DIARIO DEL HUILA, REGIONAL
Catalina Durán Vásquez
En diciembre de 2020, la Contraloría General de la República publicó el Informe de Auditoria de Cumplimiento de Obligaciones Ambientales establecidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, en respuesta de fondo a Derecho de Petición interpuesto por Asoquimbo en el que concluye que «como resultado de esta auditoría de cumplimiento, constituyó dieciocho (18) hallazgos administrativos, todos con presunta incidencia disciplinaria y cuatro (4) con presunta incidencia penal así mismo y en concordancia con lo expuesto en este informe, se dará a conocer a otros entes gubernamentales de acuerdo con su competencia y funciones, como son: Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural — MADR, Agencia Nacional de Tierras — ANT, Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia — ICANH, Gobernación del Huila, Contraloría Departamental del Huila y a los municipios del área de influencia del PHEQ».
En ese sentido, dos de los hallazgos comprometen disciplinariamente a la CAM: primero, Etapas de Acumulación de Procesos Administrativos. La Contraloría General de la República evidenció Procesos Administrativos Sancionatorios vigentes, sin que estos cumplan con su razón de ser preventiva y correctiva que debe ser aplicada con la finalidad de resarcir o enmendar el daño ocasionado por uno o más infractores al medio ambiente y sus recursos naturales y los servicios ecosistémicos relacionados. Dilación en el tiempo, por transcurrir varios años desde la apertura de un PAS, con actuaciones inoportunas y sin que la CAM haya proferido una sanción o multa frente a los daños ambientales que originaron su apertura, ocasionando que este proceso pierda su razón de ser. Hallazgo y con connotación disciplinaria.
Segundo, Actuaciones en el PAS y Garantías del Debido Proceso. La Contraloría General de la República evidenció una gestión ineficiente e inoportuna de la CAM, en su función misional sancionatoria, lo cual se soporta en una omisión de sus funciones establecidas en los numerales 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993. Esta situación configura una observación administrativa con presunta connotación disciplinaria.
Por eso, Asoquimbo exige a la Procuraduría Ambiental y Agraria del Huila y la Defensoría del Pueblo procedan de inmediato a interponer las respectivas demandas disciplinarias con fundamento en los Informes de Auditoría de la Contraloría. Es de su competencia actuar en defensa del Patrimonio de los Huilenses y los derechos de las víctimas.
Antecedentes
La Contraloría General de la República (CGR) programó en el Plan de Vigilancia y Control Fiscal (PVCF) 2020-II, una Auditoría con el fin de obtener el pronunciamiento sobre el cumplimiento de las obligaciones ambientales, establecidas por la autoridad ambiental al proyecto «Hidroeléctrico el Quimbo», mediante el análisis de la Licencia LAM4090 y sus respectivos expedientes, a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA.
Esta auditoría se realizó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, así como a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena- CAM-, sujetos de control asignados a la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, de acuerdo con la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 062 de 20201.
El ejercicio de la auditoría se circunscribió a realizar la evaluación de cumplimiento, para determinar el grado de acatamiento de las obligaciones ambientales, establecidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA- al Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo, bajo la licencia ambiental LAM 4090 y de las obligaciones misionales de las autoridades ambientales que tienen responsabilidades frente a su protección.
Por otro lado, la comunidad espera igualmente que la Contraloría General de la República, emita concepto sobre la tala y poda de árboles del bosque Ipanema, un verdadero ecocidio autorizado por la CAM, y del contrato millonario de construcción de Cubierta del Polideportivo.