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Por ley las empresas ya deberían tener sala de lactancia

Ene 8, 2022

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DIARIO DEL HUILA, INFORME

Poe: Rolando Monje Gómez

La normatividad procura que se garantice las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna, de conformidad a las normas técnicas de seguridad. Adicionalmente, asegurar que las mujeres lactantes desempeñen sus labores en las instalaciones, sedes o locales en las que se encuentre adecuada una Sala de Lactancia, así como verificar las condiciones de accesibilidad de la misma.

Desde la protección a la estabilidad laboral en el embarazo y los primeros meses de vida, pasando por  la vinculación del padre en las labores del cuidado del menor y la generación de mecanismos para garantizar el desarrollo de los recién nacidos, se evidencian avances importantes en el país en lo relacionado con el bienestar de la familia, y su impacto directo en factores como la nutrición y las tasas de sobrevivencia de los menores de dos años.

En ese contexto, se promulgó la Ley 1823 de 2017 para adoptar las Salas Amigas de la Familia Lactante, estableciendo la obligación general para los empleadores, de crear salas de lactancia, realizar capacitaciones y adecuar estos espacios, según especificaciones técnicas dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

La ley entró en vigencia, en todo el país, desde el cuatro de enero, donde todas las empresas con un capital superior a 1.500 salarios mínimos o con más de 50 trabajadoras deberán implementar un espacio físico denominado Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral para transportar la leche materna al hogar y disponer de ella para alimentar al bebé en la ausencia temporal de la madre.

La estrategia fue adoptada mediante la Ley 1823 del 4 de enero del 2017, que consiste en la obligación de entidades privadas y públicas para la adecuación en sus instalaciones de un espacio acondicionado para que las mujeres que se encuentren en el periodo de lactancia puedan extraer la leche materna, asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral.

En este sentido, las empresas que tengan más de mil trabajadores contaron con el término de dos años a partir del 4 de enero de 2017 para realizar las respectivas adecuaciones físicas necesarias, de conformidad a lo establecido con las disposiciones consagradas en la mencionada ley y en la Resolución 2423 del 8 de junio de 2018.

Por su parte, las empresas privadas que tengan menos de mil trabajadores deberán implementar las Salas a más tardar el 4 de enero de 2022, finalizando el término de cinco años dispuesto por la normatividad legal.

Esta ley cumple con la necesidad de proporcionar un alimento adecuado y salubre a los menores lactantes.

Madres trabajadoras

La lactancia materna es importante, pues, como explica la Organización Panamericana de la Salud (OPS), es vital para que los niños tengan anticuerpos que no son capaces de generar por sí mismos, reciban nutrientes que no contienen las alternativas, entre otras razones. La recomendación internacional es que los gobiernos se preocupen por el tema, teniendo en cuenta, por supuesto, a las madres que trabajan.

Dentro de los requisitos técnicos específicos para la creación de las Salas, el Ministerio estipuló entre otras cosas, que las salas de lactancia deberán estar ubicadas en un lugar privado y exclusivo, cuyo entorno no presente problemas de polución, ruido, humedad u otras condiciones de inseguridad para la salud. Su ubicación no debe estar cerca a lugares de disposición de residuos, basuras, riesgo de presencia de artrópodos y roedores, en general, a focos de insalubridad e inseguridad ambiental. El lugar debe estar señalizado y conservarse limpio y ordenado.

La resolución ordena que la sala tenga, entre otras, un área de congelación amplia para que los recipientes donde se guarde la leche puedan almacenarse; un termómetro digital con sonda calibradora para instalar en el congelador o nevera; bolsas para recolección de residuos; acceso a agua potable y un plan de capacitación dirigido a las mujeres gestantes y madres en lactancia.

Las entidades obligadas a la adecuación e implementación de las Salas de Lactancia deberán realizar la respectiva inscripción ante la Secretaría de Salud del municipio o distrito donde esté ubicada dicha sala. No obstante, la inscripción no constituye un requisito para iniciar con la operación y adecuación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral.

El incumplimiento de esta disposición legal puede devenir en sanciones impuestas directamente por la Secretaría de Salud a nivel nacional o departamental, implica multas hasta por 10.000 salarios mínimos e incluso el cierre temporal o permanente de la sucursal o empresa. Por lo anterior, es probable que las secretarías de Salud comiencen a ejercer control, requiriendo o inspeccionando a las empresas con el fin de verificar el cumplimiento de esta disposición.

La empresa deberá implementar un plan de capacitación dirigido a mujeres gestantes y madres en lactancia, con la opción de participación del padre o la familia, el cual se realizará por lo menos tres veces al año y designar un responsable de la operación de la estrategia y la administración del espacio físico.

La ley también establece que los gobiernos, departamental distrital y municipal, deben promover campañas y brindar capacitación para incentivar la lactancia materna en las trabajadoras de las entidades públicas y privadas.

Esta ley cumple con la necesidad de proporcionar un alimento adecuado y salubre a los menores lactantes, garantizando de esta manera su vida y su salud en las mejores condiciones posibles. Es por esto, que las salas amigas deben cumplir con los presupuestos de salubridad exigidos.

Salas en Neiva

Para enero del 2020, se contaba con 150 Salas Amigas de la Familia Lactante en el territorio nacional. Posteriormente, desde el Ministerio se realizó la consulta a las entidades territoriales con respecto a la implementación de las Salas Amigas, reportando un total de 349, con corte a febrero de 2021, todas cumpliendo las medidas de bioseguridad.

Este número representa como se ha ido cumpliendo de manera progresiva la Ley 1823 de 2017 y la Resolución 2423 del 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual se establecen los parámetros técnicos para la operación de dicha estrategia.

En Neiva la primera sala de lactancia que se inauguró fue en el almacén Éxito del San Pedro Plaza y a hoy es la única registrada. Sin embargo, a través de la ESE ‘Carmen Emilia Ospina’ se han dispuesto unas zonas de lactancia en los diferentes centros hospitalarios de la ciudad, pero que por el tema de la pandemia debieron ser suspendidos, aunque de acuerdo a las condiciones de salubridad éstas podrían ser puestas nuevamente al servicio en un par de meses.

Estas zonas de lactancia funcionan además en la zona rural de Neiva, en los centros de salud de los corregimientos de El Caguán, Fortalecillas, Vegalarga y San Luis y en las ESE de Las Palmas y Canaima serán reactivadas próximamente, con espacios cómodos, exclusivos para las madres lactantes y sobre todo humanizados.

Por su parte la Secretaría de Salud Departamental se encargará de hacer la divulgación del tema e incentivando las creación de estas salas en todas las empresas del departamento del Huila, con esto se garantiza que las madres que deseen continuar con la práctica de la lactancia materna tengan un espacio adecuado y digno para extraer, conservar y transportar la leche humana de forma adecuada, para ofrecerla posteriormente a su hijo.

Acciones de vigilancia y control

El Ministerio de Salud y Protección Social es el encargado de vigilar y controlar la implementación y funcionamiento de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, que ya cumplido el término máximo para su implementación, podrá verificar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

Asimismo, es importante precisar que las secretarías de salud podrán realizar cruces de información con las bases de datos administradas el Ministerio de Salud, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales, la UGPP y la Superintendencia de Sociedades a fin de hacer efectiva la aplicación de las disposiciones aquí contenidas.

Esta ley cumple con la necesidad de proporcionar un alimento adecuado y salubre a los menores lactantes, garantizando de esta manera su vida y su salud en las mejores condiciones posibles. Es por esto que las salas amigas deben cumplir con los presupuestos de salubridad exigidos.

A través de la ESE ‘Carmen Emilia Ospina’ se han dispuesto unas zonas de lactancia en los diferentes centros hospitalarios.

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