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Otoniel: ¿JEP o extradición?

Oct 29, 2021

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Paradójicamente, los diccionarios virtuales nos enseñan que Othoniel es un nombre hebreo, de la tribu de Judá, hijo de Kenaz, que significa “León de Adonay” o “León de Dios” y que fue el primer juez de Israel, famoso por derrotar al rey de Mesopotamia produciendo 40 años de paz en el país. Nuestro Otoniel, a contrario sensu, nos tenía temblando del terror causado desde hace mucho tiempo durante el cual había construido un poderío similar al de Pablo Escobar como jefe del Clan del Golfo, el más fuerte cartel de narcotráfico y dueño de una máquina asesina de policías, a más de conocerse que era un depravado insaciable, cuyas víctimas eran menores de 14 años, al parecer, bajo un modelo inexplicable de venta por   parte   de   sus   propios   padres,   flagelo   que   hasta   ahora   no   ha   sido   investigado   y sancionado por las autoridades.

Otoniel, Dairo Antonio Úsuga David, el “león del terror”, no es juez ni de su propio destino, sin embargo, sí podría convertirse en una piedra en el zapato si las autoridades encargadas de su extradición no la concretan, pues no faltará el abogado defensor que le solicite a la Jurisdicción Especial de Paz -JEP- que lo acoja como sujeto del conflicto armado interno, aunque claramente la  Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en reciente sentencia del 19 de mayo de 2021, fijó los parámetros constitucionales y legales para la remisión de procesos penales hacia esa jurisdicción especial, entre ellos, i) que el 24 de noviembre de 2016, el gobierno nacional suscribió un Acuerdo Final de Paz con las FARC-EP, con el propósito de finalizar el conflicto armado interno y alcanzar una paz estable y duradera -algo que hoy suena como un cuento de hadas, pues otra realidad es la que se vive-; ii) que en cumplimiento de ese Acuerdo, se implementó un Sistema Integral de verdad, justicia, reparación y no repetición; iii) que el componente de justicia pretende que las personas que participaron en el conflicto armado puedan ser investigadas, juzgadas   y  sancionadas   mediante  reglas   especiales,   propias   de   un   modelo   de   justicia transicional que les ofrece beneficios; iv) que los delitos cometidos por los exguerrilleros o terceros tengan relación con el conflicto armado.

Pero, como no todo es perfecto, el concepto de “terceros” utilizado por la Corte, fue explicado por esa misma Corporación como “aquellas personas que, sin entrar a formar parte de las organizaciones o grupos armados, contribuyeron de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto” e indicó que “ellos -los terceros- pueden acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial, siempre que contribuyan con la verdad, reparación y no repetición.”

Bien podría decir Otoniel que sus actividades eran conexas con el conflicto armado interno, porque   la   Corte  dijo   que  esos   terceros podían   acogerse   a  la  JEP por   “las   conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, acorde con el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017”, pues, la única salida sería cerrarle la puerta de esa jurisdicción especial por los delitos cometidos a partir de esa fecha, situación que habría que contrastar, inclusive, con las acusaciones que cursan contra Otoniel en los Estado Unidos a efectos de verificar la legalidad de la solicitud de extradición.

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