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Prohibiciones para los funcionarios públicos en época electoral

Ene 23, 2022

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La Procuraduría recordó que los funcionarios públicos no pueden hacer política y mencionó las prohibiciones plasmadas en la Directiva 016 de 2021.

“Las normas que prohíben la participación en política son de conocimiento pleno por parte de los mandatarios territoriales, así como las consecuencias derivadas de su transgresión”, dijo la Procuraduría.

La jefe del Ministerio Público pidió a los actuales gobernadores y alcaldes abstenerse de realizar actos de política partidista que pongan en riesgo las garantías del electorado, y recordó a los mandatarios territoriales, quienes ocupan sus cargos como producto de una elección en la que participaron en representación y avalados por una organización política, que ello “no los exonera de cumplir con las normas establecidas para la salvaguarda del equilibrio debido en todo el proceso electoral”.

1.No utilizar la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política.

  1. No acosar, presionar, o determinar en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
  2. Evitar usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o desempeñar en cualquier sentido la actividad política electoral.
  3. No usar, con los mismos fines, información reservada a la cual tengan acceso por razón de su cargo.
  4. No exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.
  5. No disponer del tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar actividades de tipo político.
  6. No realizar contribución al financiamiento de partidos, campañas, o causa política, salvo las excepciones previstas para los miembros de las corporaciones públicas.
  7. No difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión, y de radio o imprenta pública.
  8. No ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato o indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

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