Diario del Huila

Procuraduría y jurisdicción

May 20, 2022

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Por:  Jaime Alberto Arrubla Paucar

Todo un tsunami ocasionó en la opinión pública la decisión de la Viceprocuraduría de suspender provisionalmente a dos Alcaldes de ciudades importantes, el de Medellín y el de Ibagué, por presunta participación en política, en plena recta final del proceso electoral colombiano.

Debido  al precedente  de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro, cuando  fue suspendido por la Procuraduría, siendo Alcalde de Bogotá, por irregularidades en unos procesos de contratación; donde se advirtió que según el pacto de San José, que es la base esencial del sistema interamericano suscrito por  Colombia, un funcionario de elección popular solo puede ser suspendido o destituido por un juez penal y se ordenó al Estado adecuar nuestro sistema legal en este sentido.  Se procedió entonces a incluir en la reforma al estatuto disciplinario, funciones jurisdiccionales para la Procuraduría, adoptando el sistema acusatorio, las cuales estrena con estas dos decisiones.

Aparte de la discusión de si puede o no tener funciones jurisdiccionales la Procuraduría, a la cual le asigna la Constitución  la función disciplinaría para los funcionarios públicos que no gozan de fuero y la posibilidad de asumir competencia preferente en el caso de los regionales; o de si se le hizo “conejo” a la sentencia de la CIDH, al simplemente cambiarle el ropaje al ente de control, en lugar de pasar la función a los jueces,  polémica que se presentó en el país cuando se discutía dicha modificación a la legislación disciplinaria; la realidad es que a la hora de hoy, formalmente tiene dichas competencias y al parecer las está usando con racionalidad.

La providencia de 23 folios, en el caso del Alcalde de Medellín, enfila una serie de pruebas que la fundamentan y advierte que no se trata de un hecho aislado sino de varios hechos sistemáticos, donde el Alcalde ha participado en política, y lo ha hecho  a través de mensajes en las redes sociales, de Twitter, e incluso  de videos que han sido expuestos al público. Según el sistema jurídico colombiano, la Procuraduría está facultada hoy para suspender o destituir funcionarios públicos, en este caso por participación en política.

Se ha dicho que es inoportuna la decisión, a lo que se responde, que, todo lo contrario, para la transparencia del proceso electoral hay que aplicar las medidas cautelares porque se trata de una falta gravísima a título de dolo. Si a los funcionarios públicos, se les debería autorizar participar en política, es otra discusión que ya ha dado el país; la realidad es que en este momento no pueden hacerlo, los únicos autorizados son los elegidos para corporaciones públicas.

Se trata de una decisión cautelar, que no tiene recursos y debe cumplirse. Seguramente los afectados acudirán a acciones de tutela e incluso a demandas ante la CIDH, escenarios en donde los pronunciamientos, seguramente darán nuevos elementos para el debate. Nada de golpe de estado, como equivocadamente se ha afirmado, es el ejercicio de una competencia, de un organismo de control que la tiene asignada.  Lo mejor es que se defiendan al interior de los procesos y demuestren que no han participado en política.

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