Diario del Huila

NOVEDADES TRIBUTARIAS PARA TENER EN CUENTA (VI)

May 29, 2023

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LEY 2294 DE 2023 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026

“COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”

NORMAS TRIBUTARIAS INCLUIDAS

Es costumbre de nuestros legisladores incluir temas estructurales de impuestos en los proyectos de ley para aprobar cada cuatro años los planes de desarrollo, temas tributarios que en algunas ocasiones no han prosperado porque son declarados inexequibles por la Corte Constitucional por no guardar o respetar el principio de unidad de materia.

DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario.

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario.

Sin embargo, las siguientes  normas tributarias fueron incluidas en la Ley 2294 de 2023 que aprobó EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026.

  1. Arts. 21 y 294: OBRAS POR IMPUESTOS. Recordamos, que la figura de Obras por Impuestos, es una forma de extinguir la obligacion tributaria de los contribuyentes del impuesto a la renta en que se podrá convenir con entidades publicas nacionales a cambio de titulos negociales para el pago de impuestos, la construccion de obras con inversion directa en la ejecucion de proyectos de trascendencia economica y social en los diferentes municipio definidos como ZOMAC (Zonas mas afectadas por el conflicto armando) y en los municipios con Programas de Desarrollo Territorial (POET), proyectos relacionados con agua potable y saneamiento basico, energia, salud publica, educacion publica, bienes públicos rurales, adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, etc.

También podrán ser considerados proyectos en jurisdicciones que, sin estar localizadas en las Zomac de acuerdo con el concepto de la Agencia de Renovación del Territorio, resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de las Zomac o algunas de ellas. Así mismo, accederán a dichos beneficios los departamentos que conforman la Amazonía Colombiana que cuenten con una población inferior a 85.000 habitantes tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2022.

Se adiciona con este articulo 21 el paragrafo 9 al articulo 238 de la Ley 1819 de 2016 para considerar, que cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor debidamente probadas que conlleven al incumplimiento definitivo de la entrega de una obra totalmente construida para su uso o funcionamiento, la entidad nacional competente expedirá acto administrativo que así lo declare previa comprobación del hecho que configura la circunstancia de fuerza mayor.

  • Art. 49: REDUCCION DE REZAGO DE AVALUOS CATASTRALES A NIVEL NACIONAL MEDIANTE ACTUALIZACION MASIVA DE LOS VALORES REZAGADOS.

Esta actualizacion de avaluos catastrales sin lugar a duda tendra incidencia en el impuesto a la renta y en el impuesto al patrimonio, que a propósito, ahora es un impuesto permanente a partir de este año 2023.

  • Art. 69: BENEFICIO DE AUDITORIA. Prorrogó este beneficio por los años gravables 2024, 2025 y 2026.

Recordemos, que el beneficio de auditoría es la posibilidad de reducir el término de firmeza de las declaraciones de renta siempre que se cumplan los requisitos previstos en el estatuto tributario, como por ejemplo, si en las declaraciones del impuesto a la renta de los años gravables 2022 y 2023 el impuesto neto de renta se incrementa en por lo menos un 35% con respecto al del año anterior, la declaracion quedara en firme a los 6 meses y no a los 3 años que es el termino de firmeza general que contempla el articulo 714 del E.T.

  • Art. 78: APORTES AL SISTEMA DE SALUD A CARGO DE LOS PENSIONADOS. Se adiciona un inciso al parágrafo 5 del articulo 204 de la Ley 100 de 1993, para consagrar, que el aporte a salud a cargo de los pensionados que devengan entre 2 y 3 salarios mínimos, se reducira del 12% al 10% el cual regirá a partir de la vigencia de 2024.
  • Art. 79: INCENTIVO A LA CREACION Y PERMANENCIA DE NUEVOS EMPLEOS FORMALES.

Se trata de un incentivo consagrado en el articulo 24 de la Ley 2155 de 2021 que fue la última reforma reforma tributaria del anterior gobierno. Se ampliará el incentivo a los empleadores que vinculen a trabajadores con discapacidad y podra extenderse hasta agosto del año 2026.

Se amplia por 3 años mas el beneficio de auditoria en las declaraciones del impuesto a la renta

Por ejemplo,  tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 25% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV por cada uno de estos trabajadores adicionales.

  • Art. 86: DISOLUCION DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO. Las entidades sin ánimo de lucro que tengan el deber legal de registrarse ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal, deberán hacerlo dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. Una vez culminado este plazo sin que se hubiera cumplido con la obligación de registro; la autoridad competente de inspección, vigilancia y control de plano deberá declarar de oficio la disolución y cancelación de su personería jurídica.
  • Art. 304: TARIFA DE LA CONTRIBUCION PARAFISCAL PARA EL TURISMO.

Modifica el art. 36 de la Ley 2068 de 29020 y esta contribucion operara de la siguiente manera:

  • Tarifa del 2.5 por mil sobre los ingresos operacionales
    • Tarifa de un (1) dólar americano reexpressado en pesos por cada pasajero para el transporte aereo regular de pasajeros como un regimen de excepcion.
    • Tarifa del 1.5 por mil sobre ingreos operacionales para bares y restaurantes turisticos.
    • Los aportantes de la contribución parafiscal que a 30 de junio de 2023 inscriban por primera vez un establecimiento o actividad gravados por esta contribución, o

cuenten con registro nacional de turismo activo, quedarán exentos de liquidación y pago por dicho establecimiento o actividad hasta el 31  de diciembre de 2024.

Aplicará para los  aportantes de la contribucion parafiscal que desarrollen su actividad en:

  1. Municipios de hasta 200.000 habitantes tal y como lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE a 31 de diciembre de 2022, y/o
  2. Municipios listados  en los  programas de desarrollo con enfoque territorial PDET.
  • Art. 334: REMISION DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS.

El articulo 820 del E.T. contempla la facultad a los directores seccionales de impuetos para suprimir de los registros y cuentas de sus contribuyentes, las deudas a cargo en determinados casos.

Este articulo 334 de la Ley Plan Nacional de Desarrolla adiciona al art. 820 del E.T. un paragrafo 2 transitorio para contemplar, que hasta el 31 de diciembre de 2025, la DIAN queda facultada para suprimir masivamente de los sistemas informáticos las deudas que estén sin respaldo económico con antigüedad mayor a 4 años contados desde el vencimiento de la obligación.

  • OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS. DEROGATORIAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA.

La DIAN adiciona su concepto general sobre las derogatorias de la Ley 2277 de 2022. Profirio el concepto No. 100208192-459 del 17 de abril de 2023, el cual adicionó su Concepto General sobre las derogatorias consagradas en el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022. Puntualizó, que todo contribuyente que haya accedido a la renta exenta del numeral 5 del artículo 235-2 E.T (derogado) antes de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022, podrá seguir utilizando el beneficio, siempre y cuando haya cumplido los requisitos que exigía la norma.

Esta renta exenta se referia al aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales incluida la guadua, el caucho y el marañon, entre otras plantaciones.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315.

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