación colombiana que uno verdaderamente no comprende, máxime en nuestro país en el que los valores y antivalores pululan, y mucha gente es feliz ajustando las normas de tal manera que le favorezcan, como personalizándolas según el caso; y no es el deber ser.
Como francamente no quedo satisfecho con la respuesta, envié solicitudes a otras entidades a nivel nacional tratando de encontrar otros conceptos que me otorguen mayor claridad en cuanto a este asunto, y no es que esté buscando una respuesta que desfavorezca la elección de la actual presidenta ejecutiva de la CCH, ni más faltaba. Por tanto, este trabajo de averiguación aún no concluye, y en cuanto tenga otros conceptos emitidos desde las otras entidades o instituciones, a las que he consultado, así mismo iré contando lo que vaya averiguando.
Adenda:
El tema para la próxima columna es relacionado con el crédito de los ochenta mil millones de pesos, que pretende hacer el señor alcalde de Neiva, si el honorable Concejo Municipal lo aprueba.