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No es delito tener sociedades offshore, no declarar activos sí lo es

Oct 6, 2021

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DIARIO DEL HUILA, ECONOMÍA

Por: Rolando Monje Gómez

En la última reforma tributaria se aprobó una amnistía tributaria que le permitió a los evasores, se les va a cobrar una tasa del 17 % de normalización tributaria para que sus capitales queden legalizados. El Código Penal establece penas por omisión de activos hasta de 162 meses.

Esta semana el país conoció una segunda versión de los ya populares ‘Panamá Papers’, que involucraron a diversas personalidades del mundo de la política, los negocios y la farándula colombiana. En esta ocasión, la investigación ‘Pandora Papers’ reveló varios nombres de la esfera política y empresarial que están relacionados con sociedades offshore en paraísos fiscales alrededor del mundo.

La investigación fue adelantada por un grupo de 600 periodistas a nivel internacional que revisó 11,9 millones de archivos relacionados con el tema y la información, resultado del trabajo investigativo, se publicó en varios medios de comunicación a nivel mundial.

Los ‘Pandora Papers’ revelaron que de Colombia hay 588 personas entre naturales y jurídicas involucradas en este tipo de acciones fuera del territorio, desde expresidentes, embajadores, ministros y actuales funcionarios públicos del Gobierno Nacional.

Una offshore, generalmente, no se rige por las leyes y la estructura fiscal del país de origen de la empresa y está sujeta a una estructura fiscal favorable.

En la lista de 35 jefes y exjefes de Estado latinoamericanos que mueven activos en países con tasas de tributación más bajas aparecieron los expresidentes colombianos César Gaviria y Andrés Pastrana, aunque, es importante aclarar que la constitución de una empresa offshore en Colombia no es, en sí mismo, un atentado a la legalidad. Entre las actividades que se pueden presentar en este tipo de acciones está el lavado de dinero o la evasión fiscal.

¿Qué es una empresa offshore?

Estas sociedades son empresas que tienen como característica principal que están registradas en un país en el que no realizan ninguna actividad económica. Se trata de un término que puede emplearse para corporaciones, bancos, inversiones y depósitos extranjeros.

Estas sociedades habitualmente están registradas en países que son considerados paraísos fiscales que permiten una serie de beneficios a estas compañías. Las tres ventajas principales que presentan son las siguientes: el carácter secreto de la información, importantes ventajas fiscales y que los activos se encuentran protegidos, por lo que estas sociedades se hablen al efecto de no pagar impuestos o pagar muy pocos, una herramienta que se suele utilizar con la intención de ocultar activos o esconder de dónde proceden esos mismos, si es blanqueo de capitales.

Una offshore, generalmente, no se rige por las leyes y la estructura fiscal del país de origen de la empresa y está sujeta a una estructura fiscal favorable, así como a leyes que fomentan la creación de empresas de estas características.

En medio de las revelaciones que pusieron a más de uno a evaluar la situación que ha estado tensionante, por lo que el tema seguirá generando incidencia ante la opinión pública, debido a las revelaciones que se seguirán dando, pero que no ejercerán un efecto práctico.

En la última reforma tributaria se aprobó una amnistía tributaria que le permitió a los evasores, que sí han evadido, que si tienen recursos en el exterior, si han sido en la práctica personas sin ninguna consideración, antes se les premia y se les va a cobrar a una tasa del 17 % de normalización tributaria para que sus capitales queden legalizados.

Tener sociedades offshore no es un delito, pero la no declaración de activos sí lo es, por lo que la persona debe declarar en su jurisdicción, que es totalmente transparente.

Esto implica que finalmente legalizan sus capitales y no le pasará nada, situación que evidencia ser un tipo de premio a estas personas, situación que genera indignación en la opinión pública y de quienes sí pagan cumplido sus impuestos.

Aunque tener cuentas bancarias en el exterior no es considerado como un delito, el estatuto tributario contempla que los colombianos que hagan estas inversiones deben reportar en sus declaraciones cuáles son sus activos, entre otras cosas para evaluar si tienen derecho o no de pagar tributos.

Como la mayoría de estos recursos están en paraísos fiscales, pues ni pagaron allá, ni pagaron acá, por lo que la Dian debería investigar y quienes evadieron estos recursos deberán pagar la sanción, los intereses de mora y el respectivo impuesto. El problema no está en tener una cuenta o sociedad por fuera del país, el verdadero problema está en tenerlas y no declararlas como debe ser.

Este tipo de sociedad, que son llevadas a cabo por algunos de los nombres en ‘Pandora Papers’, no constituyen ningún delito ya que cualquier persona puede abrir este tipo de sociedad, una persona natural o jurídica, y no hay requerimientos mayores. El requisito más importante es no desarrollar actividades económicas en el país donde se hace la apertura de la sociedad.

Las sociedades offshore tienen unos fines específicos. Entre las ventajas se encuentra la posibilidad de hacer inversiones en el exterior, reduciendo el riesgo cambiario; también se busca efectuar un ahorro en una divisa diferente al peso y acceder a visas de inversionista. La principal motivación es operar en estados donde la constitución de compañías sea más flexible y menos onerosa.

Diversas compañías en Colombia manejan este tipo de sociedades con una estructura offshore; la empresa no está obligada a adoptar la estructura de la cual se derive el mayor impuesto, sino que busca jurisdicciones que tengan el régimen holding para tener mayor control de sus inversiones. No es el instrumento, sino la forma como se utiliza. El problema es cuando no se declara.

Tener sociedades y cuentas en paraísos fiscales es completamente legal, por lo que la revelación de Pandora Papers no debe sorprender, al menos por ahora, mientras se declaren estos movimientos en el país de origen.

Omisión de activos

El Código Penal establece penas por omisión de activos hasta de 162 meses. Según el artículo 434A de la norma, la no declaración de activos con una cuantía igual o superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes devendrá en prisión de 48 a 108 meses.

Si el valor fiscal de los activos omitidos es superior a 7.250 salarios mínimos, pero inferior a 8.500 salarios mínimos, las penas previstas se incrementarán una tercera parte. Si la cuantía es superior a 8.500 salarios mínimos, las penas se incrementan en la mitad, es decir, hasta 162 meses.

Sin embargo, tener sociedades offshore no es un delito, pero la no declaración de activos sí lo es, por lo que la persona debe declarar en su jurisdicción, que es totalmente transparente. Mientras los movimientos estén declarados, las personas están cumpliendo con los términos de la legalidad.

Pero la norma no se cumple y no se declaran los activos en el país de origen se enfrentará a sanciones tanto penales como administrativas. La administración podría recalcular impuestos y establecer sanciones severas y patrimoniales por activos omitidos. También hay sanciones penales.

Las sociedades offshore tienen unos fines específicos. Entre las ventajas se encuentra la posibilidad de hacer inversiones en el exterior.

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