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Pensionados a actualizar el RUT, solo quienes declaren renta

Ene 25, 2021

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DIARIO DEL HUILA, CONTEXTO

Por: Rolando Monje Gómez

El año pasado, la Dian expidió la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020 en la que, entre otras cosas, sacó un nuevo listado de las actividades económicas que hay en el país. Uno de los grandes cambios fue la desagregación de los pensionados de la actividad de los asalariados y la creación de una actividad propia, que ahora está identificada con el número 0020.

Es así que, bajo esta nueva resolución, es obligatorio para los pensionados que declaran renta hacer una actualización del código de actividad económica del RUT, del 0010 al 0020. De acuerdo con la entidad, el cambio fue necesario para diferenciarlos del código de actividad de asalariados, como hasta el momento sucede.

La entidad está actualizando automáticamente, de oficio, el RUT de aquellos pensionados que presentaron la Declaración de Renta durante el año 2020 informando ingresos por concepto de pensión y que no perciban salarios, sin perjuicio, de que el pensionado actualice el RUT virtualmente. En total, en este grupo estarán 614.000 pensionados.

Si el pensionado no declara renta, pero presta algún tipo de servicio por el que recibe remuneración, deberá actualizar el RUT, ya que la Dian en este caso no contaría con la información suficiente para hacer una actualización automática.

Y en el caso de los pensionados que declaran renta y aparte perciben otros ingresos también deberán realizar la actualización correspondiente.

El resto podrá realizar esta actualización de manera virtual puesto que debido a la pandemia del covid-19 a ningún ciudadano se le requerirá desplazarse ante la entidad para actualizar el código de la actividad económica del RUT.

En el caso de no realizarse este tipo de actualización el Estatuto Tributario contempla una multa equivalente a una UVT ($36.308) por cada día de retraso y cuando la desactualización se refiera a la dirección o a la actividad económica, de dos UVT ($72.616) por cada día de retraso. La Dian no pretende iniciar procesos sancionatorios y dará todo el apoyo a los pensionados que deban cambiar la actividad por percibir otros ingresos.

Si requiere actualizar el RUT, lo puede hacer a través de los servicios en línea de la Dian

Con el fin de evitar contagios, el cambio de las actividades económicas del RUT puede hacerse a través de los servicios en línea de la Dian. Sin embargo, esta es una de las preocupaciones de los expertos, pues es posible que parte de la población pensionada necesite apoyo para hacer el trámite virtual.

Todos deberían hacer la actualización

Realmente todos los obligados a cumplir obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, que por tanto tienen RUT, cuyo código de actividad económica cambia con esta resolución, deberán actualizarla en el Registro Único Tributario –RUT, a más tardar el 31 de enero de 2021.

La referencia inicial se hace solamente a los pensionados, dado que hay una campaña de la DIAN hacía ese grupo de obligados; pero el contribuyente que deba cumplir deberes formales o por ejemplo presentar declaraciones de impuestos en el mes de febrero, debe también realizar este proceso de actualización del RUT antes del 31 de enero de 2021.

La actualización del RUT debe hacerse, aunque no se declare renta, pues este permite interactuar con terceros de manera comercial, laboral o económica. Si son declarantes de renta es la información básica y si no lo son, deben tener un RUT porque pueden recibir ingresos por otros conceptos.

Según indica la entidad en su web, si requiere actualizar el RUT, lo puede hacer a través de los servicios en línea de la Dian, con o sin firma electrónica o instrumento de firma electrónica, en casos como el reemplazo de actividades económicas.

Por otro lado, circula en redes sociales un documento y que la DIAN ya ha dicho que son noticias falsas, que alerta que el pensionado que no actualicen el RUT antes del 31 de enero de 2021 se expone a sanciones, lo cierto del caso es que el artículo 658-3 en su numeral tercero si establece la siguiente sanción:

“Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario, RUT.

Cómo actualizar el RUT en línea.

“Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información”.

Si un pensionado, por el año gravable 2019 presentó declaración de renta con el código CIIU 0010 asalariados, pero durante el año 2020 obtuvo ingresos por pensiones y sigue recibiendo salarios simultáneamente, deberá dejar las dos actividades en su RUT, dejando como actividad principal la que más le represente ingresos:

Es de aclarar que los pensionados que deben actualizar el RUT son lo que a la fecha tienen la obligación de tener RUT, esto es lo que tienen por ejemplo que presentar declaración de renta, pero si el pensionado o persona natural no está obligada a presentar declaración de renta no se debe preocupar, pues no debe hacer nada.

El defensor del contribuyente, doctor Daniel Acevedo publicó un video en donde aclara que la Dian no tiene la intensión de sancionar a los pensionados que no alcancen a actualizar el RUT antes del 31 de enero de 2021, pero que invitan a que lo mantengan actualizado. De oficio la Dian actualizará el RUT para los pensionados que solamente tienen ingresos de pensiones, por lo que estos no deberán realizar este proceso.

RECUADRO 1

¿Como se actualiza la actividad económica en el RUT?

Para los que tienen cuenta en la página web DIAN y firma electrónica: Ingresando con su usuario y contraseña por la opción de usuarios registrados y dando clic en actualizar el RUT, allí modifican o actualizan el código y establecen la fecha desde donde nace la obligación, en este caso creemos que es enero 1 de 2021. Firman electrónicamente la modificación y listo.

Para los que tienen cuenta en la página web DIAN, pero no tienen firma electrónica: Igual procedimiento que en el punto anterior, solo que al final según lo que se evidencia permite actualizar el RUT sin que sea necesario firmarlo electrónicamente.

Para los que no tienen cuenta en la página ni tienen firma electrónica: Deberán solicitar una cita a través del Portal Web DIAN https://dian.gov.co opción “Asignación de Citas”. La cita no es presencial, solo que le definen la fecha y hora en que debe adjuntar los soportes a un correo electrónico oficial y un funcionario le realiza ese trámite en ese momento. O como alternativa también pueden proceder a crear una cuenta en la página web, donde con un usuario y contraseña podrá realizar la actualización virtualmente tal como se indicó en el punto anterior.

Recuerde, el pensionado que no tenga RUT dado que no está obligado a declarar renta, no debe realizar ninguna acción. Y los pensionados que tienen RUT y que solo tienen ingresos por pensiones, la Dian hará la actualización de oficio, por lo que tampoco deberán preocuparse por esta obligación.

RECUADRO 2

¿Cómo saber si debe actualizar la actividad económica?

Si en su RUT en las casillas 46, 48, 50 (hoja 1) o 161 (hoja 6), tiene alguna de las actividades económicas que desaparecen.

Si en su RUT en las casillas 46, 48, 50 (hoja 1) o 161 (hoja 6), tiene alguna de las actividades económicas que registran cambio de nombre o nota explicativa.

Si en su RUT en las casillas 46, 48, 50 (hoja 1) o 161 (hoja 6), tiene alguna de las actividades económicas que fueron reclasificadas.

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