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¡Pilas!, las multas sí las paga el dueño del vehículo

Feb 7, 2023

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Sí usted le ‘soltó’ el carro o su moto a alguien más y esa persona comete una infracción de tránsito, usted como propietario del vehículo deberá asumir el comparendo o demostrar que  fue víctima de fraude o hurto.

De manera clara, la Corte Constitucional dio a conocer que en Colombia, los propietarios de los vehículos, son quienes en primera instancia deberán responder por las infracciones de tránsito que le sean impuestas por las autoridades correspondientes o por fotomultas.

Según el ente, “el dueño de un vehículo es el responsable del cumplimiento de las normas de tránsito, así sea otra persona la que conduzca. Es decir, deberá garantizar que tenga la revisión técnico – mecánica y el SOAT vigente, así como no circular en horarios no permitidos, no exceder los límites de velocidad, detenerse en los semáforos, entre otros”.

Además se estableció que para tal fin “los propietarios deben tener toda su información actualizada en el RUNT, como su dirección de residencia, su correo electrónico, para que se pueda hacer la debida notificación de sus infracciones”.

Finalmente se estableció que aquellas personas que quieran ser exonerados de dicho pago, deberán demostrar, con pruebas en mano, que “fue víctima de fraude o hurto de su vehículo”, en caso contrario deberá cancelar el 100% de la multa junto con los intereses correspondientes.

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