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Plataformas digitales para servicios turísticos

Ene 21, 2022

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El pasado 24 de diciembre  se expidió el Decreto 1836 del 2021 que reglamenta el   “Registro Nacional de Turismo y las obligaciones de los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos prestados y/o disfrutados en Colombia»,   es decir,   para las plataformas digitales como Booking, Airbnb, Trivago, entre otras, que operan en Colombia,  haciendo intermediación comercial, esto es concertando la oferta y demanda para el servicio de hospedaje turístico, como sucede en todas partes del mundo.

Todo indica que, al fin comienza a entenderse lo que debe ser el papel del Estado con estas incursiones de la tecnología en la actividad mercantil de los particulares.   No hay por qué enfrentarse con ella; hay que dejarla llegar,  avanzar, y por supuesto reglamentarla,  para que  los empresarios presten un buen servicio a los colombianos y de paso, aprovechar para  recaudar impuestos para la siempre necesitada Hacienda Pública.   Cada vez son más los intermediarios tecnológicos que  usan  las plataformas para contratar la prestación de diferentes servicios, como hospedaje, hotelería, recreación,  transporte, banca,  etc.   En antaño era necesario llamar a una agencia de viajes o una oficina de arrendamientos para lograr  muchos de esos servicios.   Con la introducción  del internet y la utilización de las plataformas digitales; desde   el ordenador o el celular, se puede acceder a las plataformas que prestan de manera eficiente y eficaz servicios  de intermediación  y  al instante ponen en contacto la oferta con la demanda para  que realicen la operación o contrato que requiere el usuario.

¿Qué es entonces lo que hacen plataformas como AIRBNB, TRIVAGO, BOOKING o UBER?   Se trata de servicios de intermediación, pura labor de corretaje o de comisión, según el modelo, es decir, poner en contacto la oferta y demanda para que concreten un negocio.    Por supuesto, que los honorarios de intermediación que obtienen las plataformas deben pagar los tributos pertinentes en Colombia, como intermediarios que son; pero de allí a confundirlos con el arrendador, el hotelero  o el transportador,  es un craso error de elementalidad jurídica.

Con AIRBNB lo que viene haciendo el Gobierno, fue dictar una serie de normas que consideran el arriendo inferior a un mes, como hospedaje y obliga a los arrendadores a inscribirse en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo como prestadores de servicios turísticos, y a las Propiedades Horizontales donde se alojen por fines de semana o por tiempo inferior a un mes  a reportarlos; de esta forma asegura un recaudo impositivo.   Bien que mal, se cumple la función alcabalera del Estado, pero no se llega al absurdo de suprimir en servicio de intermediación, que siempre ha existido y mucho menos su vehículo contemporáneo que es la plataforma tecnológica; una operación que existe en todos los comercios del mundo.    Ahora, también las plataformas intermediarias deberán pagar tributos.

Entretanto, el  tratamiento con UBER  que hizo la Superintendencia fue un exabrupto, pues confundió al intermediario con el transportador y dijo que estaba haciendo un transporte en forma ilegal.    Esperemos que pronto se llegue a una reglamentación adecuada para estas plataformas que contactan el servicio de transporte.

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