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Mintrabajo expidió Decreto que regula el Trabajo Remoto

Abr 13, 2022

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Decreto 555 establece que la vinculación laboral no requiere la presencia física del trabajador. Asimismo el contrato se debe suscribir a través de firma electrónica, y las actividades se realizan mediante las tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro mecanismo.

Mediante Decreto 555 del 9 de abril de 2022, el presidente de la República, Iván Duque Márquez y el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez expidieron la reglamentación de la Ley 2069 de 2020, Ley de Emprendimiento y de la Ley 2121 de 2021, Ley de Trabajo Remoto. 

En esta modalidad, el empleador y trabajador no interactúan físicamente, desde su inicio hasta su terminación, se realiza de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio. 

El oficio establece que el trabajador puede ser citado en 3 eventos particulares: (i) verificación de los estándares que deben cumplir las herramientas y los equipos de trabajo, (ii) cuando se requiera instalar o actualizar manualmente en los equipos de trabajo algún tipo de software, programa, aplicación o plataforma y (iii) para adelantar el proceso sancionatorio o disciplinario.

“Con el Trabajo Remoto, el empleado no debe asistir a las instalaciones de la empresa ni siquiera en la etapa precontractual, el contrato se debe suscribir a través de firma electrónica, conforme lo dispuesto en el Decreto 526 del 19 de mayo de 2021” indicó el ministro del trabajo, Ángel Custodio Cabrera.

El jefe de la cartera laboral afirmó que dentro de la reglamentación se tuvieron en cuenta el 50 % de los comentarios presentados por los ciudadanos:

Fijar de mutuo acuerdo, el costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía y energía. Este no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte definido por el Gobierno nacional.

Fijar de mutuo acuerdo, el valor mensual de compensación por el uso de las herramientas de trabajo del trabajador.

Acordar la posibilidad de desarrollar la labor contratada a través de horarios flexibles, siempre y cuando se dé cumplimiento a la jornada laboral semanal.  El empleador podrá implementar mecanismos propios para determinar el cumplimiento de la jornada y proteger el derecho a la desconexión laboral durante los días laborales. 

 Algunos cargos que pueden ser ejecutados de manera virtual a lo largo de la relación laboral mediante el contrato remoto son: Desarrollador de software (Desarrollador Back end, front end, QA), agente de Call Center, analista de datos, Community Manager, diseñador web, editor de contenido, profesor o tutor virtual, traductor o intérprete, entre otros. 

Diferencias del trabajo remoto con trabajo en casa y teletrabajo: 

-El trabajo en casa se da de manera temporal por situaciones excepcionales, especiales u ocasionales. 

-El trabajo remoto es permanente, la labor será realizada 100 % de forma virtual y no admite alternancia.

-El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo, esta forma de organización admite 3 tipos de formas (autónomos, móviles y suplementarios), es reversible por parte del empleador y admite ser prestada bajo la modalidad de alternancia.

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